martes, 11 de junio de 2013

Pedidos de revocación sólo procederán con firmas del 25% de población electoral. Aprueban uniformizar requisito y quitar excepción a Lima Metropolitana.

Pedidos de revocación sólo procederán con firmas del 25% de población electoral. Aprueban uniformizar requisito y quitar excepción a Lima Metropolitana.-Agencia ANDINA.-Lima, jun. 11.-12:58.- Los pedidos de revocatoria de autoridades procederán sólo si son respaldados por las firmas del 25 por ciento de ciudadanos que forman la población electoral de la jurisdicción respectiva, según lo aprobado hoy por la Comisión de Constitución del Congreso.
Dicha modificación a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos busca retirar del ordenamiento legal vigente la excepción impuesta respecto a Lima Metropolitana, circunscripción para la cual se fijó un tope de 400,000 firmas. Otras modificaciones a esta norma, aprobadas hoy por la comisión parlamentaria que preside Santiago Gastañadui, establecen que, tras un proceso de revocación, no se convocarán comicios complementarios para reemplazar a las autoridades revocadas. Las mismas serán sustituidas por los candidatos suplentes o accesitarios de sus respectivos grupos políticos. De igual manera, los funcionarios revocados no podrán postular en los siguientes comicios. Tampoco estarán facultados a laborar en la entidad a la que pertenecían, hasta que concluya el periodo por el cual fueron electos en principio.
Control difuso: La comisión también aprobó una modificación al artículo 203 de la Constitución, referida al ejercicio de lo que en derecho se denomina control difuso o relativo al ordenamiento constitucional. Así, la iniciativa dictaminada incluye al presidente del Poder Judicial entre los miembros del aparato estatal, con potestad de presentar acciones de inconstitucionalidad. Estas podrán ser interpuestas con un acuerdo previo de la sala plena de la Corte Suprema. En la actualidad, pueden presentar este tipo de recursos solamente el Presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del Pueblo, y los presidentes de gobiernos regionales y los alcaldes provinciales, con acuerdo previo de sus respectivos concejos. Los recursos de inconstitucionalidad también pueden ser interpuestos por el 25 por ciento del número legal de congresistas, 5,000 ciudadanos y por los colegios profesionales. Por otro lado, fue desestimado el pedido de reconsideración hecho por Luis Bedoya sobre la votación que mandó al archivo su propuesta de eliminar el voto preferencial. Mediante dicha decisión –tomada con ocho votos en contra de esta solicitud y siete a favor– se mantiene la vigencia de este mecanismo en el sistema electoral.

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