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lunes, 20 de julio de 2015

Minería sí, pero responsable.

Minería sí, pero responsable. Publica el diario La Prensa Regional de Moquegua en su página 10 de la edición del lunes 20 de julio.

martes, 26 de agosto de 2014

Grupo México, culpable de contaminar un río en Sonora

Grupo México, culpable de contaminar un río en Sonora.-CNN Expansión.-Mexico.-Martes, 26 de agosto de 2014 a las 14:27.- La compañía es 100% responsable del incidente en el río Bacanuchi, resuelven autoridades; podría ser multada con 40 mdp, y los costos de saneamiento pueden ser multimillonarios.
Grupo México ha distribuido agua potable entre las comunidades afectadas.
(Foto: Notimex)
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El derrame de una sustancia altamente tóxica ocurrido en un río en Sonora es totalmente responsabilidad de Grupo México, resolvieron este martes las autoridades. “La responsabilidad del derrame cae en la empresa (…) Fue por un error en una de las tinajas que tienen en la empresa”, dijo en entrevista con Radio Fórmula el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan José Guerra Abud. Grupo México ha dicho que el derrame fue provocado por lluvias atípicas en la zona, argumento que ha sido rebatido por las autoridades. “La responsabilidad es 100% de la empresa. No hubo lluvias como ellos lo habían comentado”, insistió este martes Guerra Abud. El funcionario explicó que a la compañía podría ser multada con hasta 40 millones de pesos con base en la Ley de Responsabilidad Ambiental, legislación nueva que de hecho se estrenaría en este caso. La sanción “es muy poco”, dijo el titular de Semarnat, aunque señaló que la ley permite obligar a la empresa a remediar todo el daño ambiental que se ha generado, y que según las estimaciones preliminares puede llegar a cientos o miles de millones de pesos. Grupo México no estuvo inmediatamente disponible para emitir comentarios al respecto. Profepa denunció penalmente la semana pasada a Minera México y/o Buenavista del Cobre, propiedad del Grupo México, y exigió sanciones por su presunta responsabilidad en la contaminación del río Bacanuchi, afluente del río Sonora, tras el derrame de 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado. El derrame ocasionó el cierre de pozos y el consecuente racionamiento de agua para miles de pobladores de la zona. Las acciones del Grupo México ganaban un 1.82% a 47.48 pesos alrededor de las 14:00 horas locales en la Bolsa mexicana.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Docentes ganaron concurso sin cumplir requisitos

Docentes ganaron concurso sin cumplir requisitos.-Diario Correo de Moquegua.-28 de mayo del 2014.-09:01.- MOQUEGUA.-La Dirección Regional de Educación concluyó ayer que sí hubieron errores en el segundo proceso de contrato de docentes acompañantes del Programa Logros de Aprendizaje (PELA) de la UGEL Mariscal Nieto. Con la resolución Nro. 00542-2014, dejó sin efecto los contratos de tres docentes que ganaron el concurso. Es el caso de Irma Vizcarra, Rocío Cruz Rodríguez y Sandra Ruelas. En el caso de Irma Vizcarra, ganó la vacante adulterando una resolución del Programa Nacional de Formación, otorgada por la Universidad Jorge Basadre de Tacna.
Por su parte, Cruz no cumplió con el requisito de experiencia laboral de 8 años, mientras Ruelas no acreditó su experiencia laboral ni tener disponibilidad de tiempo para su trabajo en el PELA. La Comisión a cargo del proceso de selección la presidió el jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL Mariscal Nieto, Marco Chávez Salas. Él admitió que el grupo de trabajo pudo cometer errores durante la evaluación de expedientes, pero dejó en claro que esto no fue a propósito. Justificó que la sobrecarga de trabajo, pues también su Comisión estaba a cargo del proceso de contrato docente, pudo llevar a cometer algún error. "Como todo ser humano se pudo haber pasado un error, en ese caso se tendrá que rectificar", comentó. Eso sí recalcó que los posibles errores no ameritan que se anule todo el proceso de contrato del PELA. En enero, la UGEL Mariscal Nieto lanzó a concurso 13 plazas de contrato, 4 para educación inicial, 8 para primaria y 1 para coordinadora. En el caso de la docente Irma Vizcarra Ticona, el sector Educación verificó información con la Universidad Basadre, y se advirtió que la certificación le correspondía a Irma Linares Carazas, y no a Irma Vizcarra. Según Marco Chávez, durante la fase de evaluación de expedientes, no se desconfió de los documentos que presentaron los docentes postulantes. Solo recibieron los papeles y verificaron que incluyera los requisitos que pedía la directiva. La Comisión de selección que presidió Chávez estuvo integrada por el jefe de Personal de la UGEL Mariscal Nieto, Luis Miguel Caya, los especialistas Cecilia Rospigiosi, Bernabé Chambilla y Jhon Madueño. La Resolución N° 00542-2014, cita que la UGEL deberá tipificar la responsabilidad administrativa de la Comisión de Selección.

sábado, 11 de enero de 2014

Megacomisión: El lunes debatirán último informe sobre gobierno aprista

Megacomisión: El lunes debatirán último informe sobre gobierno aprista.-Radio Uno de Tacna.-11 de enero del 2014.-03:31 p.m.-El presidente de la "Megacomisión", Sergio Tejada, anunció hoy que desde lunes empezarán a debatir el último de sus informes, vinculado con desbalance patrimonial y enriquecimiento ilícito, con lo que se completarán los ocho que quedarán listos para su debate en el pleno del Congreso.
Presidente de la ''Megacomisión'', Sergio Tejada. (Foto: Difusión)
"Nos queda un informe que es de desbalance patrimonial y enriquecimiento ilícito. Desde este lunes vamos a seguir debatiendo este informe, (...) espero que se pueda aprobar, sino se puede será el martes o miércoles", indicó a Radio Nacional. Asimismo, indicó que de los siete informes aprobados existen diversas responsabilidades en distintos niveles del gobierno aprista, mientras que en el caso del ex presidente Alan García, sólo se le mencionaba en los casos ‘narcoindultos’, BTR y Agua para Todos. Reiteró que el reciente fallo de la Primera Sala Civil de la Corte de Lima no afecta la investigación del grupo parlamentario pues sólo hace referencia a Alan García. Agregó que la acción de amparo sólo afecta a un individuo y no a los funcionarios involucrados en irregularidades. (Andina)

viernes, 25 de octubre de 2013

Directorio de la EPS despide a 2 trabajadoras por responsabilizarlas de la pérdida del millón de soles

Directorio de la EPS despide a 2 trabajadoras por responsabilizarlas de la pérdida del millón de soles.-Radio Americana de Moquegua.- 25 de octubre el 2013.-En conferencia de prensa directorio de la EPS, anunció el despido de las trabajadoras Katiusca Malena Orihuela Delgado y Gladys Perca Quispe, por encontrarlas como responsables de la pérdida del millón de soles. Según se dió a conocer la Gerente General Surama Corasi la decisión fue tomada, por recomendación de asesoría legal quien determinó sancionar por falta grave a las 2 trabajadoras por no haber depositado el dinero en una cuenta bancaria.
En la conferencia de prensa participaron los 5 miembros del directorio, quienes realizaron un informe sobre la situación económica y operativa de la EPS Moquegua, señalando que al momento la empresa tiene una deuda de más de 31 millones de soles, la misma que fue acumulada desde hace varios años. Con relación a la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento del PTAR, se informó que el gobierno regional recién el 21 de octubre inicio con trabajos del levantamiento de observaciones, que están referidas a la rajaduras en las dos lagunas primarias. Y según el gobierno regional estos trabajos deben quedar culminados en 60 días. Para luego ser transferida a la Municipalidad y poder ingresar en funcionamiento a cargo de la EPS. Asimismo una de las integrantes del directorio dio a conocer que la OEFA y La SUNASS, realizarían una inspección ambiental al funcionamiento de las lagunas de Yaracachi que han colapsado, y la EPS estaría sujeta a una multa de 500 UIT, por las deficiencias en el tratamiento de las aguas residuales. Por lo que se pide al Gobierno Regional agilice los trabajos en el PTAR.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Alcalde J. Valencia ordena aperturar proceso administrativo disciplinario a sus gerentes. Quiere acabar con presuntos actos de corrupción de gerentes.

Alcalde J. Valencia ordena aperturar proceso administrativo disciplinario a sus gerentes. Quiere acabar con presuntos actos de corrupción de gerentes. -Diario La Región Ilo-Moquegua.- Enrique Lazo en Octubre 21, 2013 in Ilo.- Alcalde Jaime Valencia, da muestras de luchar contra la corrupción y firma la Resolución de Alcaldía Nº 846-2013-A-MPI. Donde Resuelve aperturar Proceso Administrativo.
Comité Especial de Investigación, recomendó separarlos del cargo el 05 de diciembre del 2011, pero hicieron caso Omiso.
 Ilo, La Región.- Finalmente, pareciera que el alcalde de la provincia de Ilo Profesor Jaime Valencia Ampuero, está dando muestras de”limpiar la casa” de presuntos actos de corrupción.
El 03 de Octubre del presente año, ha firmado la Resolución de Alcaldía Nº 846-2013-A-MPI donde se resuelve aperturar Procesos Administrativos Disciplinarios, por FALTA GRAVE al Comité Especial Permanente de los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Donde presuntamente están implicados la Gerente Municipal y otros.
ABREN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CONSIDERANDOS. De acuerdo a los considerandos se colige que VISTOS:
El Informe N° 008-2013-CEPAD-MPI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 52-2013-MPI de fecha 31 de enero del 2013, se ha conformado la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. Que, de la revisión realizada por el Organo de Control Institucional a los Procesos de selección, materia de denuncias consideradas en el Programa examen especial que ejecuto, observo que se otorgó la Buena Pro, sin tener en consideración las normas legales vigentes, establecidas para la adquisición de agregados en los siguientes procesos:  AMC-061-CEP-MPl para la “Adquisición de material granulado y procesado TM 1 para la obra Mejoramiento de Infraestructura Vial en las calles de la Urb, ENAPU, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicado al postor Frabio Ninaja Roque el 13 de octubre de 2011 por S/.11,775.00 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante memorándum N° 374-2011-GM-MPI del 26 de setiembre del 2011 por la Econ. Roxana Jáuregui Bruna;
AMC-107-2011-CEP-MPI “Adquisición de material granular procesado para la obra Mejoramiento de la Infraestructura Vial en la Avenida 1 y 6 del Asentamiento Humano Nuevo ILO, 24 de Octubre y Vista Alegre del PROMUVIIV, VI y VII, Distrito y Provincia de llo-Moquegua”, adjudicando al postor Frabio Ninaja Roque el 18 de noviembre del 2011 por S/.31,537.50 cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 por la Econ. Roxana Jauregui Bruna;
Que, mediante Oficio Circular N° 008-2011/DREM.M-GR-MOQ del 09 de marzo del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas, comunico al Titular y requirió: “La implementación de requisitos para la compra de productos minero no metálicos (materiales de construcción y/o agregados), indicando que la normativa minera tiene establecido que para poder realizar actividad minera en el territorio nacional (excepto causes de rio) una persona natural y/o Jurídica debe obligatoriamente contar con los siguiente: 1. Título de concesión minera, 2.Certificado Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de Operaciones y/o Explotación. En consecuencia, la persona que realiza actividad minera sin contar con estas tres autorizaciones incurre en infracción administrativa minera por realizar actividad minera informal, es más, si la zona de explotación es de libre denunciabilidad, esta incurre en delito de extracción ilícita de mineral;
Que, el artículo 4o del T.U.O. de la Ley Genera! de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 041-92 EM establece que: “Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizadas, sujetas al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verificar el origen de las sustancias minerales”. E! artículo 6o de! Reglamento de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, advierte que: “para los fines del articulo productos mineros, ambas partes, bajo responsabilidad están obligadas a precisar
la procedencia de dichos productos, identificando el derecho minero del cual ha sido extraído y/o especificando, en el caso de productos metalúrgicos, el certificado de Planta de Beneficio”. Que, de la revisión realizada en los expedientes de los procesos de selección mencionados y adjudicados con la buena pro (AMC-061-CEP-MPI y AMC-107-2011-CEP-MPI se observa que en sus Bases Administrativas, elaboradas por el Comité Especial Permanente Integrado por el Bach. Econ. Manuel Ortiz de Villate Celi, Presidente, Ing. Tomas Calderón Molina y Med. Vet. Gerónimo Cáceres Rodríguez. Integrantes: no se considero dentro de los documentos de presentación obligatoria los tres requisitos: 1. Título de concesión minera, 2.Certificación Ambiental (Estudio Ambiental aprobado); y 3. Autorización de inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, a pesar del oficio circular N° 008-2011/DREM.M.-GR-MOQ fue recepcionado con anterioridad (marzo de 2011) a la aprobación de bases de los procesos (setiembre y noviembre del 2011); sin embargo, en los procesos similares AMC N° 09,021,036,067-2011-CEP-MPI y ADS N° 28-2011-CEP-MPI para la compra de agregados, si se consideraron los tres requisitos en las bases administrativas correspondientes; pero en ninguno de los casos el postor ganador acredito el requisito 3. Autorización de Inicio de operaciones y/o Explotación emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas, en los cuales actúo el mismo Comité Especial Permanente Presidido por el Subgerente de Logística.
Que, los hechos expuestos fueron motivados por la omisión en que incurrieron los responsables a elaborar y aprobar las bases administrativas, al no cumplir diligentemente sus funciones, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, ocasionando que la entidad adquiera agregados al margen de la normatividad establecida exponiéndola al riesgo de ser sujeta a posibles denuncias y/o aplicación de sanciones.
EL BACH ECON. MANUEL ORTIZ DE VILLATE CELI, Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas para la compra de agregados, sin haber observado el artículo 29 del D.S. n° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas en Minería, el Art.4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería” aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6 del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobados por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo sus funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 25° Responsabilidad que Indica: “Los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentre conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente en su caso, respecto a cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por doto, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su artículo 46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participa en los procesos de adquisición o contratación de bienes y servicios y obras, son responsables de cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
LA ECON. SILA ROXANA JÁUREGUI BRUNA, Gerente Municipal, por haber aprobado mediante Memorándum N° 483-2011-GM-MPI del 09 de noviembre del 2011 las bases administrativas de los procesos cuestionados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 55-2010-EM que aprueba ej Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras Medidas en Minería, el Art. 4o del “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art. 6o del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado con D.S. 03-954-EM; incumpliendo sus funciones establecidos a los artículos 19° y 21° del Manual de organización y funciones aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 1047-2004-MPI del 27 de marzo de 2004, que señala: “Ejercer el control estratégico de la Municipalidad y Desarrollar otras funciones inherentes al cargo que disponga el Alcalde”, artículos 10 y 24 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 389-2007-MPl del 05 de setiembre del 2007, que indica: “Velar por el cumplimiento de todos las directivas vigentes de la Municipalidad” y las demás funciones que designe el Alcalde, de acuerdo a su ámbito de su competencia, Art.2 de la Resolución de Alcaldía N° 1510-2009-MPl, que resuelve: Delegar a la Gerencia Municipal, las siguientes facultades (…) b. Aprobar las bases del proceso de selección.
EL ING. TOMAS CALDERÓN MOLINA, Integrante del Comité Especial Penamente de los procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0-2011-MPI de fecha 10 de marzo del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos mencionados, sin tener en cuenta los requisitos exigidos por las normas del Ministerio de Energía y Minas, por la compra de agregados sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4o del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el Art.6° del 03-94-EM; Incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado en su Art.25° de Responsabilidad, que indica: “Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”; y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
EL MED. VET. LUIS GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ; Integrante del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-CEP-MPI, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 08-2011-MPl de fecha 01 de junio del 2011, por haber elaborado las bases administrativas de los procesos para la compra de agregados, sin haber observado el Art. 29 del D.S. N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Ocupacional y Otras Medidas en Minería, el Art. 4 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-922-EM y el Art. 6 de Reglamento de Diversos Títulos del TUD de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; incumpliendo funciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, en su Art. 25° Responsabilidad que indica que:”Los miembros del Comité son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado se encuentra conforme a Ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable”: y en su Art.46° de las responsabilidades y sanciones que establece: “Los funcionarios y servidores; así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento”.
El accionar de los funcionarios comprendido en la Observación 2 del Informe N° 004-2012-2-0445 a los Proceso de los Procesos de Contratación del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se encuentra tipificada como falta contenida en el incisos a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público, asistiéndole responsabilidad administrativa al haber infringido las disposiciones siguientes: inciso a) cumplir personal y diligentemente .los deberes que impone el servicio público, b) salvaguardar los intereses del Estado y c) conocer exhaustivamente la labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño del artículo 21 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo 276.
Que, para la determinación de responsabilidades se ha tenido en cuenta el Principio de autonomía de responsabilidades contenido en el artículo 243° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General el mismo que establece las consecuencias civiles, administrativas o penales de las responsabilidades de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. En todo caso, ¡os procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil, no afectan la potestad de las entidades de instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición juridicial expresa en contrario.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 167 de Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones de! Sector Público aprobado por el Decreto Supremo No.005-90-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que corresponda.
Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a procesos administrativos disciplinarios y sancionados por faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el articulo 153° y 175° de la norma que contrae el párrafo anterior. Que, asimismo el artículo 174° del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aun en el caso de que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado.
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972, Decreto Legislativo No. 276 y Decreto Supremo No. 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Bach. Econ. MANUEL ORTiZ DE VILLATE CEU, en su calidad de Presidente del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO SEGUNDO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Econ. SILA ROXANA JAUREGUI BRUNA, en su calidad de Gerente Municipal de ¡a Municipalidad Provincial de lio, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO TERCERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Med. Vet. GERÓNIMO CÁCERES RODRÍGUEZ, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC No. 061 y 107-2011-CEP-MPI, por los cargos expuestos en la parte considerativa.
ARTICULO CUARTO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario por FALTA GRAVE en contra de Ing. TOMAS CALDERON MOLINA, en su calidad de miembro del Comité Especial Permanente de los Procesos AMC N° 061 y 107-2011-cep-mpi, por ios cargos expuestos en ¡a parte considerativa.
ARTICULO QUINTO.- El funcionario procesado tiene derecho a presentar sus descargos escritos y las pruebas que crea conveniente a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de llo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución.
ARTICULO SEXTO.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, para dentro del plazo de Ley, concluya las acciones correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

miércoles, 3 de julio de 2013

Regidores consideran que fue "una metida de pata".

Regidores consideran que fue "una metida de pata".-Diario Correo de Moquegua.-03 de julio del 2013.-11:29.-Ilo - "Esto que ha sucedido es una tremenda metida de pata", aseguró el regidor provincial Arnaldo Oviedo respecto al embargo de las cuentas del municipio de Ilo por orden del Juzgado Mixto de Ilo.    
El concejal mencionó que el gerente de Administración Financiera, César Rivera, se comprometió a pagar a la exservidora de manera fraccionada en el 2012, pero luego sucedieron cosas extrañas, acotó. Este funcionario cambió de opinión a pesar de que el área financiera le indicaba que sí se contaba con los más de 100 mil soles necesarios para pagar a la señora Úrsula Cámara. "Ahora tiene que investigarse la responsabilidad de este y otros funcionarios", sostuvo.

domingo, 12 de mayo de 2013

Procurador negoció con responsables de la pérdida de martillos de obra. No se pidió autorización al Concejo Municipal

Procurador negoció con responsables de la pérdida de martillos de obra. No se pidió autorización al Concejo Municipal. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su página 3 de la edición del domingo 12 de mayo.  

miércoles, 23 de enero de 2013

Congresista Condori saca cuerpo y no declara sobre acuerdo entre Southern y Candarave

Congresista Condori saca cuerpo y no declara sobre acuerdo entre Southern y Candarave.-Radio Uno de Tacna.-23 de enero del 2013.-4.41 p.m.-La parlamentaria tacneña se negó a declarar sobre el acuerdo al que llegaron las autoridades de Candarave y la empresa Southern, cuyos representantes hábilmente ofrecieron entregar 255 millones de soles a cambio de que la provincia andina les permita ejecutar la ampliación de su planta concentradora en Toquepala.
Natalie Condori congresista por Tacna
La congresista nacionalista Natalie Condori Jahuira, no quiso declarar sobre el acuerdo al que llegaron las autoridades de Candarave y los representantes de la empresa minera Southern Perú, que generaron el rechazo del Gobierno Regional de Tacna y de un importante sector de la población. Y es que la minera logró que la provincia andina aceptara un fondo de 255 millones de soles destinados a obras exclusivas en el sector, aunque a cambio debían permitir la ampliación de la planta concentradora de Toquepala. Al respecto la parlamentaria saco cuerpo y dijo que fue una decisión adoptada por la provincia, representada en el alcalde Gerardo Marón, quien fue elegido democráticamente y quien debe asumir la responsabilidad por el acuerdo. “Respeto su decisión, el alcalde ha sido elegido democráticamente y no puedo interferir en eso (…) No. No voy a declarar. Le corresponde a ellos es su responsabilidad”, señaló.
MINSUR: Otra fue la respuesta de la congresista Condori al ser consultada sobre el inicio de operaciones de la empresa Minsur. Dijo que durante su reunión con el primer ministro Juan Jiménez Mayor, le solicitó la presencia en Tacna de un representante del ejecutivo que explique al pueblo de Tacna porqué se emitió la autorización a la minera aun cuando no se ha protegido el canal Uchusuma. Además dejo en claro que mantiene una posición firme y clara respecto a la puesta en marcha del proyecto Pucamarca. “Tenemos que velar primero para que no haya contaminación en nuestro principal afluente hídrico y para ello se requiera su protección. Esa es la exigencia que todos tenemos que hacer, y segundo tenemos que realizar el monitoreo ambiental participativo. Es necesario tomar las muestras ahora y tener esta información como una línea de base ¿para qué? Para que no suceda lo que está sucediendo con Southern, para que a futuro nosotros estemos en la capacidad de pedir los resarcimientos económicos por concepto de daños”, manifestó. Estas declaraciones las dio al finalizar la reunión con el Presidente Regional de Tacna, Tito Chocano Olivera con quien coordinó la realización de una sesión descentralizada del Consejo de Ministros en nuestra ciudad, con el objetivo de buscar financiamiento para proyectos de envergadura. Se estima que la próxima reunión será en el mes de febrero.