jueves, 23 de abril de 2015

Sala salva de vacancia a gobernador Jaime Rodríguez

Sala salva de vacancia a gobernador Jaime Rodríguez.-Diario La República.-Jueves, 23 de abril de 2015.-4:30 am.-Rufino Motta.-Moquegua .- DECISIÓN. Magistrados no encontraron responsabilidad en titular moqueguano y exgerente de Infraestructura en irregularidades de carretera. Anulan condena de 4 años.
respira tranquilo. Rodríguez estaba amenazado por vacancia. Fallo de 

sala lo salvó.
El gobernador regional, Jaime Rodríguez Villanueva respira tranquilo. La Sala Penal de Mariscal Nieto lo absolvió ayer del delito de peculado doloso (comisión por omisión) por irregularidades en el manejo de recursos en la carretera Charijón-Huatalaque. El exgerente de Infraestructura, Julio César Caminada Bonet, también corrió la misma suerte al ser librado de toda imputación. Por el contrario, para el exresidente de la obra, Bratson Holfer Meléndez Álvarez, le impuso apenas 3 años de pena suspendida e inhabilitó por 2 años de ocupar cargo público. El tribunal modificó la condena de 4 años de cárcel efectiva que en primera instancia se le dictó. Para el exfuncionario se ordenó pagar S/.250 mil por reparación civil a favor del Estado. Este proceso que afrontó el titular regional se remonta a su primer gobierno (2007-2010). Entre los años 2008 y 2009 promovió el proyecto de mejoramiento y construcción de la carretera Charijón-Huatalaque, en el distrito de Cuchumbaya por S/.1 millón 130 mil 282. Tras el nulo avance en la vía fue denunciado por el exalcalde de entonces Guido Maquera y pobladores de la zona. La Fiscalía Anticorrupción que asumió las pesquisas reunió pruebas y probó que efectivamente se cometieron anomalías tanto técnicas y en el uso de fondos. Hasta cuatro profesionales contratados por el Ministerio Público hicieron peritajes tanto contables así como de ingeniería. Ellos establecieron que solo se hizo una trocha de 70 metros de un total de 2,4 kilómetros y se gastó el 99% del presupuesto asignado. Los trabajos arrancaron el 3 de abril del 2009. Sin embargo, desde noviembre del año anterior se hacían gastos. Quedó demostrado que se hicieron requerimientos y pagos injustificados en maquinaria y pago de personal, así como compra y contratación de servicios, entre otros. Realizaron amortizaciones hasta por S/.139 mil antes del inicio de la carretera. Otra de las observaciones fue que esta vía no se debió ejecutar porque había fallas geológicas en la zona. Para la Fiscalía, Rodríguez conocía de estas deficiencias pero omitió y aprobó el expediente técnico mediante resolución ejecutiva regional y firmó convenio con la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya para alquilar la maquinaria. Asimismo al gobernador regional se le atribuyó en su momento no haber cumplido su función de cautelar (deber de garante) el buen uso de los recursos. Por todos estos hechos el juez Roger Pari de primera instancia lo había condenado a 4 años de prisión efectiva, en noviembre del año pasado. Es más el juzgado había precisado que sí existió la irregular administración de caudales. Y además consideró que por norma (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) el titular del pliego estaba obligado a cautelar los bienes del Estado.
NO ESTÁ PROBADO. Pero los magistrados de la Sala, Alfredo Salinas Mendoza, Pablo Carpio y Max Salas, desestimaron las acusaciones contra Rodríguez y Caminada. Para esta instancia no se ha demostrado que el titular moqueguano haya tenido posición de garante. Asimismo se señala que tampoco sabía de las deficiencias y que aprobó el expediente porque tenía visto bueno de otras áreas. También precisó que hay contradicciones en la acusación fiscal respecto a tipificación de delito. Ninguno de los procesados acudió a la audiencia, pero sí un centenar de seguidores de Rodríguez, quienes tras el resultado saltaron de algarabía y marcharon hasta la plaza de Armas. El fiscal superior, Paúl Gómez se reservó de presentar un recurso de casación.
ENFOQUE.-Julián Gómez Jahuira.-Abogado penalista.-Tipificación del delito estuvo mal planteado. "De lo que hemos podido escuchar, por una parte, la Sala básicamente emitió su fallo absolutorio a favor de la autoridad regional argumentando que no se ha acreditado que sí tenía o no deber de garante. No hay necesidad de demostrar esta figura porque está establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o el Art. 275 de la Ley de Carrera Pública. En estas normas están precisados los deberes inherentes a los funcionarios públicos. No solo los que ocupan áreas de menor jerarquía tienen función de cautelar los recursos, también los titulares de pliego. En todo caso podríamos entender que en el proceso no se logró deslindar si tenía posición de garante específico o genérico. Por otro lado, creemos que la fiscalía hizo una tipificación errónea del delito. Se acusó por peculado doloso (comisión por omisión) cuando pudo haber sido por peculado culposo. Hubo vacíos en la fundamentación de los hechos; así como la individualización de responsabilidades".

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