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miércoles, 9 de abril de 2014

Extrabajadores de SPCC lucharán por cumplimiento de sentencia

Extrabajadores de SPCC lucharán por cumplimiento de sentencia.-Radio Uno de Tacna.-09 de abril del 2014.-5.15 p.m.-Luego que el Tribunal Constitucional les diera la razón y rechazara el recurso de agravio que interpuso la empresa minera, el representante de los extrabajadores de SPCC anunció que ahora unirán sus esfuerzos por lograr que la transnacional ejecute la sentencia y les entregue las acciones labores que les corresponden por ley.
Juan Pamo, representante de los extrabajadores de Southern Perú.
Juan Pamo, representante de los extrabajadores de Southern Perú se mostró satisfecho con la decisión de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) quienes rechazaron el recurso de agravio que presentó la empresa minera, al señalar "que no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años sin que aún se haya definido su pretensión". Señaló que ahora esperan que se levante la huelga del Poder Judicial para que la magistrada del 20 Juzgado Civil conmine a la transnacional -mediante una resolución- a que en el término de 24 horas cumpla con ejecutar la sentencia que dispone la entrega de acciones laborales a los extrabajadores. Mientras tanto aseguró que los demandantes, que son alrededor de 1200, unirán esfuerzos y lucharán para que Southern Perú cumpla con darles lo que por ley les corresponde.

Tras 18 años TC pone fin a controversia iniciada por ex trabajadores de Southern

Tras 18 años TC pone fin a controversia iniciada por ex trabajadores de Southern.-Radio Uno de Tacna.- 09 de Abril del 2014.-10:11 a.m.-Los magistrados del Tribunal Constitucional señalaron que no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años sin que aún se haya definido su pretensión.
Tribunal Constitucional.
A través de una nota de prensa el Tribunal Constitucional (TC) informó que con el voto decisorio de su presidente, doctor Oscar Urviola Hani, se declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02406-2013-PA/TC interpuesta por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú SPCC, contra los magistrados de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En dicho amparo la controversia giró en torno a si la jurisdicción constitucional estaba facultada para determinar qué normas legales debe observar (de naturaleza procesal civil o procesal laboral) la Sala de la Corte Suprema que resulte competente para conocer una específica pretensión de entrega de acciones laborales planteada por ex-trabajadores de Southern. La posición vencedora se inclinó porque no procede que la jurisdicción constitucional lo determine, pues ello de alguna forma implicaría ingresar al fondo de un asunto de estricta competencia de la jurisdicción ordinaria, resaltando además que la Corte Suprema ya definió cuál era la Sala competente en este caso: la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Asimismo, el Colegiado resaltó el tiempo que llevaba discutiéndose la pretensión de los ex-trabajadores de la Empresa Southern Perú Copper Corporación sin que se haya definido y resuelto su demanda. Así, los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Eto Cruz refirieron lo siguiente: “con ello, no nos pronunciamos sobre si tienen o no razón, pues ello es una competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, sino que, como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años, sin que aún se haya definido su pretensión”. En tal sentido, al resolver el presente caso, el TC pone fin a un conjunto de procesos y recursos que durante el tiempo señalado no permitían la solución definitiva de la controversia planteada por los ex-trabajadores de Southern, de modo tal que la respectiva sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema debe ejecutarse en sus propios términos.
Copia de la primera pagina de la sentencia, que consta de catorce páginas, publicada en Radio Uno de Tacna.