EDITORIAL.- La democracia moderna ha desarrollado un conjunto de mecanismos de participación ciudadana como una manera de que la ciudadanía intervenga –a través de su opinión- de la toma de decisiones del gobierno de un país. El Perú no ha estado al margen de este proceso y desde la tan criticada Constitución de 1993, los derechos de participación y control han tenido un gran desarrollo en diversos campos de la vida pública.
En los últimos años se ha insistido en la necesidad de que la ciudadanía participe con su opinión sobre las grandes inversiones privadas que sostienen el crecimiento económico de nuestro país. Pero existe un enorme debate sobre cuál es la manera y el momento adecuados y, sobre todo, cómo se procesa dicha opinión.
Así desde algunas ONG y organizaciones sociales en alianza con gobiernos locales se han promovido las consultas populares –apelando al derecho constitucional de opinar sobre los asuntos de su localidad- en las que se ha rechazado la actividad minera, mientras que desde las empresas se han promovido diversas formas de consulta que en varios casos han ido más allá del mínimo que la ley les exige.
Luego de varios años de aplicación de los mecanismos mencionados así como de las audiencias públicas para discutir los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que es el principal mecanismo de participación normado por el Estado para el sector, no vemos que se haya reducido el conflicto, sino todo lo contrario. En el caso particular de los EIAs, dada la complejidad de los mismos, la forma de presentación y consulta aplicada en las audiencias ha generado una mayor desconfianza de la población que percibe que éstas son un mero trámite para los funcionarios del las empresas y del Ministerio de Energía y Minas.
Por ello, consideramos que es fundamental que se defina un mecanismo de consulta a la ciudadanía para los varios momentos en los que se debe solicitar la opinión de la población, aún no siendo un pueblo indígena. Así el caso de la industria minera se debería consultar a la población sobre el otorgamiento de la concesión, al inicio de la exploración y de la explotación. La consulta debe ser un proceso liderado por el Estado y podría organizarse a través de audiencias sucesivas, en los que se de la información de manera adecuada -en un formato accesible y en la lengua predominante de la zona-, lo que permitiría avanzar hacia la generación de un consenso mucho más sostenible que los precarios acuerdos a los que se llegan en la actualidad.
Si queremos tener un estado eficiente y democrático no podemos seguir implementando mecanismos ad hoc de participación para cada caso. Esto no niega la necesidad de que en el caso de los pueblos indígenas se establezca un procedimiento acorde con el Convenio 169, pero creemos que el Estado peruano también debe establecer un mecanismo único que sea conducido por una instancia estatal con la legitimidad suficiente para tal fin .Y si se diera el caso que la ciudadanía rechaza la implementación de los proyectos porque considera que estos afectan seriamente su modo de vida y sus derechos, el Estado deberá entender que el gobierno debe responder antes que nada a los intereses de sus ciudadanos y ciudadanas. Si desean ver mas pueden ingresar a: http://www.noticiasser.pe/28/04/2010/editorial/editorial
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