Durante una semana, la unidad de Asuntos Especiales de Inspectoría de la Policía Nacional, recogerán información concerniente a la acusación por presunta violación, hecha por una postulante, al exjefe de Inspectoría Moquegua, coronel PNP Rolando Medina Velarde. Así lo dio a conocer el jefe de la región policial de Moquegua, Eduardo Solís Zevallos. Este comité lo encabeza el coronel Carlos Reyes Florean junto a otro alto oficial. Solís explicó que ellos analizan una posible sanción administrativa disciplinaria. Precisó que los resultados se conocerán luego que ellos retornen a Lima para determinar la pena. Reiteró que lo informará a la población.
Somos un grupo de ciudadanos comprometidos en la lucha contra la corrupción en la Provincia de Ilo y la Región Moquegua. Sabemos que la mejor forma de asegurar el desarrollo sostenible es vigilando la gestión pública y a sus funcionarios para que actúen correctamente en el uso de los fondos públicos
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jueves, 19 de marzo de 2015
Unidad especial recogerá información de denuncia contra jefe policial por violación
Unidad especial recogerá información de denuncia contra jefe policial por violación.-Diario Correo de Moquegua.-19 de Marzo del 2015.-11:05.-Moquegua.- Una postulante a la escuela de suboficiales, de 19 años, acusó al jefe de Inspectoría de la PNP de hacerle tomar licor y ultrajarla.
lunes, 8 de septiembre de 2014
Alcalde Jaime Valencia anuncia proceso administrativo
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| Prof. Jaime Valencia Ampuero, Alcalde provincial de Ilo |
martes, 4 de febrero de 2014
Cobraban cupos. Funcionarios del GRM fueron separados de sus cargos. Proceso Administrativo: Malos trabajadores serán procesados. Denunciante pide devolución de dinero.
Cobraban cupos. Funcionarios del GRM fueron separados de sus cargos. Proceso Administrativo: Malos trabajadores serán procesados. Denunciante pide devolución de dinero. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su portada principal y en su página 9 de la edición del martes 04 de febrero.
viernes, 22 de noviembre de 2013
DRSET separó a cinco docentes. Sanción: Maltrato psicológico y físico a alumnos. Otros 80 se encuentran con proceso administrativo.
DRSET separó a cinco docentes. Sanción: Maltrato psicológico y físico a alumnos. Otros 80 se encuentran con proceso administrativo. Publica el diario Correo de Tacna en su página 5 de la edición del viernes 22 de noviembre.
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viernes, 25 de octubre de 2013
Cuatro funcionarios afrontan proceso administrativo.
Cuatro funcionarios afrontan proceso administrativo.-Diario Correo de Moquegua.-25 de octubre del 2013.-20:01.-ILO.-El alcalde Jaime Valencia Ampuero informó que se ha iniciado un proceso administrativo disciplinario a los funcionarios implicados por una presunta falta grave, pero que aún no dará sus nombres debido a que se debe esperar a que se cumpla el proceso de investigación.
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| Alcalde Provincial de Ilo, Prof. Jaime Valencia |
miércoles, 23 de octubre de 2013
Alcalde J. Valencia ordena aperturar proceso administrativo disciplinario a sus gerentes. Quiere acabar con presuntos actos de corrupción de gerentes.
Alcalde J. Valencia ordena aperturar proceso administrativo disciplinario a sus gerentes. Quiere acabar con presuntos actos de corrupción de gerentes. -Diario La Región Ilo-Moquegua.- Enrique Lazo en Octubre 21, 2013 in Ilo.- Alcalde Jaime Valencia, da muestras de luchar contra la corrupción y firma la Resolución de Alcaldía Nº 846-2013-A-MPI. Donde Resuelve aperturar Proceso Administrativo.
Comité Especial de Investigación, recomendó separarlos del cargo el 05 de diciembre del 2011, pero hicieron caso Omiso.
El Informe N° 008-2013-CEPAD-MPI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 52-2013-MPI de fecha 31 de enero del 2013, se ha conformado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, de la revisión realizada por el Organo de Control Institucional a los Procesos de selección, materia de denuncias consideradas en el Programa examen especial que ejecuto, observo que se otorgó la Buena Pro, sin tener en consideración las normas legales vigentes, establecidas para la adquisición de agregados en los siguientes procesos: AMC-061-CEP-MPl para la “Adquisición de material granulado y procesado TM 1 para la obra Mejoramiento de Infraestructura Vial en las calles de la Urb, ENAPU, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicado al postor Frabio Ninaja Roque el 13 de octubre de 2011 por S/.11,775.00 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante memorándum N° 374-2011-GM-MPI del 26 de setiembre del 2011 por la Econ. Roxana Jáuregui Bruna;
AMC-107-2011-CEP-MPI “Adquisición de material granular procesado para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Vial en la Avenida 1 y 6 del Asentamiento Humano Nuevo ILO, 24 de Octubre y Vista Alegre del PROMUVIIV, VI y VII, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicando al postor Frabio Ninaja Roque el 18 de noviembre del 2011 por S/.31,537.50 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 por la Econ. Roxana Jauregui Bruna;
Que, mediante Oficio Circular N° 008-2011/DREM.M-GR-MOQ del 09 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas, comunico al Titular y requirió: “La implementación de requisitos para la compra de productos minero no metálicos (materiales de construcción y/o agregados), indicando que la normativa minera tiene establecido que para poder realizar actividad minera en el territorio nacional (excepto causes de rio) una persona natural y/o Jurídica debe obligatoriamente contar con los siguiente: 1. Título de concesión minera, 2.Certificado Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de Operaciones y/o Explotación. En consecuencia, la persona que realiza actividad minera sin contar con estas tres autorizaciones incurre en infracción administrativa minera por realizar actividad minera informal, es más, si la zona de explotación es de libre denunciabilidad, esta incurre en delito de extracción ilícita de mineral;
Que, el artículo 4o del T.U.O. de la Ley Genera! de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 041-92 EM establece que: “Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizadas, sujetas al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales”. E! artículo 6o de! Reglamento de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, advierte que: “para los fines del articulo productos mineros, ambas partes, bajo responsabilidad están obligadas a precisar
la procedencia de dichos productos, identificando el derecho minero del cual ha sido extraído y/o especificando, en el caso de productos metalúrgicos, el certificado de Planta de Beneficio”. Que, de la revisión realizada en los expedientes de los procesos de selección mencionados y adjudicados con la buena pro (AMC-061-CEP-MPI y AMC-107-2011-CEP-MPI se observa que en sus Bases Administrativas, elaboradas por el Comité Especial Permanente Integrado por el Bach. Econ. Manuel Ortiz de Villate Celi, Presidente, Ing. Tomas Calderón Molina y Med. Vet. Gerónimo Cáceres Rodríguez. Integrantes: no se considero dentro de los documentos de presentación obligatoria los tres requisitos: 1. Título de concesión minera, 2.Certificación Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, a pesar del oficio circular N° 008-2011/DREM.M.-GR-MOQ fue recepcionado con anterioridad (marzo de 2011) a la aprobación de bases de los procesos (setiembre y noviembre del 2011); sin embargo, en los procesos similares AMC N° 09,021,036,067-2011-CEP-MPI y ADS N° 28-2011-CEP-MPI para la compra de agregados, si se consideraron los tres requisitos en las bases administrativas correspondientes; pero en ninguno de los casos el postor ganador acredito el requisito 3. Autorización de Inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, en los cuales actúo el mismo Comité Especial Permanente Presidido por el Subgerente de Logística.
Que, los hechos expuestos fueron motivados por la omisión en que incurrieron los responsables a elaborar y aprobar las bases administrativas, al no cumplir diligentemente sus funciones, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, ocasionando que la entidad adquiera agregados al margen de la normatividad establecida exponiéndola al riesgo de ser sujeta a posibles denuncias y/o aplicación de sanciones.
EL BACH ECON. MANUEL ORTIZ DE VILLATE CELI, Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, sin haber observado el artículo 29 del D.S. n° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas en Minería, el Art.4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería” aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobados por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo sus funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 25° Responsabilidad que Indica: “Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente en su caso, respecto a cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por doto, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su artículo 46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participa en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios y obras, son responsables de cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
LA ECON. SILA ROXANA JÁUREGUI BRUNA, Gerente Municipal, por haber aprobado mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 las bases administrativas de los procesos cuestionados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 55-2010-EM que aprueba ej Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas en Minería, el Art. 4o del “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6o del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado con D.S. 03-954-EM; incumpliendo sus funciones establecidos a los artículos 19° y 21° del Manual de organización y funciones aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1047-2004-MPI del 27 de marzo de 2004, que señala: “Ejercer el control estratégico de la Municipalidad y Desarrollar otras funciones inherentes al cargo que disponga el Alcalde”, artículos 10 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 389-2007-MPl del 05 de setiembre del 2007, que indica: “Velar por el cumplimiento de todos las directivas vigentes de la Municipalidad” y las demás funciones que designe el Alcalde, de acuerdo a su ámbito de su competencia, Art.2 de la Resolución de Alcaldía N° 1510-2009-MPl, que resuelve: Delegar a la Gerencia Municipal, las siguientes facultades (…) b. Aprobar las bases del proceso de selección.
EL ING. TOMAS CALDERÓN MOLINA, Integrante del Comité Especial Penamente de los procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0-2011-MPI de fecha 10 de marzo del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas, por la compra de agregados sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art.6° del 03-94-EM; Incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado en su Art.25° de Responsabilidad, que indica: “Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
EL MED. VET. LUIS GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ; Integrante del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 08-2011-MPl de fecha 01 de junio del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos para la compra de agregados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-922-EM y el Art. 6 de Reglamento de Diversos Títulos del TUD de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Art. 25° Responsabilidad que indica que:”Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”: y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
El accionar de los funcionarios comprendido en la Observación 2 del Informe N° 004-2012-2-0445 a los Proceso de los Procesos de Contratación del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se encuentra tipificada como falta contenida en el incisos a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, asistiéndole responsabilidad administrativa al haber infringido las disposiciones siguientes: inciso a) cumplir personal y diligentemente .los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado y c) conocer exhaustivamente la labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo 276.
Que, para la determinación de responsabilidades se ha tenido en cuenta el Principio de autonomía de responsabilidades contenido en el artículo 243° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General el mismo que establece las consecuencias civiles, administrativas o penales de las responsabilidades de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. En todo caso, ¡os procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil, no afectan la potestad de las entidades de instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición juridicial expresa en contrario.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 167 de Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones de! Sector Público aprobado por el Decreto Supremo No.005-90-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que corresponda.
Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a procesos administrativos disciplinarios y sancionados por faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el articulo 153° y 175° de la norma que contrae el párrafo anterior. Que, asimismo el artículo 174° del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aun en el caso de que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado.
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, Decreto Legislativo No. 276 y Decreto Supremo No. 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Bach. Econ. MANUEL ORTiZ DE VILLATE CEU, en su calidad de Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Econ. SILA ROXANA JAUREGUI BRUNA, en su calidad de Gerente Municipal de ¡a Municipalidad Provincial de lio, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO TERCERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Med. Vet. GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO CUARTO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Ing. TOMAS CALDERON MOLINA, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-cep-mpi, por ios cargos expuestos en ¡a parte considerativa.
ARTICULO QUINTO.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar sus descargos escritos y las pruebas que crea conveniente a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, para dentro del plazo de Ley, concluya las acciones correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Comité Especial de Investigación, recomendó separarlos del cargo el 05 de diciembre del 2011, pero hicieron caso Omiso.
Ilo, La Región.- Finalmente, pareciera que el alcalde de la provincia de Ilo Profesor Jaime Valencia Ampuero, está dando muestras de”limpiar la casa” de presuntos actos de corrupción.
El 03 de Octubre del presente año, ha firmado la Resolución de Alcaldía Nº 846-2013-A-MPI donde se resuelve aperturar Procesos Administrativos Disciplinarios, por FALTA GRAVE al Comité Especial Permanente de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Donde presuntamente están implicados la Gerente Municipal y otros.
ABREN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CONSIDERANDOS. De acuerdo a los considerandos se colige que VISTOS:El Informe N° 008-2013-CEPAD-MPI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 52-2013-MPI de fecha 31 de enero del 2013, se ha conformado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, de la revisión realizada por el Organo de Control Institucional a los Procesos de selección, materia de denuncias consideradas en el Programa examen especial que ejecuto, observo que se otorgó la Buena Pro, sin tener en consideración las normas legales vigentes, establecidas para la adquisición de agregados en los siguientes procesos: AMC-061-CEP-MPl para la “Adquisición de material granulado y procesado TM 1 para la obra Mejoramiento de Infraestructura Vial en las calles de la Urb, ENAPU, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicado al postor Frabio Ninaja Roque el 13 de octubre de 2011 por S/.11,775.00 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante memorándum N° 374-2011-GM-MPI del 26 de setiembre del 2011 por la Econ. Roxana Jáuregui Bruna;
AMC-107-2011-CEP-MPI “Adquisición de material granular procesado para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Vial en la Avenida 1 y 6 del Asentamiento Humano Nuevo ILO, 24 de Octubre y Vista Alegre del PROMUVIIV, VI y VII, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicando al postor Frabio Ninaja Roque el 18 de noviembre del 2011 por S/.31,537.50 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 por la Econ. Roxana Jauregui Bruna;
Que, mediante Oficio Circular N° 008-2011/DREM.M-GR-MOQ del 09 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas, comunico al Titular y requirió: “La implementación de requisitos para la compra de productos minero no metálicos (materiales de construcción y/o agregados), indicando que la normativa minera tiene establecido que para poder realizar actividad minera en el territorio nacional (excepto causes de rio) una persona natural y/o Jurídica debe obligatoriamente contar con los siguiente: 1. Título de concesión minera, 2.Certificado Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de Operaciones y/o Explotación. En consecuencia, la persona que realiza actividad minera sin contar con estas tres autorizaciones incurre en infracción administrativa minera por realizar actividad minera informal, es más, si la zona de explotación es de libre denunciabilidad, esta incurre en delito de extracción ilícita de mineral;
Que, el artículo 4o del T.U.O. de la Ley Genera! de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 041-92 EM establece que: “Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizadas, sujetas al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales”. E! artículo 6o de! Reglamento de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, advierte que: “para los fines del articulo productos mineros, ambas partes, bajo responsabilidad están obligadas a precisar
la procedencia de dichos productos, identificando el derecho minero del cual ha sido extraído y/o especificando, en el caso de productos metalúrgicos, el certificado de Planta de Beneficio”. Que, de la revisión realizada en los expedientes de los procesos de selección mencionados y adjudicados con la buena pro (AMC-061-CEP-MPI y AMC-107-2011-CEP-MPI se observa que en sus Bases Administrativas, elaboradas por el Comité Especial Permanente Integrado por el Bach. Econ. Manuel Ortiz de Villate Celi, Presidente, Ing. Tomas Calderón Molina y Med. Vet. Gerónimo Cáceres Rodríguez. Integrantes: no se considero dentro de los documentos de presentación obligatoria los tres requisitos: 1. Título de concesión minera, 2.Certificación Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, a pesar del oficio circular N° 008-2011/DREM.M.-GR-MOQ fue recepcionado con anterioridad (marzo de 2011) a la aprobación de bases de los procesos (setiembre y noviembre del 2011); sin embargo, en los procesos similares AMC N° 09,021,036,067-2011-CEP-MPI y ADS N° 28-2011-CEP-MPI para la compra de agregados, si se consideraron los tres requisitos en las bases administrativas correspondientes; pero en ninguno de los casos el postor ganador acredito el requisito 3. Autorización de Inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, en los cuales actúo el mismo Comité Especial Permanente Presidido por el Subgerente de Logística.
Que, los hechos expuestos fueron motivados por la omisión en que incurrieron los responsables a elaborar y aprobar las bases administrativas, al no cumplir diligentemente sus funciones, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, ocasionando que la entidad adquiera agregados al margen de la normatividad establecida exponiéndola al riesgo de ser sujeta a posibles denuncias y/o aplicación de sanciones.
EL BACH ECON. MANUEL ORTIZ DE VILLATE CELI, Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, sin haber observado el artículo 29 del D.S. n° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas en Minería, el Art.4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería” aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobados por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo sus funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 25° Responsabilidad que Indica: “Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente en su caso, respecto a cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por doto, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su artículo 46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participa en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios y obras, son responsables de cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
LA ECON. SILA ROXANA JÁUREGUI BRUNA, Gerente Municipal, por haber aprobado mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 las bases administrativas de los procesos cuestionados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 55-2010-EM que aprueba ej Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas en Minería, el Art. 4o del “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6o del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado con D.S. 03-954-EM; incumpliendo sus funciones establecidos a los artículos 19° y 21° del Manual de organización y funciones aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1047-2004-MPI del 27 de marzo de 2004, que señala: “Ejercer el control estratégico de la Municipalidad y Desarrollar otras funciones inherentes al cargo que disponga el Alcalde”, artículos 10 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 389-2007-MPl del 05 de setiembre del 2007, que indica: “Velar por el cumplimiento de todos las directivas vigentes de la Municipalidad” y las demás funciones que designe el Alcalde, de acuerdo a su ámbito de su competencia, Art.2 de la Resolución de Alcaldía N° 1510-2009-MPl, que resuelve: Delegar a la Gerencia Municipal, las siguientes facultades (…) b. Aprobar las bases del proceso de selección.
EL ING. TOMAS CALDERÓN MOLINA, Integrante del Comité Especial Penamente de los procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0-2011-MPI de fecha 10 de marzo del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas, por la compra de agregados sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art.6° del 03-94-EM; Incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado en su Art.25° de Responsabilidad, que indica: “Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
EL MED. VET. LUIS GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ; Integrante del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 08-2011-MPl de fecha 01 de junio del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos para la compra de agregados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-922-EM y el Art. 6 de Reglamento de Diversos Títulos del TUD de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Art. 25° Responsabilidad que indica que:”Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”: y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
El accionar de los funcionarios comprendido en la Observación 2 del Informe N° 004-2012-2-0445 a los Proceso de los Procesos de Contratación del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se encuentra tipificada como falta contenida en el incisos a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, asistiéndole responsabilidad administrativa al haber infringido las disposiciones siguientes: inciso a) cumplir personal y diligentemente .los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado y c) conocer exhaustivamente la labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo 276.
Que, para la determinación de responsabilidades se ha tenido en cuenta el Principio de autonomía de responsabilidades contenido en el artículo 243° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General el mismo que establece las consecuencias civiles, administrativas o penales de las responsabilidades de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. En todo caso, ¡os procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil, no afectan la potestad de las entidades de instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición juridicial expresa en contrario.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 167 de Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones de! Sector Público aprobado por el Decreto Supremo No.005-90-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que corresponda.
Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a procesos administrativos disciplinarios y sancionados por faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el articulo 153° y 175° de la norma que contrae el párrafo anterior. Que, asimismo el artículo 174° del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aun en el caso de que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado.
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, Decreto Legislativo No. 276 y Decreto Supremo No. 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Bach. Econ. MANUEL ORTiZ DE VILLATE CEU, en su calidad de Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Econ. SILA ROXANA JAUREGUI BRUNA, en su calidad de Gerente Municipal de ¡a Municipalidad Provincial de lio, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO TERCERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Med. Vet. GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO CUARTO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Ing. TOMAS CALDERON MOLINA, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-cep-mpi, por ios cargos expuestos en ¡a parte considerativa.
ARTICULO QUINTO.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar sus descargos escritos y las pruebas que crea conveniente a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, para dentro del plazo de Ley, concluya las acciones correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
martes, 28 de mayo de 2013
EPS ante consejo de minería por tema de MINSUR
EPS ante consejo de minería por tema de MINSUR.-Radio Uno de Tacna.-28 de mayo del 2013.- 09:02 a.m.-Ivan Liendo representante legal de la entidad prestadora de servicios (EPS) indico que hoy martes presentaran al medio día un informe oral respecto a la impugnación que hicieran el 31 de enero en contra de la resolución directoral 03-2013 en la cual se da concesión de beneficio a la empresa Minsur. Este consejo es la segunda y última instancia a la cual puede recurrir la EPS.
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| Ivan Liendo, Asesor Legal de la EPS. (Fto: Archivo) |
jueves, 4 de abril de 2013
Cesan en el cargo a cuestionado jefe de personal de la MPI. Afronta proceso en Comisión de Procesos Administrativos.
Cesan en el cargo a cuestionado jefe de personal de la MPI. Afronta proceso en Comisión de Procesos Administrativos. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su página 8 de la edición del jueves 04 de abril.
domingo, 31 de marzo de 2013
Directora de Trabajo afrontará proceso administrativo.
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| Gloria Valdivia de Chávez, directora regional de Trabajo. |
jueves, 7 de marzo de 2013
Ex Consejero pide nulidad de acuerdos en mesa de dialogo.
Ex Consejero pide nulidad de acuerdos en mesa de dialogo.-Radio Uno de Tacna.-07 de marzo del 2013.-1:20 p.m.-Félix Laura Vargas, Ex Consejero del Gobierno Regional ante el Juzgado Mixto de Candarave ha presentado un proceso contencioso administrativo pidiendo declarar nula el acta suscrita en la mesa de trabajo multisectorial de la Provincia de Candarave, porque las resoluciones que la instalaban y le daban viabilidad, no fueron publicadas en el diario oficial El Peruano.
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| Ex Consejero Regional, Felix Laura pide nulidad de acuerdos en mesa de dialogo |
sábado, 26 de enero de 2013
Instalarán cámaras en almacenes de obras.
Instalarán cámaras en almacenes de obras.-Diario Correo de Moquegua.-26 de enero del 2013.-09:44.- TACNA.-El alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), Jaime Valencia Ampuero, señaló que dispondrá que se aperture procesos administrativos contra los responsables del robo de maquinarias en las obras de redes de desagüe del distrito de Pacocha, suscitado la madrugada del pasado jueves.
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| Obra de alcantarillado en Pacocha. |
VIGILANCIA. En tanto, al ser la segunda vez que se produce un robo en un almacén de la comuna, dijo que se dispondrá la instalación de cámaras de seguridad y videovigilancia en cada obra. Al mismo tiempo está cotizando la compra de un "container" que servirá de caja de seguridad para las herramientas de mayor valor. De otro lado, para que no se detenga el avance de las obras, la municipalidad repondrá las herramientas sustraídas para que la obra de redes de desagüe continúe.
VACANCIA. Respecto a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declaró infundada la solicitud de vacancia en su contra, indicó que eran solo ruidos de sus opositores. Valencia Ampuero señaló que no tomará represalias contra estas personas pues requiere continuar el trabajo en la comuna. Sin embargo, pidió que se detengan los ataques pues no solo lo dañan a él, sino también la susceptibilidad de su familia. Dato: El pasado jueves se denunció el robo de maquinarias en las obras de redes de desagüe del distrito de Pacocha, que ejecuta la MPI. El hecho ocurrió en horas de la madrugada.
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jueves, 13 de diciembre de 2012
¡Que se vaya fiscal Vega!
¡Que se vaya fiscal Vega!.-Diario Correo de Tacna.-13 d diciembre del 2012.-08:45.-Tacna - La destitución del cargo de fiscal que ostenta José Vega Pilco demandó el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna (Icat), Manuel Flores Chara, al considerar que dañó la imagen del Ministerio Público con su conducta.
Como se recuerda, el magistrado chocó su vehículo en estado de ebriedad el pasado sábado en el distrito de Pachía, siendo investigado por el Órgano de Control Interno (OCI) de la Fiscalía.
POSICIÓN. El también exfiscal lamentó el accidente de tránsito que cometió Vega Pilco, al considerar que por su investidura debe tener una conducta intachable y no puede cometer ninguna falta. Consideró que el OCI debe emitir una sanción severa y ejemplar contra Vega para que no se repita este tipo de conducta que daña la imagen del Ministerio Público. "Los magistrados que incurran en estos actos (manejar en estado de ebriedad e impactar su unidad) deben ser destituidos", enfatizó.
PEDIDO. Consideró que no solo el OCI debe realizar una investigación al fiscal, sino que esto debe ser informado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que también sea sancionado en este estamento. Agregó que solicitará a la Comisión de Ética del Icat inicie una investigación para que se determine qué tipo de sanción puede recibir el fiscal por la falta cometida, la cual puede ir desde una amonestación hasta la inhabilitación para ejercer la profesión. Recordó que su gremio ha separado a un letrado por estar inmerso en ilícitos penales y fue inhabilitado de por vida para trabajar como abogado, notificando dicha acción a los colegios de abogados de otras regiones.
INHABILITADOS. Por otro lado, informó que se notificó a las instituciones públicas y privadas sobre los abogados que han sido inhabilitados por el Icat y no pueden ejercer la profesión. Son 803 los letrados que, según la Resolución 022, emitida el 30 de noviembre, no pueden ejercer la profesión.
Dato: Fiscal José Vega Pilco es investigado por el presunto delito de peligro común, luego que impactara su vehículo contra un bloque de concreto en Pachía. La OCI del Ministerio Público le inició un proceso administrativo.
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| Fiscal José Vega Pìlco |
POSICIÓN. El también exfiscal lamentó el accidente de tránsito que cometió Vega Pilco, al considerar que por su investidura debe tener una conducta intachable y no puede cometer ninguna falta. Consideró que el OCI debe emitir una sanción severa y ejemplar contra Vega para que no se repita este tipo de conducta que daña la imagen del Ministerio Público. "Los magistrados que incurran en estos actos (manejar en estado de ebriedad e impactar su unidad) deben ser destituidos", enfatizó.
PEDIDO. Consideró que no solo el OCI debe realizar una investigación al fiscal, sino que esto debe ser informado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que también sea sancionado en este estamento. Agregó que solicitará a la Comisión de Ética del Icat inicie una investigación para que se determine qué tipo de sanción puede recibir el fiscal por la falta cometida, la cual puede ir desde una amonestación hasta la inhabilitación para ejercer la profesión. Recordó que su gremio ha separado a un letrado por estar inmerso en ilícitos penales y fue inhabilitado de por vida para trabajar como abogado, notificando dicha acción a los colegios de abogados de otras regiones.
INHABILITADOS. Por otro lado, informó que se notificó a las instituciones públicas y privadas sobre los abogados que han sido inhabilitados por el Icat y no pueden ejercer la profesión. Son 803 los letrados que, según la Resolución 022, emitida el 30 de noviembre, no pueden ejercer la profesión.
Dato: Fiscal José Vega Pilco es investigado por el presunto delito de peligro común, luego que impactara su vehículo contra un bloque de concreto en Pachía. La OCI del Ministerio Público le inició un proceso administrativo.
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Padres denuncian a directora que encubría faltas de personal.
Padres denuncian a directora que encubría faltas de personal.-Diario Correo de Puno.-12 diciembre 2012.-Puno - A pocos días de finalizar el año escolar, los padres de familia de la Institución Educativa Inicial 284 Carlos Dreyer de San Martín de Porres de la ciudad de Puno, asumieron una medida de fuerza y lograron la atención a su pedido de cambio de la responsable de servicio de este jardín, Elizabeth Vilca Ticona.
Afirman que Vilca Ticona incumplía con laborar en las horas establecidas, amén de otras faltas que incluso ponían en riesgo la seguridad de los menores de los salones de 3 a 5 años, al descuidar el control en la puerta de ingreso de este plantel, así como las labores de limpieza. La trabajadora vendría siendo encubierta por la misma directora de la institución, María Barrios Herrera, denunciaron. Con la toma de local del referido centro educativo la mañana del último martes, los quejosos lograron la intervención de los representantes de la UGEL, quienes, tras constatar las faltas en las que incurrieron tanto la directora como la trabajadora de servicio del jardín ubicado en la periferia de Puno, le iniciaron proceso administrativo, al igual que a la directora, pese al reclamo de esta última "que negaba haber incumplido con sus funciones para defender a su allegada", dijo un padre de familia. El cambio de Elizabeth Vilca Ticona a otra institución educativa a partir de este jueves 13 de los corrientes, fue una de las primeras disposiciones de la comisión interventora de la UGEL, así como la designación de una profesora encargada que contribuya en las labores directivas mientras dura el proceso administrativo contra la directora Barrios Herrera, quien por reiteradas veces se negó a atender las demandas de jefes de familia. En los últimos días se incrementaron los reclamos de los papás ante el CADER por otros maltratos en colegios.
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martes, 11 de diciembre de 2012
Fiscal Vega entre la espada y la pared.
Fiscal Vega entre la espada y la pared.-Diario Correo de Tacna.-11 de diciembre del 2012.-08:56
Tacna - ¿Quién se encontraba realmente en el asiento de conductor del Volkswagen celeste, placa AK-4418, el día del accidente? ¿Fue un simple error de redacción de policías y serenos colocar en las actas que quien estaba al mando del volante era una mujer y no el fiscal?
Estas son dos de las tantas preguntas que deberán responder policías, serenos y el propio fiscal José Luis Vega Pilco a los miembros de Control Interno del Ministerio Público que ayer llegaron a Tacna para iniciar un proceso disciplinario contra el magistrado.
ALCOHOL. Como se recuerda, Vega se involucró en un accidente vehicular la madrugada del 8 de diciembre en el distrito de Pachía. El fiscal no iba solo, la ciudadana Vilma Rengifo lo acompañaba, así como el notable aliento a alcohol. Extrañamente, Rengifo, según consta en las actas policial y de Seguridad Ciudadana, fue encontrada en el asiento del piloto, pero todo indicaría que quien manejaba no era ella, sino Vega. La fiscal Judith Álvarez Becerra tiene certeras pruebas que así lo indicarían. Una de ellas es que se encontraron cabellos de Vega en el asiento del conductor. Fuentes de la Fiscalía indicaron que se iniciaría una investigación preliminar contra Vega por el presunto delito de peligro común. Habría puesto en riesgo la vida de muchas personas al manejar con 1,1 gramos de alcohol por litro de sangre, según el dosaje etílico.
RUMBO A PACHÍA. Paralelamente, al magistrado se lo investiga también por la vía administrativa. Lo primero que hicieron los fiscales de Control Interno, Julia Moscoso Pinto, Jaime Delgado Macedo y Raúl Salamanca Ponce, al llegar a Tacna, fue ir a la comisaría de Pachía. Su objetivo era entrevistar a tres policías testigos del hecho. Por la tarde recibieron a la magistrada Álvarez a fin de que entregase copias de todos los documentos que tenía sobre el caso. Hoy citarían, además, a los serenos que estuvieron presentes el día del accidente.
SANCIÓN. Según indicó el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, Óscar Ponce Begazo, Vega podría ser amonestado, suspendido de sus funciones o separado del cargo. Todo dependerá de la gravedad del caso. Correo intentó comunicarse con el magistrado telefónicamente, pero, en su lugar, una mujer contestó la llamada indicando que el fiscal estaba reposando. Se sabe que ha solicitado una licencia de descanso luego de sufrir el accidente.
DATO: "Los fiscales deben cuidar su conducta social y honorabilidad personal, propias de la investidura del cargo (...) a fin de mantener su autoridad moral", dice el Código de Ética del Ministerio Público.
Tacna - ¿Quién se encontraba realmente en el asiento de conductor del Volkswagen celeste, placa AK-4418, el día del accidente? ¿Fue un simple error de redacción de policías y serenos colocar en las actas que quien estaba al mando del volante era una mujer y no el fiscal?
Estas son dos de las tantas preguntas que deberán responder policías, serenos y el propio fiscal José Luis Vega Pilco a los miembros de Control Interno del Ministerio Público que ayer llegaron a Tacna para iniciar un proceso disciplinario contra el magistrado.
ALCOHOL. Como se recuerda, Vega se involucró en un accidente vehicular la madrugada del 8 de diciembre en el distrito de Pachía. El fiscal no iba solo, la ciudadana Vilma Rengifo lo acompañaba, así como el notable aliento a alcohol. Extrañamente, Rengifo, según consta en las actas policial y de Seguridad Ciudadana, fue encontrada en el asiento del piloto, pero todo indicaría que quien manejaba no era ella, sino Vega. La fiscal Judith Álvarez Becerra tiene certeras pruebas que así lo indicarían. Una de ellas es que se encontraron cabellos de Vega en el asiento del conductor. Fuentes de la Fiscalía indicaron que se iniciaría una investigación preliminar contra Vega por el presunto delito de peligro común. Habría puesto en riesgo la vida de muchas personas al manejar con 1,1 gramos de alcohol por litro de sangre, según el dosaje etílico.
RUMBO A PACHÍA. Paralelamente, al magistrado se lo investiga también por la vía administrativa. Lo primero que hicieron los fiscales de Control Interno, Julia Moscoso Pinto, Jaime Delgado Macedo y Raúl Salamanca Ponce, al llegar a Tacna, fue ir a la comisaría de Pachía. Su objetivo era entrevistar a tres policías testigos del hecho. Por la tarde recibieron a la magistrada Álvarez a fin de que entregase copias de todos los documentos que tenía sobre el caso. Hoy citarían, además, a los serenos que estuvieron presentes el día del accidente.
SANCIÓN. Según indicó el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, Óscar Ponce Begazo, Vega podría ser amonestado, suspendido de sus funciones o separado del cargo. Todo dependerá de la gravedad del caso. Correo intentó comunicarse con el magistrado telefónicamente, pero, en su lugar, una mujer contestó la llamada indicando que el fiscal estaba reposando. Se sabe que ha solicitado una licencia de descanso luego de sufrir el accidente.
DATO: "Los fiscales deben cuidar su conducta social y honorabilidad personal, propias de la investidura del cargo (...) a fin de mantener su autoridad moral", dice el Código de Ética del Ministerio Público.
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miércoles, 10 de octubre de 2012
Quieren sancionar a exalcalde de Ilo. Por irregularidades en una licitación. Pero los regidores no se ponen de acuerdo.
Quieren sancionar a exalcalde de Ilo. Por irregularidades en una licitación. Pero los regidores no se ponen de acuerdo. Publica el diario Correo de Moquegua en su página 3 de la edición del miércoles 10 de octubre.
martes, 9 de octubre de 2012
Municipio inicia proceso contra empresas de transporte.
Municipio inicia proceso contra empresas de transporte.-Diario Correo de Moquegua.-09 de octubre del 2012.-09:04.-Ilo - Los terminales de aquellas empresas de transporte interprovincial que funcionan aún en la calle Matará podrían ser cerrados por la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), después de que la comuna inicie el proceso administrativo por la operación ilegal de estos establecimientos.
El alcalde provincial, Jaime Valencia, informó que el municipio ya cumplió con la notificación de advertencia a estas empresas, sin embargo, algunas de ellas, como Flores Hermanos y Cruz del Sur, continúan con la operación de sus terminales en el sector del puerto. "Una vez que se cumple con las advertencias del caso se inicia el proceso administrativo, el cual podría concluir en el cierre de los terminales si se comprueba que no cuentan con la licencia respectiva", declaró el burgomaestre. Valencia también lamentó el incumplimiento del compromiso de Flores y Cruz del Sur, de instalarse en el terminal de la comuna hasta contar con un terrapuerto propio en la Pampa Inalámbrica. "Los colectivos también se rehusan a dejar las calles con la excusa de que Flores aún continúa en el puerto", sostuvo el alcalde.
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| Terminal de la empresa Flores Hnos. en Ilo |
Tendran que salir: El Alcalde advierte a las empresas de transporte. Flores Hermanos y Cruz del Sur no cumplen acuerdo de trasladarse a terminal municipal. Inician procesos contra empresas.
Tendran que salir: El Alcalde advierte a las empresas de transporte. Flores Hermanos y Cruz del Sur no cumplen acuerdo de trasladarse a terminal municipal. Inician procesos contra empresas. Publica eldairio Correo de Moquegua en su portada principal y en su página 3 de la edición del martes 09 de octubre.
viernes, 28 de septiembre de 2012
Ugel investiga presuntos actos sexuales en colegio.
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| Ugel Ilo |
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miércoles, 5 de septiembre de 2012
Regidores blindan a alcalde Alberto Coayla.
Regidores blindan a alcalde Alberto Coayla.-Diario Correo de Moquegua.-05 de septiembre del 2012.-09:15.-Moquegua - El pedido de suspensión por 30 días contra el alcalde provincial de Mariscal Nieto, Alberto Coayla Vilca, que presentó el ciudadano Alejandro Puma, fue desestimado ayer en el Concejo Provincial de Mariscal Nieto.
Puma solicitaba la suspensión porque Coayla había emitido una carta fianza personal a favor del alcalde de Cuchumbaya, Pablo Tala Torres, que está recluido de forma preventiva en el penal de Samegua, mientras afronta una investigación por planillas fantasma y obstrucción a la justicia. En su opinión, es una falta grave que Coayla Vilca haya emitido la carta fianza a una persona investigada por hechos de corrupción.
TRÁMITE: Tras un extenso debate, en una sesión en el centro poblado Cambrune, distrito Carumas, a dos horas de Moquegua, el concejo decidió pronunciarse únicamente por dar o no trámite a la solicitud, pero no tocar el tema de fondo. Con seis votos en contra, se decidió no admitir el tema. Solo la regidora Sandra Gonzales votó a favor. Los concejales Óscar Vilca y Piedad Peñaranda se abstuvieron, argumentando que no tenían claro el procedimiento administrativo para este caso.
PERSONAL: El alcalde provincial dijo que emitió la carta fianza personal por un acto de humanidad. También se le cuestionó por haber firmado el documento como burgomaestre, y no como persona natural.
Coayla dijo que una vez enterado del error, emitió una nueva carta fianza a fin de evitar que se presuma que comprometía los bienes municipales.
Puma solicitaba la suspensión porque Coayla había emitido una carta fianza personal a favor del alcalde de Cuchumbaya, Pablo Tala Torres, que está recluido de forma preventiva en el penal de Samegua, mientras afronta una investigación por planillas fantasma y obstrucción a la justicia. En su opinión, es una falta grave que Coayla Vilca haya emitido la carta fianza a una persona investigada por hechos de corrupción.
TRÁMITE: Tras un extenso debate, en una sesión en el centro poblado Cambrune, distrito Carumas, a dos horas de Moquegua, el concejo decidió pronunciarse únicamente por dar o no trámite a la solicitud, pero no tocar el tema de fondo. Con seis votos en contra, se decidió no admitir el tema. Solo la regidora Sandra Gonzales votó a favor. Los concejales Óscar Vilca y Piedad Peñaranda se abstuvieron, argumentando que no tenían claro el procedimiento administrativo para este caso.
PERSONAL: El alcalde provincial dijo que emitió la carta fianza personal por un acto de humanidad. También se le cuestionó por haber firmado el documento como burgomaestre, y no como persona natural.
Coayla dijo que una vez enterado del error, emitió una nueva carta fianza a fin de evitar que se presuma que comprometía los bienes municipales.
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