El Ejecutivo envió iniciativa al Congreso para penar con cárcel delitos informáticos.-Diario Gestión .-Miércoles, 07 de agosto del 2013.-10:15.-Quienes accedan sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a todo o parte de un sistema informático, así como los que fabriquen contraseñas y accesos de manera ilegal, serán sancionados de manera más drástica.
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(Foto: USI) |
Lima, (Andina).- El Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley que modifica el Código Penal con la finalidad de sancionar a quienes acceden sin autorización a un sistema informático para alterarlo o inutilizarlo, y a los que borren o alteren datos informáticos. En el marco de la lucha contra la cibercriminalidad, la iniciativa propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, y con 80 a 120 días multa, a quienes a través de tecnologías de la información o de la comunicación introduzcan, borren, deterioren, alteren, supriman o hagan inaccesibles datos informáticos. Asimismo, plantea aplicar la misma sanción a quienes inutilicen, total o parcialmente, un sistema informático, impida el acceso a este, entorpezca o imposibilite su funcionamiento o la prestación de sus servicios. Entre otras sanciones, el proyecto propone una pena de cárcel no menor de uno ni mayor de cuatro años, además de entre 30 y 90 días multa, para quienes accedan sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo. También se sancionará a aquel que fabrica, vende, facilita, distribuye u obtiene para su utilización mecanismos, dispositivos, contraseñas o códigos de acceso. Estos delitos son agravados si se cometen mediante el abuso de una posición especial de acceso a la información, ya sea reservada o de conocimiento privilegiado en razón del ejercicio del cargo o función que ostente. Igualmente, propone modificar el Código Penal (artículos 183º y 323º) para sancionar con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años a aquella persona que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, vídeos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico en los cuales se utilice a menores de edad.
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