jueves, 1 de diciembre de 2011

Gobierno Regional expresa preocupación por reglamentación de ley de regalías mineras. En oficio dirigido al Ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi.

Gobierno Regional expresa preocupación por reglamentación de ley de regalías mineras. En oficio dirigido al Ministro de Energía  y Minas Carlos Herrera Descalzi.--Diario La Prensa Regional de Ilo.-01/12/2011-08:32.-
El presidente del Gobierno Regional Moquegua, en oficio remitido al Ing. Carlos Herrera Descalzi, ministro de Energía y Minas, expresó su preocupación por la promulgación de los últimos decretos referidos a la reglamentación de la ley de regalías mineras. Habiendo concluido una serie de análisis e informes por los sectores especializados del Gobierno Regional, respecto al contenido de los Decretos Supremos 180 EF – 181 EF – 209 EF; señala que, en el caso del Artículo 2°.- Definiciones del D.S. N° 180 2011 -EF del 01.10.2011, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28258 • Ley de Regalía Minera, para efecto de la aplicación de la Ley y el Reglamento se precisa un glosario de términos, indicándose como se debe interpretar los mismos, no existiendo MINERAL TRATADO. Sin embargo, en el mencionado D.S. N° 180-2011-EF del 01.10.2011, en el Artículo 7° Declaración jurada y pago trimestral se dice a la letra: \"7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regalía, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. En la declaración jurada se deberá consignar en forma independiente por cada Unidad de Producción el tonelaje de MINERAL TRATADO proveniente de cada concesión\". Terminología, que se repite en el D.S. N° 209-2011 -EF del 23.11.2011, en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias, en la titulada: Primera.- Declaración Informativa y distribución de la regalía del último trimestre del ejercicio 2011, en la que en el último párrafo dice a la letra: \"La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al TONELAJE DE MINERAL TRATADO proveniente de cada concesión minera en dicho trimestre\".? Como quiera, que la empresa minera SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, tiene operaciones tanto en la Región Moquegua como en la Región Tacna, manteniendo hasta la fecha una sola contabilidad, nos preocupa que se pueda producir una situación similar a la ocurrida con la distribución del Canon Minero en años anteriores, en la que una interpretación no adecuada de \"MINERAL BENEFICIADO\" ocasionó un desbalance sustancial del mismo a favor de Tacna, al considerarse como \"MINERAL BENEFICIADO\" al total de tierras removidas, dando lugar a la protesta social que se conoce como el \"Moqueguazo\", que determinó la Ley N\' 29281 - Ley que modifica el artículo 5 de la Ley N° 27506, Ley de Canon. El oficio que lleva la firma del Ing. Martín Vizcarra Cornejo, presidente del Gobierno Regional Moquegua, finaliza señalando que, “de no precisarse adecuadamente que se entiende por el término MINERAL TRATADO, podría producirse una situación similar, por lo cual reiteramos nuestro interés de poder trabajar con usted con el fin de lograr un resultado positivo en las observaciones sobre las cuestiones planteadas en la presente”, concluye.

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