miércoles, 30 de mayo de 2012

Escanadalo en la MPI

Escandalo en la MPI.Habrían manipulado adquisición por valor referencial de S/.179, 252.00.-¡Otro escándalo remece a la MPI! No se anuló cuando debieron hacerlo y expediente está plagado de irregularidades.-Diario La Regíón.-Miércoles, 30 de Mayo de 2012-15:07.- , La Región.- Nuevamente la Municipalidad Provincial de Ilo se ve mezclado en otro caso de escándalo en las adquisiciones. Esta vez se trata del 3er caso y en cuyo análisis de especialistas se habría cometido varios delitos configurándose en un verdadero escándalo al estar plagada de irregularidades el voluminoso expediente. 3ER CASO ADS N.- 46-2011-CEP-MPI, Contratación del Consorcio Distribuciones e Inversiones Continental. Presenta evidente vicios de nulidad, probable delito de Colusión y vulnera los principios fundamentales que rigen las contrataciones públicas. Debiendose Anularlo de inmediato e iniciar las acciones legales contra los que resulten responsables.
Detalle de los hechos.-La Municipalidad Provincial de Ilo, en Diciembre del 2011, llevo a cabo la ADS Nº 46-2011-CEP-MPI, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO “instalación de 1,093 cajas de registro pre fabricadas de concreto simple. En los AA.HH. Juan Pablo II, Boca del Sapo, 02 de Marzo y Nueva Alianza” SOLO MANO DE OBRA: por un valor referencial de 179, 252.00, es decir a S/. 164.00 cada instalación de caja. Los factores de evaluación según las bases administrativas fueron los siguientes:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Primera Etapa: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
A. EXPERIENCIA DEL POSTOR: Máximo 55 puntos
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria referidos a la Ejecución de Servicio de Instalación de cajas de registro pre fabricadas y/o servicio similar, durante un periodo determinado, no mayor a (8) años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto máximo de tres (03) veces el valor referencial de contratación o ítem materia de la convocatoria.
Tal experiencia se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente (voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento), con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar.
La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio:
-Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial 55 puntos
-Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 3 veces el valor referencial 50 puntos-

-Monto igual o mayor a 01 vez el valor referencial y menor a 2 veces el valor referencial 45 puntos
B. PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 25 puntos
Se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad, del personal propuesto este deberá tener experiencia en Instalación de Cajas de Registro o servicio similar, la cual se acreditará con constancias o certificados. Se evaluara a dos trabajadores. Según los siguientes rangos:
-Más de 2.5 años: 25 puntos (12.5 puntos por cada trabajador)
-Más de 2 años hasta 2.5 años: 20 puntos (10 puntos por cada trabajador)
-Más de 01 año hasta 2 años: 15 puntos (7.5 puntos por cada trabajador)
Por cada operador se otorgara hasta un máximo de 12.5 puntos.
C. PLAZO DE ENTREGA: Máximo 20 puntos
Para efecto de calificación, el postor deberá presentar la Declaración Jurada de Compromiso indicando el Plazo de Entrega del Servicio.
PLAZO DE ENTREGA (días calendarios) PUNTAJE
Hasta 25 días 20 Puntos
De 26 a 27 días 15 Puntos
De 28 a 29 días 10 Puntos
De 30 a mas 00 Puntos
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.
Para dicho proceso se presentan 03 empresas:
1. F y F Contratistas Generales.
2. Consorcio J & J Neyra Group EIRL y JCR Consultores Grls EIRL.
3. Consorcio Distribuciones e Inversiones Continental y Moran Inversiones EIRL:
Las mismas que fueron evaluadas por el Comité Especial otorgándoles las siguientes puntuaciones.
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS TECNICA.
POSTOR Experiencia del Postor Personal Propuesto para la Prestación del Servicio Plazo de Entrega Total
CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL Y MORAN INVERSIONES EIRL S/. 974,008.66.- Operador Jaime Chambi con 2 años y 2 meses de experiencia Operador Hernán Toque Huachalla con más de 2.5 años de experiencia 25 días 97.5 puntos
55 Puntos 10 pts. 12.5 pts. 20 Puntos
F&F CONTRATISTAS GENERALES S/. 328,719.10 Operador Emilio Ramos Jaño mas de 1.5 años de experiencia Operador Tomas Peña Illa no acredita tener experiencia en el rubro a contratar 25 días 72.5 puntos
45 Puntos. 7.5 pts 00 pts 20 Puntos.
CONSORCIO INTEGRADO POR J&J NEYRA GROUP EIRL Y JCR CONSULTORES GRLES. EIRL S/. 541,201.05 Operador Juan Aníbal Manrique Melgar más de 2.5 años de experiencia Operador Juan Cancio Escalante Hilares más de 2.5 años de experiencia 25 días 100 Puntos
55 Puntos 12.5 pts 12.5 pts. 20 puntos
PARA LA PROPUESTA ECONOMICA, El Comité Especial Descalifica a los demás postores y solo evalúa al Consorcio DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL, para Posteriormente OTORGARLE LA BUENA PRO, por ser la mejor Oferta, pero LA EVALIACION FUE ADULTERADA POR EL COMITÉ según los siguientes hechos que lo demuestran.
En dicho cuadro de evaluación técnica, se puede Observar que el comité especial Califico con 97.5 puntos al consorcio Distribuciones Continental y Moran Inversiones EIRL, según el siguiente detalle:
a) Experiencia del Postor 55 Puntos.
b) Personal Propuesto 22.5 Puntos.
c) Plazo de entrega 20 Puntos.
TOTAL 97.5 PUNTOS.
Se puede observar que se le otorgo el máximo puntaje en experiencia del postor y plazo de Entrega, pero si revisamos su propuesta Técnica podemos Observar que según Anexo Nº 05 DECLACION JURADA DE PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO (FOLIO 376), el Consorcio Distribuciones e Inversiones Continental Oferta 30 DIAS CALENDARIOS y NO 25 días como el Comité consigno en la evaluación, (EL COMITÉ ADULTERO DELIVERADAMENTE EL PLAZO DE PRESTACION DE SERVICIO), entonces mal hizo el comité en otorgarle el puntaje máximo, debiendo calificar su oferta con 00 puntos según los criterios de evaluación de las bases administrativas(FOLIOS 30 Y 31 del Expediente de Contratación).
La actitud del comité especial evidencia el ACCIONAR DOLOSO Y EL CLARO FAVORITISMO del consorcio Distribuciones e Inversiones Continental, vulnerando los principios fundamentales que rigen la ley de Contrataciones. Art. 4º LCE, (Principio de Moralidad, Imparcialidad, Transparencia, Trato Justo e Igualitario)
Del mismo modo en la evaluación de la Experiencia del Postor, el Comité Especial otorgo al consorcio Distribuciones e inversiones Continental el máximo puntaje de 55 puntos, por la experiencia facturada de S/. 974,008.66 sin embargo; SI REVISAMOS EL ANEXO Nº 04 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO, (FOLIO 377), se puede apreciar que las Obligaciones de los consorciados son:
CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL Participación
-1er Consorciado Distribuciones e Inversiones Continental EIRL: 99%
• Garantizar al 100% la Seriedad de Oferta.
• Garantizar al 100% la Garantía de Fiel Cumplimiento.
• Facturar el 100% del Servicio Prestado.
• Realizar el 100% de la seriedad de oferta.
• Administrar las actividades del consorcio.
-2do Consorciado Moran Inversiones EIRL: 1 %
• Garantizar con el 100% de la Experiencia del Postor.
Y lo comparamos con el anexo Nº 06 EXPERIENCIA DEL POSTOR, descubrimos que la experiencia del postor en su totalidad al 100% la presente la empresa Moran Inversiones EIRL por el importe de S/. 974,008.66, por ello que el Comité le asigna el máximo puntaje. Puntos.
Si revisamos la normativa vigente en materia de evaluación a consorcios podemos apreciar que dispone en su numeral.
5. DISPOSICION ESPECÍFICA:
5.1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se califica en función de la facturación acumulada.
5.2. Cuando los miembros de un consorcio se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente la prestación objeto de la convocatoria, la evaluación de la experiencia del postor demandará que, primero, se calcule la facturación de cada miembro del consorcio, la misma que resultará de aplicar a los montos facturados, su porcentaje de participación en la ejecución del objeto materia de la convocatoria, para luego sumar los resultados correspondientes a cada miembro.
Entonces, en este orden de criterio ESTABLECIDO POR DIRECTIVA, el Comité Especial debió evaluar SOLO AL CONSORCIADO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTL EIRL, que es el que REALIAZARA EL 100% DE LA SERIEDAD DE OFERTA, pero como dicha empresa NO acredita experiencia, NO presenta ninguna factura y es la única que ejecutara el servicio SU CALIFICACIÓN DEBIÓ SER DE 00 PUNTOS.
Por otro lado si se quiere interpretar que ambas empresas ejecutaran el servicio, el comité especial debió evaluar de la siguiente manera:
Empresas Consorciadas Experiencia Facturada ANEXO Nº 06 % de Participación ANEXO 04 Experiencia Real por empresa.
Distribuciones e Inversiones Continental EIRL: 0.00- 99%- 0.00
Moran Inversiones EIRL: 974,008.66- 1%-9,740.09
TOTAL EXPERIENCIA REAL DEL CONSORCIO CONTINENTAL. 9,740.09
Según los factores de Evaluación de las Bases administrativas la Experiencia del postor se evalúa siguiendo el siguiente criterio: Valor Referencial = S/.179,252.00
A. EXPERIENCIA DEL POSTOR Máximo 55 puntos
-Monto igual o mayor a 03 veces el valor referencial 55 puntos ó sea de 537,756.00 a más.
-Monto igual o mayor a 02 veces el valor referencial y menor a 3 veces el valor referencial 50 puntos ó sea de 358,504.00 hasta 537,755.99
-Monto igual o mayor a 01 vez el valor referencial y menor a 2 veces el valor referencial 45 puntos ó sea de 179,252.00 hasta 358,503.99
En este criterio y de conformidad a la normativa aplicable para el caso el CONSORCIO CONTINENETAL debió ser calificada en la EXPERIENCIA DEL POSTOR CON 00 PUNTOS. Ya que su EXPERIENCIA REAL, ni siquiera llega a 1 vez el valor referencial.
En resumen: la evaluación técnica del consorcio continental debió ser de 22.5 puntos, DESCALIFICANDOLA DEL PROCESO, POR NO LLEGAR AL PUNTAJE MINIMO DE 80 PUNTOS.
POSTOR Experiencia del Postor Personal Propuesto para la Prestación del Servicio Plazo de Entrega Total
CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL Y MORAN INVERSIONES EIRL S/. 9,740.09 Operador Jaime Chambi con 2 años y 2 meses de experiencia Operador Hernán Toque Huachalla con más de 2.5 años de experiencia 30 días 22.5 puntos
00 Puntos 10 pts. 12.5 pts. 00 Puntos
VICIOS EN LA PROPUESTA ECONOMICA: Dado que el comité especial solo evalúa la propuesta económica del consorcio Distribuciones e inversiones continental, y posteriormente le adjudica la buena pro, ya que descalifico a las otras dos propuestas, según ellos por no estar acorde con la normativa de contrataciones, (una no llego al puntaje mínimo y otra presento una carta fianza de seriedad de oferta sin el plazo de vigencia correspondiente), entonces nos preguntamos ¿por qué el comité especial no aplico los mismos criterios al Consorcio Distribuciones e Inversiones Continental?, ya que su propuesta económica también presenta evidencia de descalificación, las mismas que pasamos a demostrar:
Según propuesta económica que obra en folios 392 y 391 del expediente de contratación, podemos advertir que la propuesta económica del Consorcio es al 100%, es decir oferta S/. 179,252.00, la misma que lo garantiza con la Carta Fianza Nº 010310943000, de fecha 29 de diciembre del 2011, por el importe de S/. 1,792.52, a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, GARANTIZANDO SOLO A DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTL E.I.R.L., tal como consta en el mismo documento.
Si tenemos en cuenta las recomendaciones de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP, de fecha 27 de enero del 2011 y la Resolución Nº 1490-2011-TC-S2, de fecha 13 de setiembre del 2011 “la Garantía de seriedad de Oferta debe cumplir con todos los requisitos de validez para el caso de los consorcios” en ella la SUPERIENTENDENCIA Y EL OSCE establecen y resuelven respectivamente lo siguiente: “EN LA MEDIDA QUE UN CONSORCIO NO CONSTITUYE UNA PERSONA JURIDICA, A EFECTOS DE QUE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR SUS INTEGRANTES ESTEN ADECUADAMENTE PROTEJIDAS, ES NECESARIO QUE LA CARTA FIANZA QUE SE EMITA, MENSIONES EXPRESAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LO CONFORMAN PUES, DADO EL CARCTER LITERAL EN COMENTO, LA GARANTIA NO PODRA SER JECUTADA VALIDAMENTE, SI LA CONDUCTA QUE DETERMINA DICHA SITUACION ES ATRIBUIDA A PERSONAS DISTINTA A LA MENCIONADA EN SU TEXTO”
DE ESTE MODO DE LO EXPRESADO POR LA SUPERINENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y AFP, delpropio texto de las normas que regulan la participación de las empresas como consorcio en los procesos de selección, NO BASTA QUE UN MIEMBRE DL CONSORCIO GARANTICE LA SERIEDAD DE OFERTA, SI NO QUE DEBEN ESTAR PRESENTES TODOS SUS MIEMBROS, POR LO QUE SE ADVIERTE QUE LA CARTA FIANZA DE SERIEDAD DE OFERTA DE Nº 010310943 000, PRESENTADA POR DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL E.I.R.L. NO INVOLUCRA A SU CONTRAPARTE MORAN INVERSIONES EIRL. DEBIENDO SER DESCALIFICADA.
Entonces aplicando los mismos criterios del comité especial que descalifico a las otras dos propuestas según ellos por No estar acorde con la Normativa, nos preguntamos por que el comité especial no descalifico la propuesta económica del consorcio, ya que la carta fianza de seriedad de oferta no reúne los requisitos exigidos para este caso tal y como lo exige y RECOMIENDA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y EL OSCE.
EL COMITÉ DEBIO DE DESCALIFICAR AL CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL YA QUE EN SU PROPUESTA TECNICA NO CUMPLE CON EL PUNTAJE MINIMO, Y EN SU PROPUESTA ECONOMICA PRESENTA CARTA FIANZA SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
DEFICIENCIAS EN LA FIRMA DEL CONTRATO:
OTORGADA LA Buena Pro y admitida está muy dolosamente a favor del CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL, la Sub Gerencia de Logística Remite la carta Nº 04-2012-SGL-GAF-MPI, el 17-01-2012 (folio 402), otorgando 05 días hábiles computados desde el día siguiente de recibida la presente, debiendo adjuntar la siguiente documentación para la firma del contrato:
• Constancia Vigente de no esta inhabilitado para contratar con el estado.
• GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO MEDINATE CARTA FIANZA POR EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO.
• Copia del DNI del representante legal.
• Copia actualizada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
• Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizados.
• Copia del RUC de la empresa.
• Copia vigente del Registro Nacional de Proveedores.
 1. Aquí podernos apreciar que la Sub Gerencia de Logística de la MPI, NO SOLICITA EL CONTRATO FORMAL Y NOTARIAL DE CONSORCIO que la Ley y Reglamento de contrataciones exige para los casos de consorcios, pero el consorcio si lo presenta, según folios del 405 al 408.
2. Según capítulo III de las Bases Administrativas Requerimientos Técnicos Mínimos o Términos de Referencia (folio 33), establece:
“El postor deberá presentar una declaración jurada de compromiso donde se compromete que EN CASO DE GANAR LA BUENA PRO PRESENTARA EL SEGURO CONTRA ACCIDENTES A TERCEROS DEL EQUIPO Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO PENSIONES Y SALUD DEL OPERADOR ”, Según folios 373, así lo hace y presenta dicha declaración jurada, pero modifica su contenido en su redacción, presentándolo como sigue:
“…en caso DE GANAR LA BUENA PRO , ACREDITARA TENER EL SEGURO contra accidentes a terceros, del equipo y seguro complementario de trabajo de riesgo-pensiones y salud del operador ”
Como se puede observar el comité especial no advirtió dicho cambio en el documento solicitado y exigido en los términos de referencia del servicio, que forma parte de las bases administrativas probadas, cuyo cumplimiento e obligatorio.
Así mismo revisado los documentos solicitados para la firma del contrato, la Sub Gerencia de logística en ningún momento exige el cumplimiento de dicha declaración Jurada, en consecuencia el postor NO LO PRESENTA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. Incumpliendo de esta manera lo exigido en las bases administrativas y con su propuesta presentada.
3. Según Carta Nº 04-2012-SGL-GAF-MPI, el 17-01-2012 (folio 402) dentro de los documentos que solicita la Municipalidad para la firma del contrato figura en el segundo punto : “GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO MEDIANTE CARTA FIANZA POR EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ”, aquí podemos precisar que el CONSORCIO NO PRESENTO DICHA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, muy por el contrario solicito que se le exceptúe de su presentación presentando la carta Nº 010-/DeIC-2012, (folio 437), según su siguiente argumento:
…..según el artículo 161 Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 184-2008-EF. Establece que no se constituirán Garantías de Fiel Cumplimiento en los siguientes casos:
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de Procesos de selección según relación de Items cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor NO SUPERE el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
• Así mismo debo de manifestar que en las bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 046-2011-CEP-MPI, no solicitan la garantía de fiel cumplimiento para la suscripción del contrato.
Que mi representada, al haber sido adjudicada con la buena pro dela ADS Nº 046-2011-CEP-MPI se encuentra exonerada de presentar la garantía de fiel cumplimiento para la firma del contrato, por estar dentro de los limites estipulados en el párrafo precedente.
El mismo cuerpo normativo es muy claro en su redacción, expresa juntamente todo lo contrario que usa como argumento de excepción el consorcio distribución e inversión continental, si para ello consideramos que el monto adjudicado con la buena pro fue por el importe de S/. 179,252.00, importe que supera largamente el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva, que para este caso sería:
Para una ADS el importe es MAYOR O IGUAL A 40,000 HASTA 200,000
Con respecto a que las bases integradas no solicitan la Garantía de Fiel cumplimiento, so Observamos la Base Legal que rige el presente proceso de selección se Menciona a la Ley de contrataciones y su Reglamento y según esta normativa en su artículo 158 del reglamento establece la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, entonces La Municipalidad Provincial de Ilo NO DEBIO FIRMAR EL CONTRATO CON EL CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL.
De lo descrito NO SE DEBIÓ FIRMAR EL CONTRATO CON EL CONSORCIO DISTRIBUCIONES E INVERSIONES CONTINENTAL. PERO LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD ASI LO HICIERON, CONTRA TODAS LAS OBSERVACIONES QUE NO QUISIERON VERLAS O SIMPLEMENTE SE COLUDIERON CON DICHO CONSORCIO, DEBERIA DENUNCIARSE A LOS FUNCIONARIOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Y TECNICOS QUE LOS INDUCIERON A QUE LOS COMETAN O SIMPLEMENTE OBEDECIEROS ORDENES PARA REALIZARLOS.
POSIBLES INVOLUCRADOS:
• Sub Gerencia de Logística el Sub Gerente y los Técnicos que participaron.
• Gerencia de Administración Financiera.
• Gerencia de Asesoría Jurídica.
• Los proveedores Integrantes del Consorcio.
• Asesor Técnico de Alcaldía (tuvo conocimiento del proceso y no advirtió nada según informe 02-2002-ATA-MPI)
• Residente de Obra que estuvo trabajando en ese entonces.
• Sub Gerente de Ejecución de Proyectos.
• Gerente de Inversiones Públicas. Y otros que resulten responsables.

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