viernes, 19 de marzo de 2010

En caso de Jorge Alfredo Mendoza Perez, Vocal Supremo Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada.

En el caso de Jorge Alfredo Mendoza Perez ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo que se lleva en la Corte Suprema, el Vocal Supremo Dr. Jorge Solis Espinoza, le dice no a la nulidad solicitada, miembro de
la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, le dice no a la nulidad solicitada por el desaforado ex burgomaestre. Asi lo informo el abogado de la Municipalidad Provincial de Ilo, Carlos Alfredo Cardenas Borja.

Jorge Solis Espinoza, vocal supremo que fuera llamado para fines del voto dirimente, emite resolución indicando que no existe nulidad en la sentencia suscrita en el juzgado liquidador de Ilo que fuera confirmada por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

La decisión del Magistrado Supremo se sustenta en que "...no existe dispositivo alguno que faculte al desaforado Mendoza Pérez a emitir en su condición de alcalde licencia municipal alguna, ejerciendo funciones que no ostentaba invadiendo la competencia de otro órgano en el ayuntamiento ileño...".
En este caso la facultad de emitir las licencias respectivas las ejercía un órgano de linea como era la gerencia de servicios municipales. Entonces queda claro conforme lo manifiesta el magistrado supremo, que incluso la ley orgánica de municipalidades no faculta a un alcalde a emitir licencia de funcionamiento y (en el mejor de los casos) el burgomaestre provincial actuaria como un órgano de segunda instancia.

Jorge Alfredo Mendoza Pérez no estaba facultado para emitir licencia de funcionamiento municipal alguno.
Entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006, el ayuntamiento provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Pérez. 165 autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transportes Flores Hermanos SRL y, que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva. El documento cuestionado jamás debió de ser emitido y menos firmada por Mendoza Pérez, era evidente que el mencionado y desaforado burgomaestre actuó de manera ilegal, dolosamente, de manera consiente y voluntaria.

Era imposible que dicho documento sea emitido y de esa forma se lo habían advertido las unidades de de gestión respectiva (gerencias).  Mendoza Pérez usurpo funciones invadiendo funciones que eran de competencia de otros órganos del municipio Ileño, y así se lo hace saber el Vocal Supremo Jorge Solís Espinoza, mediante la resolución que declara "el empate" de 3 a 3 entre la provincia de Ilo frente a la corrupción.

Recordemos que las Salas Supremas están compuesta por cinco vocales y se necesitan cuatro votos para tener una resolución firme, de no conseguirse los mismos se llama a un vocal dirimente, el cual emitirá el voto definitivo.  En este caso se llamara a un setimo vocal, cuya identidad se dara a conocer en el transcurso de los proximos dias, asi como tambien se dara a conocer la nueva fecha para la respectiva vista de la causa.
EL CUESTIONADO MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP.
Se actuó de manera dolosa, se confirma la existencia del Memorándum Nº450-2005-A-MP, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, documento que es dirigido al gerente de servicios municipales, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por alcaldía…deberá dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”
Mendoza Pérez en sus desesperados mecanismos de defensa señala que “...existe un vacio en la ley que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la gerencia de desarrollo empresarial había sido desactivada…”
Aseveraciones que son antojadizas y ajenas a la realidad. Hasta principios del mes de enero del año 2005, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía, (conforme lo establecía la normatividad interna de dicho municipio –reglamento de organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales.  Por esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada.  Sin embargo no existe vacio legal alguno, Veamos:
La ley general administrativa recoge el principio de competencia desconcentrada o principio de desconcentración (ley 27444.62.1): “…cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función mas similar vinculada a ella en razón de la materia y el territorio…”
Esto es claro, no necesita mayor explicacion. Al desactivarse en el municipio ileño la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales.
Así se realizo entre el periodo comprendido entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006.
La única excepción fue la emitida con fecha con fecha 15 de julio del año dos mil cinco, la que lleva la rubrica del suspendido alcalde, autorización municipal que increíblemente fue exonerada de los requisitos establecidos por ley.  Jorge Alfredo Mendoza Perez no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido. El entonces alcalde no estaba facultado, permitido o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y es evidente que usurpo de manera dolosa (consiente y voluntaria) funciones que no eran de su competencia. Acreditado esta que para dicha función era competente la gerencia de servicios municipales. Estamos a la espera de la designacion del nuevo vocal, asi como la programacion de la fecha en la que se dispondra la nueva vista de la causa, esperamos que no prospere la impunidad y que la Primera Sala Penal transitoria de la Corte Suprema de la Republica del Perú, declare en forma definitiva NO HA LUGAR la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez, contra la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo, sentencia que fuera confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, finalizo el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja.

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