lunes, 20 de octubre de 2014

Jurado Electoral declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en Ilo

Jurado Electoral declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en Ilo.-Diario La Prensa de Moquegua.-Lunes 20 de Octubre del 2014.- El Jurado Especial Electoral de Mariscal Nieto (JEE) resolvió declarar infundadoel pedido de nulidad electoral parcial de las votaciones para la provincia de Ilo, presentada por Edwin Jesús Ramos Choquegonza personero legal de la organización política “Democracia Directa”, asimismo, la presentada por Víctor Acuña Chavera, Erick Hinojosa Mamani, y Lourdes A. Ccama Cahuana, en su calidad de personeros legales de las organizaciones políticas “Restauración Nacional”, “FIRME”, y “Movimiento LIDER”, respectivamente.

Así se desprende de la Resolución N° 004-2014-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, dada a conocer ayer en la mañana en el portal web de la autoridad electoral. En sus considerandos el JEE, sostiene que, en el Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), se establece que: “Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.  Con esta base, el JEE terminó fue suprimiendo cada uno de los argumentos de los solicitantes de la nulidad de elecciones, que señalaban que se indujo el voto a favor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien estaba excluido del proceso electoral por su sentencia de corrupción, sin embargo su nombre aparecía en los carteles en los locales de votación. 
FUNDAMENTOS: Entre otros argumentos, el colegiado ha determinado que, no es correcto afirmar que antes del 5 de octubre último había una incertidumbre en el electorado, para votar o no por el candidato Jorge Mendoza Pérez, porque no se sabía si iban a considerarlo como candidato; puesto que, el JNE con fecha 24 de setiembre de 2014, mediante Resolución N° 2805-2014-JNE, ha resuelto en forma definitiva la situación electoral de dicha persona, lo que fue difundido debidamente por los medios de comunicación social, conforme se ha fundamentado. En cuanto a los argumentos que los votantes al observar en la cámara secreta el nombre del candidato Jorge Mendoza Pérez, originó una confusión y de que quien tenía idea que no votaría por dicho candidato porque no era candidato, pero al ver su nombre en el cartel hizo que cambiara de idea, y se indujera el voto a dicho candidato; dichos argumentos no se encuentran acreditados con ningún medio probatorio que acredite que se ha modificado de manera tangible el resultado de la votación, tratándose de meras afirmaciones subjetivas sin sustento probatorio, tanto más si, los carteles tenían como fecha de actualización en la parte superior el “21 de setiembre del 2014”, lo que aunado a lo fundamentado en el considerando anterior, un ciudadano ordinario se daba cuenta que se trata de un cartel de candidatos desactualizado con lo determinado por el JNE. También pesó el argumento del personero de Nuestro Ilo Moquegua que señaló que, ningún personero de organización política dejó constancia, observaciones, ni mucho menos pedido de nulidad, o de algún hecho que perturbe la normal realización del proceso electoral, durante las etapas de instalación, sufragio, y escrutinio en las 257 mesas de votación de la provincia de Ilo. Queda en potestad de los solicitantes apelar este dictamen ante los magistrados del jurado nacional de Elecciones en Lima. Mientras que ya se alista la entrega de elecciones a las autoridades electas, entre ellas al candidato de Nuestro Ilo Moquegua Sánchez Cerro, Dr. William Valdivia Dávila, quien asumirá el cargo de alcalde provincial de Ilo, el 01 de enero del 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario