martes, 2 de agosto de 2011

ANA aprobó reglamento para conservación de sistemas hidráulicos a nivel nacional.

ANA aprobó reglamento para conservación de sistemas hidráulicos a nivel nacional.-Agencia ANDINA.-Lima, ago. 02-16.31.- La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica con el objetivo de generar instrumentos de gestión que propicien la conservación, sostenibilidad y desarrollo eficiente de los sistemas hidráulicos en el país. De acuerdo con la resolución de jefatura publicada hoy, el mencionado texto regulará la actuación de los operadores que prestan servicios públicos de suministro de agua, así como de monitoreo y gestión de aguas subterráneas a los usuarios de los diversos sectores. El jefe de la ANA, Javier Carrasco, sostuvo que este nuevo reglamento establecerá las funciones, atribuciones y registro de los operadores. Además, determinará el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y de la supervisión de la calidad del servicio. Añadió que este reglamento es producto del consenso entre todos los sectores involucrados en la gestión de los recursos hídricos. “Desde la ANA siempre hemos promovido el diálogo y la participación con todos los ciudadanos para elaborar los instrumentos de gestión complementarios a la Ley de Recursos Hídricos”, mencionó. Por ello, comentó que este nuevo reglamento contiene los aportes de diversos sectores como las Juntas de Usuarios de Riego, Proyectos Especiales, Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), entre otros. Según la Ley de Recursos Hídricos, los Operadores de Infraestructura Hidráulica son entidades públicas o privadas que prestan los servicios de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua para los diferentes usos económicos y son los responsables de la conservación, operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura.

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