En dicho amparo la controversia giró en torno a si la jurisdicción constitucional estaba facultada para determinar qué normas legales debe observar (de naturaleza procesal civil o procesal laboral) la Sala de la Corte Suprema que resulte competente para conocer una específica pretensión de entrega de acciones laborales planteada por ex-trabajadores de Southern. La posición vencedora se inclinó porque no procede que la jurisdicción constitucional lo determine, pues ello de alguna forma implicaría ingresar al fondo de un asunto de estricta competencia de la jurisdicción ordinaria, resaltando además que la Corte Suprema ya definió cuál era la Sala competente en este caso: la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Asimismo, el Colegiado resaltó el tiempo que llevaba discutiéndose la pretensión de los ex-trabajadores de la Empresa Southern Perú Copper Corporación sin que se haya definido y resuelto su demanda. Así, los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Eto Cruz refirieron lo siguiente: “con ello, no nos pronunciamos sobre si tienen o no razón, pues ello es una competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, sino que, como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años, sin que aún se haya definido su pretensión”.
En tal sentido, al resolver el presente caso, el TC pone fin a un conjunto de procesos y recursos que durante el tiempo señalado no permitían la solución definitiva de la controversia planteada por los ex-trabajadores de Southern, de modo tal que la respectiva sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema debe ejecutarse en sus propios términos.
Lima, 9 de abril de 2014.
Ver: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_030.html
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