Modifican criterios para establecer canon y sobrecanon.-Radio Uno de Tacna.-26 de diciembre del 2013.-La publicación del Decreto Supremo Nº 344-2013-EF, en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2013, ha supuesto la modificación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley que uniformiza el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas.
(Foto: Difusión) |
a) Cuando la empresa posea varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas, el canon y sobrecanon petrolero por impuesto a la renta será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada lote, del ejercicio fiscal correspondiente. Para ello, el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Cuando la extensión de un lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del canon y sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.
En ambos casos, la empresa debe haber declarado su impuesto a la renta de manera agregada. El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, lo cual se comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por último, se establece que para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, las entidades a que hace referencia el citado Reglamento deberán realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el mismo para que tales recursos sean asignados financieramente en el presente año.
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