viernes, 30 de septiembre de 2011

Gravamen minero.

Gravamen minero.-Diario La Primera.-Viernes 30 de setiembre del 2011.- Haciendo oídos sordos a los cuestionamientos de diferentes especialistas y de los propios gobiernos regionales que advertían que las iniciativas legales del Ejecutivo para crear un gravamen minero no permitirá que el Estado recaude los S/. 3,000 millones anuales proyectados (se estima se recaude aproximadamente S/. 1,600 millones) y que estos proyectos producirían un mayor conflicto social; el Ejecutivo publicó ayer –mediante Decreto Supremo Nº 173-2011-EF- el reglamento de ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería (GEM) para las empresas con contrato de estabilidad tributaria. Según el decreto supremo, el gravamen se aplicará sobre la utilidad operativa trimestral y la tasa efectiva se establecerá en función al margen operativo. Uno de los puntos cuestionados de la ahora ley es que lo que aportan las mineras por concepto del gravamen serán deducibles del pago del impuesto a la renta que les corresponde. Así, en el artículo 9, se indica “que el monto efectivamente pagado por gravamen constituye gasto para efectos del impuesto a la renta. Dicho gasto será aplicado para el ejercicio en que se pague el gravamen”. Es decir, por ejemplo, si en el trimestre octubre-diciembre, la minera Yanacocha aportó 20 millones de soles al total del gravamen minero, esos 20 millones los podrá descontar del pago del impuesto a la renta que le toque realizar en dicho periodo. Sobre este punto de la ahora Ley, se centraron las críticas de diferentes organizaciones y especialistas. Así, expertos del Grupo Propuesta Ciudadana, estimaron el importe total del impuesto en poco más de S/. 1,500, la mitad del total de recaudación esperado para cumplir con los programas sociales anunciados por el gobierno desde la campaña electoral.
MENOR CANON: Otro punto muy criticado es el referente al canon minero que reciben las regiones por parte de las empresas que explotan los recursos dentro de sus límites. El nuevo gravamen que el estado peruano cobrará a las compañías mineras reducirá la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) pagada por este sector y por lo tanto los ingresos del canon de las regiones (el 50% del IR es destinado al canon), dijo Alonso Rey, socio del estudio de Payet, Rey, Cauvi abogados. “Tal como están configurados los tres instrumentos, estos son considerados como gasto a la hora de determinar el Impuesto a la Renta, lo que es la base para la transferencia del canon”, explicó el miembro de Propuesta Ciudadana, Gustavo Ávila.
CUIDADO CON LAS PÉRDIDAS: Si bien el menor canon puede compensarse con la mayor recaudación del nuevo gravamen, y repartirse más equitativamente entre las regiones con recursos extractivos y las que no los tienen, parece inminente que el total recaudado sea mucho menor a la cifra anunciada inicialmente por el Ejecutivo.  “El Impuesto a la Renta este año se estimaba en S/. 9,900 millones. Con el nuevo esquema sería de S/. 8,500 millones, ahí hay una reducción”, añadió Ávila. Es decir, S/. 1,400 millones menos al año. Tomando en cuenta que la cifra total del gravamen no llega a los S/. 3 mil millones, tenemos efectivamente poco más de S/. 1,500 millones de capital líquido anual para los programas sociales y demás.  Considerando que el monto por aportes voluntarios de las empresas mineras establecido en el gobierno anterior estaba alrededor de S/. 500 millones anuales, la cifra total de “dinero nuevo” lograda por el gravamen minero es de S/. 1 mil millones.

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