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viernes, 26 de abril de 2013

Poder Ejecutivo oficializa ley que eleva multas ambientales y fortalece fiscalización.

Poder Ejecutivo oficializa ley que eleva multas ambientales y fortalece fiscalización .-Agencia ANDINA .-Lima, abr. 26.-09:37.- El Poder Ejecutivo oficializó hoy la ley que fortalece la fiscalización ambiental y eleva sustancialmente las multas para las infracciones en esta materia, estableciendo como tope máximo 30 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en caso de una afectación a la naturalezaDe esta manera se eleva de 10 mil hasta 30 mil UIT el tope de multas, sanción que se impondrá a quienes ejercen la minería en condiciones de excepción.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión
La norma aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial El Peruano establece, además, mecanismos para fortalecer el sistema de supervisión del cuidado del medio ambiente en el país, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Dicho organismo contará con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa y sus fallos son de cumplimiento obligatorio y constituye un precedente vinculante, establece la normaLos vocales que la integran el tribunal (constituido por salas especializadas) desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa. El tribunal deberá quedar constituido en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La OEFA tendrá la facultad de emitir normas que regulen la fiscalización ambiental, además, de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de otras entidades dedicadas al cuidado medioambientalAsimismo, de imponer sanciones administrativas por incumplimiento de obligaciones ambientalesLa ley dispone el libre acceso al público de la información técnica y objetiva del resultado de la toma de muestras, análisis y monitoreos que se realizan en el ejercicio de sus funciones, en aras de la transparencia. Lo cual, agrega la norma, no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalización ambiental que les son propias. Además, introduce mecanismos para la fiscalización ambiental efectiva (mandatos, medidas preventivas y papeletas ambientales), y se eliminan las trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales. La ley fue refrendada por el presidente Ollanta Humala y el jefe del Gabinete ministerial, Juan Jiménez Mayor.

sábado, 16 de marzo de 2013

Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT por infracción grave en prestación de servicios. Adicionalmente la sancionó con 21 UIT por infracción leve

Osiptel sanciona a Telefónica con 83 UIT por infracción grave en prestación de servicios. Adicionalmente la sancionó con 21 UIT por infracción leve.-Agencia ANDINA.-Lima, mar. 16.-13:51.- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó hoy que ha sancionado a Telefónica del Perú con 83 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción grave en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
 ANDINA/Pedro Tinoco
A través de la Resolución de Gerencia General 696-2012-GG/Osiptel publicada en las normas legales de El Peruano se procedió a sancionar a la empresa española. La resolución menciona que la infracción grave está tipificada en el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución 060-2000 y sus modificaciones. Así, constituyen infracciones graves los incumplimientos de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 12°, 16° y 26° del reglamento, relacionadas a la obligación de comunicar tarifas a Osiptel y ponerlas a disposición pública y de remitir información a cada abonado sobre el incremento de tarifas o rentas fijas periódicas. En el artículo 43 (literal ii) del Reglamento General de Tarifas se sostiene a la letra que la empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, conforme a los artículos 11°, 12º y 16º, incurrirá en infracción grave. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por Osiptel o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, igualmente incurrirá en infracción grave. En el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por Osiptel, si correspondiera, o superiores a las legalmente permitidas, incurrirá también en infracción grave. Osiptel también sancionó a Telefónica del Perú con 21 UIT (cada UIT tiene un valor de 3,700 soles) por una infracción leve en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27° y 42º del Reglamento General de Tarifas. Estos artículos están relacionados a la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como las ofertas, descuentos y promociones en general, sujetos a principios de igualdad de acceso y de no discriminación. Asimismo, a la obligatoriedad, según ciertos requisitos, de comunicar a Osiptel y poner a disposición pública la información sobre tarifas, Además, al hecho de que la medición, tasación y facturación, según corresponda, deberán efectuarse de manera fidedigna. Para tal fin, se contempla que la facturación, que realicen las empresas operadoras a sus abonados por la contratación del acceso o utilización de los servicios prestados efectivamente, se realizará conforme a las tarifas vigentes, desagregando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados.