jueves, 16 de agosto de 2012

Sumarán a notarios en lucha contra lavado de activos.

Sumarán a notarios en lucha contra lavado de activos.-Diario La Primera.-Jueves 16 de agosto del 2012.-20:05.-La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los Notarios, para evitar que sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.
La norma que regirá a partir de mañana, establece entre sus principales puntos la obligación que tendrán los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). De acuerdo a lo establecido, los notarios deberán registrar las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, o cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario. En dicho caso se considerará como una sola operación. Es importante señalar que el RO deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir del 1º de enero de 2013 sea remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú en medio electrónico. Los Notarios deberán comunicar a la UIF-Perú en un plazo de 15 días las operaciones detectadas como sospechosas, a través del denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva. La norma precisa que en estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado en la Notaría así como aquellas que se hayan intentado realizar. Deberá registrarse la transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa. De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por Notario o aquellas que determine la SBS. En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).

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