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martes, 20 de mayo de 2014

TC ordena a SPCC abstenerse de modificar las 8 horas de trabajo

TC ordena a SPCC abstenerse de modificar las 8 horas de trabajo.-Radio Uno de Tacna.-20 de mayo del 2014.-6:18 p.m.-El TC declaro fundada la demanda laboral hecha por un trabajador en Tacna; en consecuencia, nulos todos los actos que tengan por finalidad restablecer la jornada laboral de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días por tres de descanso.
Trabajador de Toquepala pudo con la SPCC. (Foto: Referencial)
El 16 de febrero del 2010 Mariano Lonazco Arcata quien trabaja como mecánico en el centro minero de Toquepala, interpuso una demanda de amparo contra Southern Peru Cooper Corporation (SPCC). Lonazco solicito en dicha demanda; se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias, en el sistema 6x1 establecido en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias; que se declare inaplicable, a su caso, la jornada de trajo de 12 horas diarias en el sistema 4 x3 impuesta por la SPCC a partir del 16 de noviembre del 2009 y que se le abone la suma de S/24 soles por concepto de refrigerio y el costo del proceso. El Tribunal Constitucional resolvió declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULOS todos los actos que tengan por finalidad restablecer la jornada laboral de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días por tres de descanso. Asimismo ORDENA que SPCC se abstenga de modificar la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias mientras no cumpla lo establecido en el fundamento 15 de la resolución aclaratoria emitida en la STC 4635-2004.

jueves, 10 de abril de 2014

Jubilados ganaron. TC resuelve caso de extrabajadores de Southern. Declaran improcedente demanda de acción de amparo. Puso fin a controversia de 18 años

Jubilados ganaron. TC resuelve caso de extrabajadores de Southern. Declaran improcedente demanda de acción de amparo. Puso fin a controversia de 18 años. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su portada principal y en su página 7 de la edición del jueves 10 de abril.

miércoles, 9 de abril de 2014

Nota de Prensa Nº 020-2014-OII/TC: TC pone fin a controversia de 18 años iniciada por extrabajadores de Southern

TC pone fin a controversia de 18 años iniciada por extrabajadores de Southern.-Pagina Web:  http://www.tc.gob.pe/ .-09 de abril del 2014.-Nota de Prensa Nº 020-2014-OII/TC.-Con el voto decisorio de su presidente, doctor Oscar Urviola Hani, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02406-2013-PA/TC interpuesta por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú SPCC, contra los magistrados de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En dicho amparo la controversia giró en torno a si la jurisdicción constitucional estaba facultada para determinar qué normas legales debe observar (de naturaleza procesal civil o procesal laboral) la Sala de la Corte Suprema que resulte competente para conocer una específica pretensión de entrega de acciones laborales planteada por ex-trabajadores de Southern. La posición vencedora se inclinó porque no procede que la jurisdicción constitucional lo determine, pues ello de alguna forma implicaría ingresar al fondo de un asunto de estricta competencia de la jurisdicción ordinaria, resaltando además que la Corte Suprema ya definió cuál era la Sala competente en este caso: la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. 
Asimismo, el Colegiado resaltó el tiempo que llevaba discutiéndose la pretensión de los ex-trabajadores de la Empresa Southern Perú Copper Corporación sin que se haya definido y resuelto su demanda. Así, los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Eto Cruz refirieron lo siguiente: “con ello, no nos pronunciamos sobre si tienen o no razón, pues ello es una competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, sino que, como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años, sin que aún se haya definido su pretensión”. 
En tal sentido, al resolver el presente caso, el TC pone fin a un conjunto de procesos y recursos que durante el tiempo señalado no permitían la solución definitiva de la controversia planteada por los ex-trabajadores de Southern, de modo tal que la respectiva sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema debe ejecutarse en sus propios términos. 
Lima, 9 de abril de 2014.
Ver: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_030.html

Tras 18 años TC pone fin a controversia iniciada por ex trabajadores de Southern

Tras 18 años TC pone fin a controversia iniciada por ex trabajadores de Southern.-Radio Uno de Tacna.- 09 de Abril del 2014.-10:11 a.m.-Los magistrados del Tribunal Constitucional señalaron que no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años sin que aún se haya definido su pretensión.
Tribunal Constitucional.
A través de una nota de prensa el Tribunal Constitucional (TC) informó que con el voto decisorio de su presidente, doctor Oscar Urviola Hani, se declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02406-2013-PA/TC interpuesta por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú SPCC, contra los magistrados de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En dicho amparo la controversia giró en torno a si la jurisdicción constitucional estaba facultada para determinar qué normas legales debe observar (de naturaleza procesal civil o procesal laboral) la Sala de la Corte Suprema que resulte competente para conocer una específica pretensión de entrega de acciones laborales planteada por ex-trabajadores de Southern. La posición vencedora se inclinó porque no procede que la jurisdicción constitucional lo determine, pues ello de alguna forma implicaría ingresar al fondo de un asunto de estricta competencia de la jurisdicción ordinaria, resaltando además que la Corte Suprema ya definió cuál era la Sala competente en este caso: la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Asimismo, el Colegiado resaltó el tiempo que llevaba discutiéndose la pretensión de los ex-trabajadores de la Empresa Southern Perú Copper Corporación sin que se haya definido y resuelto su demanda. Así, los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Eto Cruz refirieron lo siguiente: “con ello, no nos pronunciamos sobre si tienen o no razón, pues ello es una competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, sino que, como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años, sin que aún se haya definido su pretensión”. En tal sentido, al resolver el presente caso, el TC pone fin a un conjunto de procesos y recursos que durante el tiempo señalado no permitían la solución definitiva de la controversia planteada por los ex-trabajadores de Southern, de modo tal que la respectiva sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema debe ejecutarse en sus propios términos.
Copia de la primera pagina de la sentencia, que consta de catorce páginas, publicada en Radio Uno de Tacna.

martes, 24 de julio de 2012

Presentan demanda de amparo contra fallo que favorece al grupo Colina.

Presentan demanda de amparo contra fallo que favorece al grupo Colina.-Radio Uno de Tacna.-24 de julio del 2012.-7.39 p.m.-El viceministro de Derechos Humanos, Daniel Figallo, informó que hoy se presentó una demanda de amparo contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que rebaja las penas a los integrantes del grupo paramilitar Colina y les retira el delito de lesa humanidad.
Viceministro de Derechos Humanos, Daniel Figallo, y el titular de la
Procuraduría Constitucional, Luis Huerta, presentaron una demanda
de amparo contra un fallo de la Corte Suprema que favorece al grupo
Colina. Foto:ANDINA
Viceministro de Derechos Humanos, Daniel Figallo, y el titular de la Procuraduría Constitucional, Luis Huerta, presentaron una demanda de amparo contra un fallo de la Corte Suprema que favorece al grupo Colina. Descartó que esta demanda implique un enfrentamiento con otro poder del Estado, en este caso el Poder Judicial, sino por el contrario significa el uso de los instrumentos jurídicos establecidos por la Constitución y la ley. “Si el juez aprecia que esta sentencia ha violado la Constitución y la ley, tiene todas las facultades y potestades para poder declarar nula la sentencia. No hay mandato de la Corte Suprema para que los jueces no valoren la constitucionalidad de la sentencia”, declaró a periodistas. Fuente: Andina.