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viernes, 11 de noviembre de 2016

Millonaria multa para minera Southern por violar normas ambientales

Millonaria multa para minera Southern por violar normas ambientales.-Diario La República.-Edición Impresa del 11 de Noviembre de 2016.-Elmer Mamani.-Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA ratificó sanciones por incumplir normas ambientales en sus minas de Cuajone, Toquepala y la Fundición y Refinería de Ilo. Cuestionan manejo de concentrados, polvo y contaminación en mar.
Fundición de Ilo. La OEFA hizo una inspección y determino que 
el 
agua de mar utilizada para las operaciones mineras superaba 
los 
límites permisibles
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ratificó sanciones a Southern Perú por violar normas ambientales en sus minas en Moquegua y Tacna y fundición en Ilo. Cuajone (Moquegua), Toquepala (Tacna) y la Fundición y Refinería de Ilo fueron visitadas en 2011 y 2012 por la Dirección de Supervisión de la OEFA. En estas unidades operativas se concentra la mayor producción del mineral que extrae y procesa la transnacional. Se comprobó el incumplimiento de las obligaciones ambientales" en sus actividades. Por ello, la Sala Especializada en Minería del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA refrendó el castigo económico a la minera con hasta 21,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que equivalen a cerca de 82 millones de soles, consignadas en tres resoluciones.
“MUY GRAVE”. Lo que pasó en Cuajone fue considerado por la OEFA como muy grave. De esta mina se extrae cobre y molibdeno a tajo abierto. Entre el 6 y 8 de diciembre del 2012, la Dirección de Supervisión de la entidad ambiental, acudió a Cuajone y detectó tres conductas infractoras. En su planta concentradora, se halló que el mineral estaba desperdigado en los rieles de la vía férrea y en las paredes laterales de los vagones. Para la OEFA, el concentrado puede dispersarse por la acción de viento e impactar zonas aledañas. Southern alegó que el suelo estaba protegido, pero no lo demostró y que no se comprobó el exceso de los límites máximos permisibles (LMP) en el ambiente y algún impacto. Para la OEFA, no es necesario evidenciar una afectación para señalar que no se tomaron medidas preventivas. Su depósito temporal de residuos industriales y peligrosos también fue observado. Las baterías y otros contaminantes se encontraban encima de parihuelas que no iban a evitar un posible derrame o infiltración al suelo. Además, no tenían contención ni barreras. La zona debía estar cubierta de arcilla y los residuos en recipientes aislados como señala la ley. Para Southern, el suelo del área sí estaba protegido con calicato, pero no pudo acreditarlo. Por último, la cancha de lixiviación donde separan la roca del cobre estaba sin barrera de protección que impida el paso de animales silvestres. Por las tres faltas, se multó a Southern con cerca de 81 millones de soles (21,100 UIT), según consta en la Resolución N.° 005 - 2016 de febrero de este año del Tribunal de la OEFA.
POLVOS EN TOQUEPALA. Un año antes, la OEFA visitó la mina de Toquepala. El 8 de octubre del 2011, la OEFA inició la supervisión. Encontró que se generaban polvos en dos puntos de su centro de operaciones. Uno de ellos en los chutes de la faja que transporta el mineral desde el tajo abierto hacia la cancha de lixiviados. Los chutes son canales con paredes donde se conduce la piedra con cobre. Las otras zonas observadas fueron las descargas del mineral a la tolva de la chancadora primaria, donde se muele la roca; y de las fajas (2A y 2B) en la pila de intermedios. La OEFA indicó que la dispersión del material particulado puede causar efectos adversos al ambiente, tal es el caso de la calidad de suelo y agua. “Si tiene contacto con el agua y la atmósfera húmeda es potencial generador de aguas ácidas”, advirtió. La firma mexicana contestó que la zona donde se detectó la presencia de polvo es una zona industrial y que el material que se dispersó vuelve a asentarse en el terreno. En otro punto de sus descargos sostiene que “un área industrial no puede compararse con una zona poblacional”. Southern también arguyó que aparte de los rociadores instalaron aspersores de alta eficiencia con el propósito de mitigación. Para OEFA, estas medidas no resultaron eficientes durante la inspección. Con la Resolución N.° 003 - 2016, el Tribunal ratificó las multas del 2015 que suman 100 UIT.
EL AGUA EN LA REFINERÍA. A la Fundición y Refinería de Ilo llegan los minerales concentrados de Cuajone y Toquepala para que sean fundidos y convertidos en ánodos de cobre. La OEFA le imputó a esta planta que el agua de mar que usaban para el enfriamiento de su Planta de Ánodos y de Ácidos Sulfúricos era devuelta, excediendo los límites máximos permisibles (LMP) de los Sólidos Totales en Suspensión (parámetro STS) cuando son devueltas al océano. La entidad fiscalizadora tomó muestras en un punto de descarga (FU-i-7) en octubre del 2011. Luego de analizarlas comprobó que superaban lo dispuesto por las normas ambientales, triplicándolo. El máximo permitido era 50 miligramos por litro (mg/l), pero resultó que había sólidos hasta por 152 mg/l. Southern cuestionó los resultados alegando que el agua no sufre ninguna alteración química, más que el incremento de su temperatura. Además, acusó que se violó la cadena de custodia al no realizar ninguna observación a la turbidez de la muestra tomada. Tampoco dio crédito al laboratorio que analizó el agua. Según la lógica de la empresa, a menor turbidez, menor presencia de sólidos. Para OEFA, los resultados son confiables. En otra inspección de ese mismo mes se halló concentrados de cobre en los pisos de distintas áreas de la Fundición. Con ello se vulneró las normas ambientales. La minera respondió que el suelo estaba protegido por lozas de concreto y que no se demostró que hubo algún daño al medio ambiente y que la OEFA no tenía competencia para esta supervisión. Sin embargo, para entidad sancionadora no se adoptó las medidas preventivas. Por ambos casos, la transnacional tendrá que pagar cerca de 385 mil soles que equivalen a los 100 UIT que le impuso la OEFA. Con estas sanciones en sus minas y su Fundición la única vía que le queda a la minera de rebatirlas es la judicial.

martes, 20 de octubre de 2015

Osiptel sancionó a Movistar por negarse a recibir reclamos de usuarios. Multa es de 185 UITS

Osiptel sancionó a Movistar por negarse a recibir reclamos de usuarios. Multa es de 185 UITS. Publica el diario La Prensa Regional de Moquegua en su página 2 de la edición del martes 20 de octubre.

sábado, 18 de abril de 2015

Multa de S/. 570 mil a Southern por muerte de trabajador

Congresista Zeballos.
Multa de S/. 570 mil a Southern por muerte de trabajador.-Diario La República.-Sabado, 18 de abril de 2015.-4:30 am.-Ilo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dispuso aplicar una multa de S/. 570 mil a la minera Southern y S/. 456 mil a la contratista EXSA S.A. por la muerte del trabajador Juan Ernesto Llontop Meneses, en junio de 2014. Esta información se conoció luego que el congresista Antonio Zeballos solicitó a la Sunafil que detalle el proceso que realizó tras la muerte de Llontop Meneses. La entidad señaló que la minera cometió una infracción muy grave a la seguridad y salud, al igual que la contratista EXSA S.A. Zeballos dijo que de esta forma se hace justicia a los deudos de Llontop.

viernes, 10 de abril de 2015

Piden que se multe a Superconcreto por daños al medio ambiente. No está respetando el convenio y genera desorden

Piden que se multe a Superconcreto por daños al medio ambiente. No está respetando el convenio y genera desorden. Publica el diario La Prensa Regional de Moquegua en su página 5 de la edición del viernes 10 de abril.

domingo, 15 de marzo de 2015

Multa de 3,850 soles para extractores de materiales. Moquegua, autoridades ediles buscan evitar más tragedias en época de crecidas

Multa de 3,850 soles para extractores de materiales. Moquegua, autoridades ediles buscan evitar más tragedias en época de crecidas. Publica el diario Correo de Moquegua en su página 2 de la edición de domingo 15 de marzo.

sábado, 10 de enero de 2015

Ministerio de Trabajo multó a la municipalidad de Samegua. Crisis económica dejó gestión saliente.

Ministerio de Trabajo multó a la municipalidad de Samegua. Crisis económica dejó gestión saliente. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su página 5 de la edición del sábado 10 de enero. 

jueves, 27 de noviembre de 2014

Multan a instituto con 438 mil soles. Sanción impuso la Zona Desconcentrada de Trabajo Ilo. Por no formalizar ni pagar sus derechos laborales a sus diez trabajadores.

Multan a instituto con 438 mil soles. Sanción impuso la Zona Desconcentrada de Trabajo Ilo. Por no formalizar  ni pagar sus derechos laborales a sus diez trabajadores. Publica el diario Correo de Moquegua en su página 3 de la edición del jueves 27 de noviembre.

jueves, 16 de octubre de 2014

Solo 16 grupos presentaron informe de gastos y aportes

Solo 16 grupos presentaron informe de gastos y aportes.-Diario La República.-Jueves, 16 de octubre de 2014.-4:30 am.-Tacna.- Menos de la mitad de los movimientos políticos regionales inscritos en Tacna y Moquegua cumplieron con presentar ayer el informe de gastos y aportes ante la Oficina Regional de Procesos Electorales (Onpe).

El jefe de esta dependencia, Orestes Arpasi, indicó que en Tacna solo 12 de las 20 organizaciones políticas acreditadas presentaron su información financiera, mientras que en Moquegua 4 de las 18 cumplieron. La información recibida será cotejada con la que recogió el equipo de la Onpe en los medios de comunicación en los que los candidatos colocaron publicidad, esto para contrastar si los datos proporcionados son verídicos. Arpasi añadió que las organizaciones que no hayan cumplido con presentar la documentación podrán recibir una multa equivalente hasta 10 veces el monto omitido en su declaración. Esta sanción será impuesta por la sede central una vez que se haga el balance de la información anual.

martes, 23 de septiembre de 2014

Anglo American Sur acepta y paga multa cursada por la SMA.

Anglo American Sur acepta y paga multa cursada por la SMA.- http://www.sma.gob.cl/ -Publicado el 10 de Setiembre del 2014.- El titular del proyecto "Mina El Soldado", pagó en Tesorería General de la República $ 2.017 millones. Pago multa aplicada el 2 de setiembre en la Resolución Exenta Nº 489 por incumplimientos ambientales en su faena, ubicada en la comuna de Nogales, Región de Valparaiso. 

SMA sanciona a Anglo American Sur por incumplimientos ambientales

SMA sanciona a Anglo American Sur por incumplimientos ambientales. Publicado en: webhttp://www.sma.gob.cl/ el 02.Setiembre.2014.- L Superintendencia de Media Ambiente-SMA- aplico una multa de 5,299.4 Unidades Tributarias Anuales equivalente a $ 2,690 millones, al titular del proyecto minero ubicado en la región Valaparaiso. 

jueves, 18 de septiembre de 2014

JEE sanciona a Zegarra con 30 UIT por no retirar cartel de publicidad estatal

JEE sanciona a Zegarra con 30 UIT por no retirar cartel de publicidad estatal.-Diario La República.-Jueves, 18 de septiembre de 2014.-1:57 pm.- Carlos Herrera.-Arequipa.-El Jurado Electoral Especial (JEE) - Arequipa, sancionó con 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al alcalde provincial (con licencia) Alfredo Zegarra Tejada, que postula a la reelección. La multa le fue impuesta por la colocación de un cartel donde se difundía publicidad de la comuna provincial. El panel está ubicado en la avenida Dolores, en el se destaca la compra de cámaras de video y vehículos para Seguridad Ciudadana. 
Multa. Zegarra dice desconocer sanción impuesta por JEE
En la resolución se sostiene que se impone la sanción porque el alcalde fue notificado en reiteradas ocasiones para que retire tres carteles. De estos sacó dos y dejó el de Dolores. La presidenta del JEE, María Concha, explicó que ante la persistencia de la falta se le impone la sanción. Afirmó que esta puede ser apelada hasta hoy. Sobre el tema, Alfredo Zegarra afirmó desconocer la amonestación. Señaló que indagará sobre la multa. Acotó que en ningún momento trató de infringir las normas. Sostuvo que si algún letrero de obra no fue retirado, debe ser por olvido, más no por una intención de tener algún rédito por ello. Fuentes de Arequipa Renace y la comuna provincial acotaron que hoy debe ser apelada la amonestación en Lima. Dijeron que el cartel está ubicado desde antes del inicio del proceso electoral.
CLAVE: El área de Fiscalización del Jurado tiene en marcha otros dos procesos contra Zegarra. El primero está referido a la impresión de caricaturas de Zegarra en publicidad de la comuna provincial. El segundo caso es por el uso de redes sociales donde se promociona a Zegarra por las obras que hizo en su gestión.

martes, 26 de agosto de 2014

Grupo México, culpable de contaminar un río en Sonora

Grupo México, culpable de contaminar un río en Sonora.-CNN Expansión.-Mexico.-Martes, 26 de agosto de 2014 a las 14:27.- La compañía es 100% responsable del incidente en el río Bacanuchi, resuelven autoridades; podría ser multada con 40 mdp, y los costos de saneamiento pueden ser multimillonarios.
Grupo México ha distribuido agua potable entre las comunidades afectadas.
(Foto: Notimex)
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El derrame de una sustancia altamente tóxica ocurrido en un río en Sonora es totalmente responsabilidad de Grupo México, resolvieron este martes las autoridades. “La responsabilidad del derrame cae en la empresa (…) Fue por un error en una de las tinajas que tienen en la empresa”, dijo en entrevista con Radio Fórmula el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan José Guerra Abud. Grupo México ha dicho que el derrame fue provocado por lluvias atípicas en la zona, argumento que ha sido rebatido por las autoridades. “La responsabilidad es 100% de la empresa. No hubo lluvias como ellos lo habían comentado”, insistió este martes Guerra Abud. El funcionario explicó que a la compañía podría ser multada con hasta 40 millones de pesos con base en la Ley de Responsabilidad Ambiental, legislación nueva que de hecho se estrenaría en este caso. La sanción “es muy poco”, dijo el titular de Semarnat, aunque señaló que la ley permite obligar a la empresa a remediar todo el daño ambiental que se ha generado, y que según las estimaciones preliminares puede llegar a cientos o miles de millones de pesos. Grupo México no estuvo inmediatamente disponible para emitir comentarios al respecto. Profepa denunció penalmente la semana pasada a Minera México y/o Buenavista del Cobre, propiedad del Grupo México, y exigió sanciones por su presunta responsabilidad en la contaminación del río Bacanuchi, afluente del río Sonora, tras el derrame de 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado. El derrame ocasionó el cierre de pozos y el consecuente racionamiento de agua para miles de pobladores de la zona. Las acciones del Grupo México ganaban un 1.82% a 47.48 pesos alrededor de las 14:00 horas locales en la Bolsa mexicana.

viernes, 13 de junio de 2014

Embargan 300 mil soles a la EPS Moquegua

Embargan 300 mil soles a la EPS Moquegua.-Diario Correo de Moquegua.-13 de junio del 2014.-  10:42.-MOQUEGUA.-La Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) embargó la cuenta de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) Moquegua por un monto de 300 mil soles, debido a una multa que mantenía la entidad del agua hace siete años.

La directora ejecutiva de Salud Ambiental, Rosario Araoz confirmó el embargo y dijo que fue ejecutado directamente por la Digesa (con sede en Lima) la semana pasada. LA EPS Moquegua fue sancionada por el vertimiento de agua contaminada al valle, infracción que dataría del 2007. En la empresa del agua se dieron cuenta del embargo cuando sus proveedores reclamaron que los cheques girados no tenían fondos. Asesoría Legal no habría actuado a tiempo para evitar la retención del dinero y no la habrían informado a la gerencia general. La cuenta embargada era para el pago de sueldos del personal, dietas de los directores y compras.

viernes, 23 de mayo de 2014

EPS fue multada con 20 URP por pretender inducir a error al Tribunal Constitucional

EPS fue multada con 20 URP por pretender inducir a error al Tribunal Constitucional.-Radio Uno de Tacna.-23 de mayo del 2014.-En su resolución el TC señala que la empresa de agua actuó "de mala" al presentar una medida de impugnación que carece de fundamento, con la intención inducir a error a la sala.
Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) de Tacna.
La Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) de Tacna fue multada con 20 URP (S/.7600 nuevos soles) al presentar un recurso de impugnación que carece de fundamente, con la pretención de inducir a error al Tribunal Constitucional (TC). Y es que de acuerdo a la resolución del TC se detalla que la EPS presentó un pedido de reposición contra la resolución de fecha 15 de abril de 2013, "reiterando la misma argumentación vertida" en el pedido de subsanación de error que presentó el 11 de abril de 2013, el mismo que fue declarado improcedente. El tribunal advierte que el contenido del documento entregado por la empresa de agua "no contiene alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución indicada" y por eso señala que la EPS actuó con "temeridad" o "mala fe" pues interpuso un medio impugnatorio que no solo carece de fundamento sino que pretende inducir a error a la sala. “No cabe duda que tal conducta constituye una vulneración del artículo 103 de la Constitución, que proscribe el abuso del derecho, en general, y de los procesos constitucionales, en particular. (…) no solo constituye un grave daño a los derechos fundamentales de los demás ciudadanos pues restringe que este Colegiado pueda resolver las causas de quienes legítimamente acuden a este tipo de procesos, y de otro lado, constituye un gasto innecesario para el propio Estado”, se lee en parte de la resolución del TC.

martes, 8 de abril de 2014

Empresas serán multadas con hasta S/. 57,000 si no cumplen cuota de empleo a personas con discapacidad

Empresas serán multadas con hasta S/. 57,000 si no cumplen cuota de empleo a personas con discapacidad.-Diario Gestión.-Martes, 08 de abril del 2014.-14:01.-El Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad obliga a las empresas de 50 trabajadores a más a que al menos el 3% de su personal tenga discapacidad. En el Estado lo mínimo es 5%.
Las empresas privadas que tengan más de 50 trabajadores, están en la obligación de contratar a personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de empleados, de no hacerlo serán multados con hasta S/. 57,000, según el reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, publicado hoy. El reglamento precisa que el incumplimiento de la cuota de empleo de la persona con discapacidad, 3% del total del personal en el caso del sector privado y 5% en el Estado, tendrá una sanción de 12 a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los empleadores privados están obligados a señalar si las personas tienen discapacidad o no el registro de planillas electrónicas. La proporción de 3% de personas con discapacidad será verificada por el Ministerio de Trabajo de manera anual, en el mes de enero. Si la empresa no está de acuerdo con la sanción podrá hacer sus descargos acreditando fehacientemente que no ha generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vinculo laboral en cualquiera de sus causas. En caso haber generado vacantes, deberá demostrar de manera técnica por qué no se podía contratar a una persona con discapacidad, que en la convocatoria no había discriminación a este tipo de personas para que puedan participar del proceso y haber ofertado el puesto en la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Beneficios en concursos públicos: Según el reglamento, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15% del puntaje que obtengan cuando concursen a un puesto de trabajo en el sector público. La cuota de 5% del personal de las entidades del sector público, alcanza al los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

lunes, 31 de marzo de 2014

Multaron a Southern Perú con S/.113 mil

Multaron a Southern Perú con S/.113 mil.-Diario Correo de Tacna.-31 de marzo del 2014.-13:00.- TACNA.-El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) del Ministerio del Ambiente sancionó a la empresa minera Southern Peru con S/.113,664, equivalente a 30.72 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracciones a la normativa ambiental en diciembre del 2013.

La resolución directoral N° 582 fue expedida por la Directora de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, María Egúsquiza Mori.
ANTECEDENTES: En noviembre de 2009 la consultora externa Asesores y Consultores Mineros S.A. realizó la supervisión a Normas de Protección y Conservación del Ambiente en las instalaciones de Toquepala. En agosto del 2012, la Subdirección de Instrucción e lnvestigación de la OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador al detectarse presuntas infracciones a la normativa ambiental por no cumplió con su Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
SANCIONES. La OEFA observó un inadecuado manejo de residuos en el depósito de residuos sólidos domésticos de la Unidad Minera Toquepala. Asimismo, dicha estructura carece de impermeabilización y barrera sanitaria. Por este hecho se le impuso una multa de 10.72 UIT, que equivale a S/. 39.668. Se amonestó a la minera por un inadecuado manejo de residuos industriales en la zona de almacenamiento temporal del sector de Quebrada Honda. Se le multó con S/. 37,000 (10 UIT) por no impedir ni evitar que las partículas y gases provenientes del laboratorio químico, se emitan sin pasar por un sistema de colección previo, afectando al ambiente. El titular minero no evito ni impidió salpicaduras de relave provenientes de la unidad Cuajone en la zona del punto de descarga de relaves correspondientes a la salida del túnel 4, hacia la quebrada Cimarrona. Por este hecho se le impuso S/. 37,000. La Minera puede apelar la resolución ante la Oefa.
MEDIDA. El responsable de la Oficina Desconcentrada de la Oefa en Tacna, Ronald Choque, acotó que en setiembre del año pasado su despacho realizo una inspección a Toquepala donde detectaron que no cumpliría con los instrumentos de gestión ambiental entre ellos el EIA. El procedimiento sancionador demandará 180 días y de ser hallado responsable puede recibir una nueva multa del OEFA. 
Control. La Oefa supervisa entidades del estado y sector privado en minería, hidrocarburos, electricidad.

domingo, 16 de febrero de 2014

Osiptel ratificó multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800

Osiptel ratificó multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800.-Diario Gestión.-Domingo, 16 de febrero del 2014.-17:56.-Agotó la vía administrativa y pasará a tomar acciones para el cobro. El regulador desestimó la solicitud de la operadora, que no cumplió con la tarifa tope de teléfonos fijos a móviles.
La multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800 fue ratificada por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) por el incumplimiento de la tarifa establecida por el supervisor en el 2011. Así lo informó el regulador vía una resolución directoral, desestimando la solicitud formulada por la operadora sobre la sanción. De esta manera, se agotó la vía admninistrativa y Osiptel pasará a tomar las acciones necesarias para notificar a Telefónica del Perú sobre el cobro. El proceso de inició en diciembre del 2011 cuando Osiptel fijó una tarifa de S/. 0.0042 por segundo, sin incluir Impuesto General a la Ventas (IGV), para las llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Pero Osiptel verificó que la tarifa era de S/. 0.0008 (incluído IGV), mayor a la tarifa tope establecida previamente.

jueves, 2 de enero de 2014

El OEFA multó a la minera Xstrata Tintaya con S/. 235,600

El OEFA multó a la minera Xstrata Tintaya con S/. 235,600.-Diario Gestión.-Jueves, 02 de enero del 2014.-18:20.-Se comprobó su responsabilidad en la presencia de sedimentos con alta concentración de cobre en los pastos naturales alrededor de su mina Tintaya, ubicada en Espinar (Cusco), reportó el regulador ambiental.
La compañía Xstrata Tintaya recibió una multa de 235,600 de soles por cometer tres infracciones ambientales en la mina Tintaya, ubicada en el distrito y provincia de Espinar (Cusco), reportó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). “La sanción se impuso debido a que se acreditó la responsabilidad de la empresa por la presencia de sedimentos con alta concentración de cobre en un área aproximada de 1 000 m2 de pastos naturales (50 UIT). Asimismo, por no comunicar el incidente al OEFA (6 UIT) y no presentar el informe de investigación del incidente (6UIT)”, detalló. Según la OEFA, la empresa argumentó que en la zona el suelo presentaría de modo natural concentraciones elevadas de metales, por lo que la sola verificación de la presencia de cobre en los pastos naturales no acreditaría la existencia de un daño ambiental. Por ello, sostuvo que no se encontraba en la obligación de reportar el incidente ocurrido ni presentar el informe de investigación. Al respecto, el el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) mencionó que la presencia de sedimentos con cobre se originó por el bombeo de agua de un canal de la empresa, lo que derivó en una emergencia ambiental que no fue comunicada al OEFA. Asimismo, señaló que se generó un daño potencial al ambiental debido a que se superó en 1,791% el valor normal de cobre predominante en la zona (60 mg/kg) y en 3 011% los valores de parámetros internacionales (35,7 mg/kg). La OEFA informó que con este pronunciamiento del TFA –órgano competente para revisar en última instancia las resoluciones de sanción– se agotó la vía administrativa.

viernes, 8 de noviembre de 2013

OEFA confirma multa de S/.259 mil a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. con operaciones en Cajamarca.

 
OEFA confirma multa de S/.259 mil a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. con operaciones en Cajamarca.-Diario Gestión.-Viernes, 08 de noviembre del 2013.-12.50.-Según el Tribunal de la entidad fiscalizadora, la empresa vertió aguas de relave, sin el tratamiento correpondiente, en la laguna Yanacocha, además incumplió en dos obligaciones ambientales más.
(Imagern referencial)
Lima.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la multa de 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 259 mil, impuesta a la empresa Castrovirreyna Compañía Minera S.A. por el incumplimiento de obligaciones ambientales. La OEFA informó, en un comunicado de prensa, que la sanción a la empresa minera se sustenta en tres faltas: verter aguas de relave, sin el tratamiento correspondiente, hacia la laguna Yanacocha; superar los límites máximos permisibles de parámetros de sólidos suspendidos y Zinc contenidos en el efluente de aguas de la relavera; y, contar con un efluente cuyo punto de monitoreo no se encontraba contemplado en su Instrumento de Gestión Ambiental. Con la emisión de este pronunciamiento del Tribunal ―instancia revisora de las resoluciones de sanción emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA― se ha agotado la vía administrativa.

martes, 29 de octubre de 2013

Osiptel ratificó sanción contra Telefónica del Perú por más de S/. 521,000.

Osiptel ratificó sanción contra Telefónica del Perú por más de S/. 521,000.-Diario Gestión.-Martes, 29 de octubre del 2013.-19:10.-El Consejo Directivo del organismo decidió no dar marcha atrás en la multa impuesta contra la firma de telefonía, luego de que esta apelara la sanción.
(Reuters)
Lima (Andina).- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ratificó una sanción impuesta a Telefónica del Perú por 521,700 soles, equivalente a 141 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La empresa apeló la sanción, impuesta el 13 de agosto de 2013, pero el Consejo Directivo de Osiptel, presidido por Gonzalo Ruiz, resolvió ratificarla, según una norma publicada hoy en el diario El Peruano. La sanción se debe a que la empresa aplicó tarifas mayores a las informadas al regulador y a los usuarios, en las llamadas que los abonados de Telefónica del Perú realizaban a teléfonos fijos de la serie 4470 de la empresa Telefónica Móviles. En tal sentido, Telefónica del Perú facturó a los usuarios, llamadas a destinos fijos urbanos como si fueran realizadas a teléfonos fijos rurales, cuya tarifa es mayor. Osiptel considera que este hecho es una falta grave, luego de corroborar que el cobro en exceso por llamada varió entre 174 y 2,464 por ciento; y dispuso que Telefónica del Perú efectúe las devoluciones que corresponden a los usuarios.