Especialista ambiental Jesús Gómez Urquizo integrante del comité que evaluó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación de SPCC. |
En comunicación telefónica con RADIO UNO el especialista ambiental, Jesús Gómez Urquizo, señaló que la consultora Walsh Perú S.A., contratada por Southern Perú para el elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de ampliación de la concentradora de Toquepala, alteró la fórmula de la guía que usó para valorar el impacto que ocasionaría, al medio ambiente, la puesta en marcha del proyecto. De esta manera los resultados por posibles daños fueron mínimos y el presupuesto asignado para resarcirlos también. Detalló que tal como se lee en el estudio, la consultora usó la “Guía metodológica para la evaluación del impacto ambiental” de Vicente Conesa para realizar el EIA, sin embargo modificó las fórmulas "por iniciativa propia" y sin tomar en cuenta que su accionar no está validado internacionalmente, tal como lo dispone la norma.
"¿Qué pasa con esta modificación o alteración de la fórmula original de CONESA? Lo que han conseguido es subvaluar los impactos. Aquí tenemos que los impactos en su mayoría son leves o moderados, no encontramos impactos significativos altos o muy graves, entonces lo que se ha buscado en otras palabras es un poco maquillar la realidad, no reflejando lo que estos impactos van a generar por la ampliación de Southern y si los impactos van a ser leves o moderados obviamente mi plan de manejo y compensación también va a ser mínimo", mencionó. Sostuvo que si se aplica la fórmula original "saldrían impactos ambientales altos o muy altos", y agregó que llama severamente la atención que Walsh Perú S.A, haya decidido hacer modificaciones en este caso, pues en contraste con otros trabajos que realizó en el país, nunca se conoció un hecho similar. "Lo que se está pidiendo es que el proyecto de ampliación de la Concentradora sea mucho más transparente y se sincere la información de los datos. (...) Incluso se estaría incurriendo en el ilícito penal tipificado en el artículo 3-14 del código penal porque se ha distorsionado la realidad, al alterar indebidamente la fórmula original de CONESA para valorizar los impactos", sentenció.
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