lunes, 28 de noviembre de 2011

Servir le dijo “no” al Contralor.

Servir le dijo “no” al Contralor.-Diario Correo de Tacna.-28 de noviembre de 2011-12:31 p.m.-Tacna - No solo uno sino dos documentos aclaratorios remitió la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) a la Contraloría General de la República indicándole que la autonomía constitucional de la que goza no le permitía aumentar las remuneraciones de sus funcionarios más allá de los 15.600 soles como tope máximo.
Contralor Fuad Khoury
 Sin embargo, el contralor, Fuad Khoury, como ya se ha dicho, desde 2010 se había incrementado el sueldo de 15 mil a 33 mil soles. Pero no fue solo él. En menor escala también lo hizo con una serie de altos funcionarios de dicha entidad, contraviniendo, aparentemente, expresas normas del Estado peruano.
JUSTIFICACIONES: En entrevistas periodísticas dadas a algunos medios, Fuad Khoury ha tratado de justificar dicho incremento indicando que la Contraloría tiene autonomía para hacerlo y que los buenos ejecutivos o funcionarios deben estar bien pagados para evitar que emigren. Correo-Tacna abordó nuevamente al abogado tacneño Carlos González Astete (quien presentó la denuncia ante la Fiscalía de la Nación) para que se pronuncie sobre esas declaraciones y este fue su comentario: “Servir ha sido claro. Ha dicho que el Contralor y sus funcionarios no pueden aumentarse los sueldos por encima de los 15.600 soles, y aquí están los documentos”.
DOCUMENTOS: En el primer documento, el oficio 648-2010-SERVIR/PE (del 18 de noviembre de 2010), dicha entidad se ampara en el informe legal 441 de Asesoría Jurídica para decirle a la Contraloría que sus sueldos no podían excederse más allá de las seis Unidades Remunerativas del Sector Público (URSP), es decir, de S/. 15.600. Citamos la aclaración de Servir a la Contraloría: “(…) Debe tenerse en cuenta la Ley 28212, así como el Decreto de Urgencia N° 038-2006, (que) establecen que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a las seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público (S/. 15.600), salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”. Pero ahí no quedó el asunto. Servir reiteró esa posición en las conclusiones de dicho documento que, por lo demás, tiene carácter de vinculante, según precisó y argumentó.
OTRA ACLARACIÓN: Un mes después, el 15 de diciembre de 2010, Servir volvió a reafirmar su postura. Esta vez lo hizo en respuesta a un oficio remitido por el Contralor, en el que le indicaba que la anterior consulta, realizada en noviembre, quedaba sin efecto porque había sido realizada sin autorización por un funcionario de la Contraloría. Ante ello, Servir decidió enviar a la Contraloría el oficio 728-2010-SERVIR/PE, no solo para reafirmar la validez de su anterior respuesta sino, además, para explicar con mayores detalles los argumentos por los cuales entendía que la Contraloría no podía incrementarse las remuneraciones bajo el criterio de una autonomía constitucional.
AUTONOMÍA: Parte de su argumentación es la siguiente: “En consecuencia, la autonomía constitucional de la CGR (Contraloría General de la República) le faculta a esta a establecer los procedimientos, normas y criterios bajo los cuales ejerce el control gubernamental, pero no la exonera ni la exime del cumplimiento de las normas, por ejemplo, de inversión pública (…), de ejecución presupuestal (…) o la gestión de los recursos humanos (…)”. Y añade: “Finalmente, cabe agregar que otro claro ejemplo de que la CGR, a pesar de ser un organismo constitucionalmente autónomo, se encontraba sujeta a las limitaciones legales como cualquier otra institución pública para el incremento de remuneraciones, así como para la superación de topes de ingresos, es que tuvo que gestionar una exoneración expresa en la Ley de Presupuesto del presente año (2010) que le permita reajustes remunerativos, sin advertir que dicha excepción no podía extenderse a la superación de topes de ingresos, en tanto ello requería una excepción expresa al artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006”. Como se ve, los fundamentos contra el incremento de sueldos de la Contraloría, bajo una pretendida autonomía, son bastante claros y contundentes.
¿QUÉ ES SERVIR?- La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado Peruano, que tiene por función contribuir a la mejora continua del sector estatal a través del fortalecimiento del servicio de sus diferentes funcionarios. Como parte de ello, Servir debe proponer la política remunerativa estatal, en el marco de los límites presupuestarios y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
LOS SUELDOS: En la denuncia tramitada por la Fiscalía de la Nación, ahora bajo investigación preliminar, se especifica que el Contralor se elevó el sueldo y ahora gana S/. 33.100; el Vicecontralor, S/. 27.000; los funcionarios de nivel IV, S/. 24.600; y los funcionarios de nivel III, S/. 19.250.
RESPUESTA: Ante el requerimiento de Correo-Tacna, el área de Imagen de la Contraloría informó que en este momento la oficina legal de dicha institución está elaborando una respuesta a la Fiscalía de la Nación y que, para no entorpecer el proceso de investigación iniciado por el Ministerio Público, el contralor Fuad Khoury no dará respuesta alguna.

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