
Las comunas y las empresas prestadoras se acogieron a este plazo, tras inscribirse en el Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual (Paver), que fue creado en el 2010, con la Resolución N° 274 de la Autoridad Nacional del Agua. La finalidad era fijar plazos para que las instituciones adecúen sus planes de tratamiento y logren la autorización para verter aguas residuales ya depuradas o tratadas, en ríos, lagunas o el mar. El encargado de la Oficina de Calidad de Agua de la Autoridad Local del Agua, Rider Márquez Cuayla explicó que vencido el plazo, se multará a aquellos que no hayan cumplido con mejorar sus sistemas de tratamiento. Por lo pronto, los municipios y las EPS al haberse acogido al Paver y estar en proceso de adecuación, no pueden ser sancionadas, aún cuando sus métodos de depuración de aguas negras fueran deficientes. Según la Ley de Recursos Hídricos, las sanciones, dependiendo de su gravedad, van desde 0.5 de la UIT hasta 10 mil de dicho valor. El especialista sostuvo que realizarán un monitoreo de calidad de agua en ríos de la zona altoandina de la provincia y del valle de Moquegua e Ilo.
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