
Uribe Ochoa fue suspendido por incurrir en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, es decir, por tener una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Mediante resolución, el JNE desestima el argumento del suspendido burgomaestre al sostener que aun cuando la sentencia corresponde a julio de 2010, ésta tiene efectos en el período de gobierno municipal 2011-2014, por lo que cabe pronunciarse sobre la suspensión. Indica que se configuró la causal de suspensión al encontrarse pendiente de resolver un recurso de casación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Se precisa que Uribe Ochoa reasumirá el cargo de ser absuelto en el proceso penal; caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Asimismo, el colegiado subraya que actuó en este caso respetando cabalmente las normas procedimentales.
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