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domingo, 16 de febrero de 2014

Osiptel ratificó multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800

Osiptel ratificó multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800.-Diario Gestión.-Domingo, 16 de febrero del 2014.-17:56.-Agotó la vía administrativa y pasará a tomar acciones para el cobro. El regulador desestimó la solicitud de la operadora, que no cumplió con la tarifa tope de teléfonos fijos a móviles.
La multa a Telefónica del Perú por S/. 193,800 fue ratificada por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) por el incumplimiento de la tarifa establecida por el supervisor en el 2011. Así lo informó el regulador vía una resolución directoral, desestimando la solicitud formulada por la operadora sobre la sanción. De esta manera, se agotó la vía admninistrativa y Osiptel pasará a tomar las acciones necesarias para notificar a Telefónica del Perú sobre el cobro. El proceso de inició en diciembre del 2011 cuando Osiptel fijó una tarifa de S/. 0.0042 por segundo, sin incluir Impuesto General a la Ventas (IGV), para las llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Pero Osiptel verificó que la tarifa era de S/. 0.0008 (incluído IGV), mayor a la tarifa tope establecida previamente.

lunes, 7 de octubre de 2013

Osiptel ratifica sanciones a Telefónica del Perú por S/. 925,000

Osiptel ratifica sanciones a Telefónica del Perú por S/. 925,000.-Diario Gestión.-Lunes, 07 de octubre del 2013.-18:33.-El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacione declaró infundadas las apelaciones de la firma de telefonía, con las que buscaba salir librada de los castigos.
(Reuters)
Lima (Andina).- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ratificó tres sanciones impuestas a Telefónica del Perú por un monto equivalente a 250 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 925 mil nuevos soles. La empresa apeló las sanciones, pero el organismo regulador las declaró infundadas. La primera ratificación, publicada el 5 de octubre en las normas legales, se refiere a una sanción impuesta el 27 de mayo de 2013, cuando el Consejo Directivo de Osiptel multó a la empresa con 60 UIT, es decir, 222 mil soles. La sanción fue originada porque la empresa entregó información inexacta para el cálculo de los ajustes tarifarios trimestrales aplicados en los períodos marzo – mayo 2010, junio – agosto 2010, setiembre – noviembre 2010 y diciembre 2010 – febrero 2011. Se detectó inexactitud de la información sobre indicadores de consumo, respecto del tráfico local en algunos planes tarifarios (Línea Plus, Línea Premium, Línea Abierta al Segundo 3, Línea Plus al Segundo, Línea Popular, Línea 70, Línea 100. También figuran el Plan tarifario al Minuto 4) y de la Tarjeta Hola Perú. La segunda ratificación, publicada hoy lunes en las normas legales, se refiere a dos sanciones por infracciones graves impuestas a la empresa operadora el 24 de mayo de este año. La primera de estas sanciones fue por 90 UIT, equivalente a 333 mil soles y se debió a la aplicación por parte de la empresa, de tarifas mayores a las informadas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT). Ello respecto a su campaña promocional mediante el uso de Tarjetas 147 y 147 al Segundo, durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 22 de marzo de 2010. La segunda fue por 100 UIT, equivalente a 370 mil soles y se produjo por haber aplicado tarifas mayores a los valores tope aprobados por Osiptel. Esto está referido a las llamadas locales y de larga distancia nacional, originadas en su red de telefonía fija y que concluyeron en redes de telefonía móvil.

sábado, 16 de marzo de 2013

Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT por infracción grave en prestación de servicios. Adicionalmente la sancionó con 21 UIT por infracción leve

Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT por infracción grave en prestación de servicios. Adicionalmente la sancionó con 21 UIT por infracción leve.-Agencia ANDINA.-Lima, mar. 16.-13:51.- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó hoy que ha sancionado a Telefónica del Perú con 83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción grave en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
 ANDINA/Pedro Tinoco
A través de la Resolución de Gerencia General 696-2012-GG/Osiptel publicada en las normas legales de El Peruano se procedió a sancionar a la empresa española. La resolución menciona que la infracción grave está tipificada en el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución 060-2000 y sus modificaciones. Así, constituyen infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del reglamento, relacionadas a la obligación de comunicar tarifas a Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas. En el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se sostiene a la letra que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, conforme a los artículos 11°, 12º y 16º, incurrirá en infracción grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por Osiptel o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, igualmente incurrirá en infracción grave. En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por Osiptel, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrirá también en infracción grave. Osiptel también sancionó a Telefónica del Perú con 21 UIT (cada UIT tiene un valor de 3,700 soles) por una infracción leve en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27° y 42º del Reglamento General de Tarifas. Estos artículos están relacionados a la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general, sujetos a principios de igualdad de acceso y de no discriminación. Asimismo, a la obligatoriedad, según ciertos requisitos, de comunicar a Osiptel y poner a disposición pública la información sobre tarifas, Además, al hecho de que la medición, tasación y facturación, según corresponda, deberán efectuarse de manera fidedigna. Para tal fin, se contempla que la facturación, que realicen las empresas operadoras a sus abonados por la contratación del acceso o utilización de los servicios prestados efectivamente, se realizará conforme a las tarifas vigentes, desagregando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados.