Una nueva perspectiva de las leyes, por Eddie Cóndor Chuquiruna (*), Coordinador del Área de Gobernabilidad Democrática - Comisión Andina de Juristas.
Existe una concepción mayoritaria que asume al Parlamento como un dador de leyes. Desde el Espíritu de las Leyes de Montesquieu, la clásica noción de un poder legislativo ha prevalecido y ha sido la tradición orientadora de la estructura del poder. Sin embargo, la potestad legislativa ha devenido en un circo de actores legiferantes que pretende regular la vida de los ciudadanos, sus negocios y hasta su intimidad. Por esta razón, y para evitar que los parlamentarios legislen sobre lo divino y humano, en algunos ordenamientos, como es el caso del francés, se ha optado por mecanismos de filtros temáticos, es el caso del llamado “dominio de la ley”. De esta manera, el ávido legislador es refrenado en sus ímpetus y sólo puede legislar sobre algunas materias concretas. Precisamente el afán de dictar leyes de todos los temas y sobre todos los ámbitos de la vida es lo que ha generado un sistema jurídico complejo, enredado y confuso, cuyas normas, en muchos casos, no han servido sino para generar costos a las inversiones, obstruir la definición de los derechos de propiedad e incrementar los costos de transacción. Muchas normas ni siquiera responden a la realidad, sino que son plagios o cuasiplagios de legislaciones extranjeras y que, por tanto, no cargan con un incentivo para su cumplimiento. Si revisamos el Derecho nacional desde el Código Civil, Código de Comercio, Ley General de Sociedades, Ley de la Defensoría y del Tribunal Constitucional, hasta el Código Penal y otras normas menores, todos son, de algún modo, copias o derivaciones (sino completas, gruesas o ralas) de otras legislaciones. El Código de Comercio de 1902, al decir de Enrique Ghersi en una lúcida exposición en el CAEN, incluyó como contenidos limpios lo que mereció anteriormente un buen paquete de fe de erratas en el Código de Comercio de España de fines del XIX. Es decir, en el Perú no se pulió, sino que se importó virtualmente el contenido previo y corregible de una norma que reguló desde los albores del siglo XX el comercio en el Perú. Es verdad, que se han dado algunos pasos importantes para que la legislación sea racional y menos costosa, impidiendo el tradicional ranking legislativo en el Perú. Hace unos años, los congresistas competían impunemente por ser cada cual el que mayor número de proyectos presentaba. Algunos análisis de la sociedad civil demostraron que competir por hacer la mayor cantidad de leyes era no sólo irracional sino irresponsable y perjudicial. Así, las propuestas legislativas se presentan ahora por bancadas, ya no por congresistas. Comparemos, entre el 27 de julio y el 31 de octubre del 2009 el actual Congreso tramitó 468 iniciativas de ley, distante de las 1,066 gestionadas en ese mismo período durante el 2001. Se avizora buen viento: austeridad, eficacia y racionalidad legislativa. Sin embargo, aún queda madeja para hilar. Los parlamentos modernos tienen como una de sus principales funciones la de legislar. Debido al descomunal cúmulo de leyes existentes en el Perú (conviven alrededor de 28,000, de las cuales apenas un ínfimo porcentaje tienen vigencia real) se hace necesario priorizar en aspectos como la viabilidad de la norma. En una sociedad en la que se producen leyes sin medir su impacto es posible que se genere lo que los sociólogos denominan la “anomia”, esto es que el Derecho no se cumpla. La sobreproducción legislativa incide en que el sistema jurídico se convierta en una descomunal telaraña que obstruye las iniciativas privadas y constriñe las potencialidades del mercado. Un corsé para el desarrollo. Un buen marco institucional se construye a partir de pocas y buenas leyes destinadas a facilitar la vida y a crear incentivos que impriman velocidad a la dinámica económica. ¿Es esto posible si las leyes carecen de un buen análisis de impacto? Constatemos, el análisis de costos y beneficios de los proyectos de ley, exigido por el reglamento del Congreso, suele ser una ligera justificación de cada proyecto que se presenta. Obviamente, al final se crean leyes que terminan por crear costos adicionales donde no los hay, con el subsecuente impacto negativo en la inversión privada y en la dinámica económica, en general. El sistema jurídico se contamina por efectos de una ley perniciosa ¿Quién asume el costo? La sociedad y, específicamente, el comercio, pues los actores económicos pagarán más y asumirán costos que no son propios de la dinámica mercantil sino de la voluntad parcializada del legislador. Si las Cámaras de Comercio, las empresas y los consumidores debieran pedirles algo a los futuros candidatos al Congreso (2011) es detener las leyes y empezar el trabajo de derogar aquellas que afecten la economía y la iniciativa privada en el marco de una reforma que incorpore el “dominio de la ley” francés en nuestro ordenamiento.
(*) Las opiniones contenidas en este artículo son de responsabilidad exclusiva de quien las emite y no reflejan posiciones institucionales de la Comisión Andina de Juristas.
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