Resolución Nro. 023 de fecha 05 de setiembre que dispone ejecutar la sentencia impuesta al Prof. Renzo Quiroz Vargas, en el extremo de la pena de inhabilitación y dispone que se curse la documentación correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) El Abog. Guillermo Núñez Ventura, dio a conocer que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, emitió la Resolución Nro. 023 de fecha 05 de setiembre que dispone ejecutar la sentencia impuesta a Renso Milthon Quiroz Vargas, en el extremo de la pena de inhabilitación y dispone que se curse la documentación correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con copia de la sentencia de primera y segunda instancia, además de la ejecutoria emitida por la Corte Suprema a efectos de que se proceda a su registro y difusión. De esta manera, se hace efectiva la pena de inhabilitación a partir de la fecha, por lo tanto, el actual alcalde del distrito de Samegua, quien busca la reelección por el movimiento Kausachun, queda fuera de carrera y no podrá participar en las elecciones del 05 de octubre. De acuerdo al documento emitido, se resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad planteada por la procuradora pública anticorrupción de Moquegua, representada por la Abog. Marcia Coayla Carreño en contra de la resolución Nro. 04 de fecha 15 de octubre del año 2013. Se dispone la ejecución de la sentencia de fecha 05 de setiembre del 2012 en el extremo de la pena de inhabilitación, debiendo para tal fin cursarse oficio a la Superintendencia Nacional de Registros públicos, al presidente del JNE, al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones con copia certificada de la sentencia de primera instancia, sentencia de vista, resolución que declara inadmisible el recurso de casación y la resolución de la Corte Suprema que declara inadmisible el recurso de queja de la presente resolución, su ejecución debe darse aún se vaya a interponer recurso de apelación en contra de la presente resolución. “Esto significa que el Sr. Renzo Quiroz Vargas en estos momentos se encuentra inhabilitado, por lo tanto no puede postular en el proceso electoral, asimismo está inhabilitado para cumplir cualquier cargo público”, declaró Núñez Ventura.
CONCEJO DEBE DECLARAR VACANCIA: Ante esta situación, el concejo municipal debe declarar la vacancia del alcalde, que incluso debió hacerlo el año pasado, sabiendo que estuvo cumpliendo la pena privativa de la libertad suspendida del 05 de setiembre del 2012 al 05 de setiembre del 2013 y sin embargo en esas condiciones postula y accede al cargo. “En estos momentos, Renzo Quiroz, está ejerciendo ilegalmente el cargo de alcalde y sumado a eso pretendía postular nuevamente en las próximas elecciones, pero ahora el juzgado está aclarando que está inhabilitado por un año, por lo tanto ya no puede participar en el proceso electoral”, refirió.
DATO: El burgomaestre, en el año 2012, fue sentenciado por hacer uso indebido de un micrófono de propiedad del Estado durante una actividad proselitista en la campaña electoral del año 2010. El Ministerio Público demostró en ese entonces que uso indebidamente bienes de la referida comuna, hecho que fue tipificado como delito de peculado.
DATO: El burgomaestre, en el año 2012, fue sentenciado por hacer uso indebido de un micrófono de propiedad del Estado durante una actividad proselitista en la campaña electoral del año 2010. El Ministerio Público demostró en ese entonces que uso indebidamente bienes de la referida comuna, hecho que fue tipificado como delito de peculado.
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