TC dispone que colusión sea sancionada aunque no exista daño patrimonial al Estado.-Agencia ANDINA.-Lima, jun. 02-00.56.- El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal de la Nación, José Pelaez Bardales contra algunas disposiciones de la Ley Nº 29703 que modifican el artículo 384º del Código Penal, referido al delito de colusión
En consecuencia, este colegiado dispuso la nulidad y carencia de todo efecto la expresión “patrimonialmente” del citado artículo del Código Penal. Dicho artículo está referido al funcionario o servidor público que interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados que defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. Respecto a los efectos de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que es preciso despejar cualquier duda que pueda surgir en los jueces sobre los efectos de la presente sentencia, pues como precisó el máximo Tribunal en la sentencia Nº 0019-2005-PI/TC, “la retroactividad benigna sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos jurídicos”. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la sentencia, cuando, en el marco de un proceso penal resulte de aplicación el artículo 384º del Código Penal en su versión modificada por Ley Nº 29703, los jueces del Poder Judicial podrán aplicar dicha disposición siempre que no se incluya el término “patrimonialmente” en dicho texto normativo. El Tribunal Constitucional recordó que la Convención Interamericana contra la Corrupción estableció que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
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