viernes, 18 de enero de 2013

Poder Judicial desestimó recursos de amparo presentados contra Minsur.

Poder Judicial desestimó recursos de amparo presentados contra Minsur.-Radio Uno de Tacna .-18 de enero del 2013.-4.36 p.m.- El primer juzgado civil declaró infundada la Demanda Constitucional de Amparo que presentó la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) contra la empresa Minsur con el fin de frenar el inicio de sus operaciones en Pucamarca. Paralelamente desestimó el pedido de intervención en el proceso, que presentara el consejero Rafael Vargas Málaga.
Hasta el momento ninguna de las acciones legales emprendidas por la
 EPS Tacna contra la minera Minsur han sido favorables.
Este viernes el primer juzgado civil de Tacna declaró infundados los recursos de amparo que presentó la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) contra la empresa Minsur que tenían como objetivo paralizar el inicio de operaciones en la unidad minera de Pucamarca a fin de evitar una posible contaminación del canal Uchusuma, principal fuente de agua que abastece a la población tacneña. Antes de conocer esta decisión, las autoridades tacneñas estaban esperanzadas en obtener un fallo favorable puesto que sería la única forma de evitar que la minera continúe con la explotación del oro en Palca. Y es que hace pocos días, el Ministerio de Energía y Minas le otorgó la última autorización que le faltaba para extraer el mineral oficialmente.
DEMANDA: La entidad interpuso la demanda de amparo contra de la Empresa Minsur, alegando que existía una clara amenaza de violación de los derechos constitucionales de gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo además de atentar contra la vida, la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por lo tanto pidió se suspenda la ejecución de las obras y actividades en relación con el Proyecto minero Pucamarca y cese la amenaza de violación de los derechos al medio ambiente y el acceso al agua saludable de los habitantes de la provincia de Tacna. Asimismo se restituya al estado anterior de iniciada dichas obras ya que existen observaciones encontradas en su Estudio de Impacto Ambiental, por la Empresa OIKOS Consultoría Ambiental SAC. Sin embargo el Poder Judicial precisando que “cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización” emitió la resolución Nro. 41 con fecha 18 de enero del 2013, declarando infundada la Demanda Constitucional de Amparo de fojas 199 a 216 y ordenando que una vez quede consentida, el proceso pase al Archivo Definitivo de la Corte. En tanto que mediante resolución Nro. 40 también desestimó el pedido de intervención Litisconsorcial solicitada por Rafael Vargas Málaga.

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