martes, 8 de enero de 2013

OEFA ratificó multa de S/. 87,600 a Xstrata Tintaya por violar normas ambientales. Presentó tardíamente reportes de monitoreos ambientales.

OEFA ratificó multa de S/. 87,600 a Xstrata Tintaya por violar normas ambientales. Presentó tardíamente reportes de monitoreos ambientales.-Agencia ANDINA.-Lima, ene. 08.-18:05.- La compañía minera Xtrata Tintaya S.A. deberá pagar a más tardar el 16 de enero la multa de 87,600 nuevos soles por violar la normatividad ambiental y presentar a destiempo sus reportes de monitoreos ambientales, informó hoy el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Mina Tintaya
Mediante Resolución N° 249-2012-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA declaró infundado el recurso de apelación presentado por Xtrata Tintaya confirmando la multa de 24 unidades impositivas tributarias (UIT), impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA. Ambas instancias encontraron que la minera violó la normatividad ambiental al presentar tardíamente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas los informes de monitoreo de efluentes líquidos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2011 de la Unidad Minera "Tintaya", así como el informe de monitoreo de aire correspondiente al segundo trimestre del mismo año. La realización del monitoreo tiene como propósito verificar el nivel de carga contaminante con que se vierten los efluentes minero-metalúrgicos al ambiente, lo que permite identificar los principales agentes físicos, químicos o biológicos que constituyen peligro para el ambiente. Por su parte, el monitoreo del aire permite identificar el nivel de contaminación atmosférica en el ambiente. De acuerdo a la normativa aplicable, las empresas deben presentar los informes de monitoreo antes indicados hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, plazo que fue incumplido por la empresa sancionada en cuatro oportunidades, pues presentó tales reportes de manera tardía. Por tal motivo, el OEFA aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a seis UIT por cada incumplimiento en la presentación oportuna del monitoreo, lo que equivale a una sanción total de 24 UIT. Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI, queda agotada la vía administrativa, por lo que Xstrata Tintaya S.A. deberá pagar la multa impuesta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario