César Acuña, presidente de la Ampe. ANDINA/Difusión |
Advirtió que se ha observado "en muchos de los casos” que las peticiones de revocatoria son por intereses políticos o económicos. En ese sentido, la propuesta pide que la solicitud de revocatoria de una autoridad elegida por voto popular “sea fundamentada y se relacione estrictamente al desempeño funcional” del alcalde, regidor, presidente y consejero regional. La Ampe refirió que algunas revocatorias son promovidas por adversarios políticos perdedores e incluso por regidores en la expectativa de reemplazar en el cargo ó con el propósito de desestabilizar la institucionalidad municipal. “Bajo el pretexto de un Estado de Derecho y de democracia, se imputan falsos cargos a la autoridad municipal, quien tiene que dedicarle parte de su tiempo, a fin de desvirtuarlos”, subrayó. Asimismo, también propone modificar el artículo 21 de la Ley 26300, para que la consulta de revocatoria se realice una sola vez en el período de mandato, y a los dos años y medio de asumido el cargo. “No como ocurre actualmente, que se realizan hasta tres procesos de revocatoria durante el periodo de la gestión municipal”, subrayó la AMPE, que preside el burgomaestre provincial de Trujillo, César Acuña Peralta. Expresa su preocupación por los términos generales e imprecisos del Artículo 21° de la norma, que al carecer de reglamento, la aplicación de la revocatoria debilita la institucionalidad, representatividad y gobernabilidad municipal, origina retraso y vacíos de poder, además de gastos al Estado en su aplicación. También señala que la revocatoria se ha convertido en un “instrumento de coacción” contra la autoridad elegida para que acceda a ciertas pretensiones a su favor y de terceros ó contra una determinada persona u organización. El documento enviado a la comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales, y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso, plantea que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), reglamente el derecho de revocatoria, bajo los principios de celeridad y simplificación de procedimientos. Propuso, asimismo, al JNE que convoque a la consulta electoral dentro de los noventa (90) días siguientes de su solicitud formal, porque a la fecha se da en más de 120 días.
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