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martes, 26 de enero de 2016

Pedido de prisión preventiva contra mujer acusada de agredir a policía fue declarado infundado. Afrontará proceso en libertad

Pedido de prisión preventiva contra mujer acusada de agredir a policía fue declarado infundado. Afrontará proceso en libertad. Publica el diario La Prensa Regional de Moquegua en su página 3 de la edición del martes 26 de enero.

sábado, 10 de enero de 2015

TC falló a favor de continuidad de alumnos morosos en universidades e institutos

TC falló a favor de continuidad de alumnos morosos en universidades e institutos.-Diario Gestión.-Sábado, 10 de enero del 2015.-12:11.-En el año 2012 se emitió la Ley 29947 por la cual los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de postgrado públicas y privadas no puedan impedir la asistencia y evaluación de los alumnos con deudas.
Luego de más de dos años de análisis, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda en contra del artículo 2 de la Ley 29947 de Protección a la Economía Familiar, que permite la continuidad de los alumnos morosos en los centros de educación superior. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte, bajo el argumento de que la norma viola la libre iniciativa privada, restringe la libertad de empresa, trastoca la economía de los centros superiores, entre otros. Sin embargo todas estas afirmaciones fueron desestimadas por el TC, que considera que la norma es constitucional y en consecuencia los alumnos que tengan deudas con las entidades superiores podrán asistir a clases y ser evaluados sin ninguna coacción. Según el TC el artículo 2 de la Ley de Protección a la Economía Familiar no impide ni dificulta que las personas naturales o jurídicas puedan dedicarse libremente a la promoción y conducción de entidades de educación superior de naturaleza privada. Sin embargo precisa que sí hay una restricción a las libertades de asociación y empresa, así como de la autonomía universitaria, pero de modo leve, pero los niveles de optimización y aflicción entre unos y otros, hacen que la medida cuestionada no sea excesiva ni desproporcionada. “Queda meridianamente claro que con esta medida, se pretende, antes que disuadir la actividad económica privada de los centros de educación superior, fomentarla, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad”, precia la resolución. Asimismo se precisa que el objetivo último de la norma es que no se suspenda la participación estudiantil, razón de ser de esta actividad privada y de la educación como derecho consagrado constitucionalmente.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Resolución Nº 3426-2014.-JNE que declara infundado el recurso de apelación del partido Democracia Directa sobre el pedido de anulación de las elecciones en la Provincia de Ilo y en consecuencia conforma lña resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto

Resolución Nº 3426-2014.-JNE que declara infundado el recurso de apelación del partido Democracia Directa sobre el pedido de anulación de las elecciones en la Provincia de Ilo y en consecuencia conforma lña resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto.-GIA-Ilo.-12 de Noviembre del 2014.- Salio publicado la resolución que confirma las elecciones en Ilo en 7 hojas donde sustenta sus motivos. 






Elecciones en Ilo no se anulan

Elecciones en Ilo no se anulan.-Diario Correo de Moquegua.-12 de Noviembre del 2014.-08:44.-Moquegua.- Jurado declaró infundado pedido de nulidad de los comicios en el puerto moqueguano. William Valdivia es el nuevo alcalde electo.
JEE Mariscal Nieto
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación que presentó el partido democracia Directa para lograr la nulidad de las elecciones provinciales en Ilo, que dieron como ganador del proceso a la lista de Nuestro Ilo-Moquegua-Sánchez Cerro. El argumento del partido era que en los comicios se indujo el voto a favor de la candidatura de Jorge Mendoza Pérez, pues su nombre había sido incluido en carteles de la ONPE que fueron pegados en los locales y cabinas de sufragio a pesar que él estaba excluido de la contienda. En la resolución Nro. 3426-2014 , el Jurado considera que no puede admitirse que los electores votaron sin estar informados de que Mendoza estaba fuera de las elecciones, y que esto les indujo a error. Además considera que es “mera especulación” creerque quienes votaron por Nuestro Ilo-Moquegua-Sánchez Cerro lo hicieron creyendo que votaban por Jorge Mendoza. Rechazó además que la ONPE haya cometido una irregularidad grave el día de los comicios al colocar los carteles informativos con las listas de candidatos, pues esto era parte de sus funciones. El 31 de julio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de mariscal Nieto declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde de Ilo, Jorge Mendoza. El 19 de setiembre, el JNE ratificó la exclusión. A mediados de setiembre, la ONPE informó que los los carteles informativos con las listas de postulantes podía variar dependiendo de las tachas a la inscripción que resolviera el Jurado Nacional. Con la exclusión deJorge Mendoza, William Valdivia, primer regidor en la lista, sería el alcalde electo. Democracia Directa aún puede presentar un recursos extraordinario para insistir en que se realicen nuevos comicios.

Jurado no anula elecciones en Ilo. Tribunal, declaró infundada apelación de Democracia Directa. Partido alegó que se indujo el voto pero JNE dice que eso es "Especulación".

Jurado no anula  elecciones en Ilo. Tribunal, declaró infundada apelación de Democracia Directa. Partido alegó que se indujo el voto pero JNE dice que eso es "Especulación". Publica el diario Correo de Moquegua en su página 3 de la edición del miércoles 12 de noviembre.

lunes, 20 de octubre de 2014

JEE declara infundado pedido para anular elecciones en Ilo

JEE declara infundado pedido para anular elecciones en Ilo.-Diario Correo de Moquegua.-20 Octubre 2014.-08:36.-ILO.-A través de la Resolución 004 el Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones en la provincia de Ilo, en la que resultó ganadora la lista de Nuestro Ilo, Moquegua y Sánchez Cerro.
El reclamo había sido presentado el 7 de octubre por el movimiento Democracia Directa, representado por su personero legal, Edwin Ramos Choquegonza. A este mismo pedido se sumaron las organizaciones políticas Restauración Nacional, Firme y Lider. En suma dichas agrupaciones políticas denunciaban una serie de presuntas irregularidades que habrían llevado a confundir al electorado el 5 de octubre. Argumentaron que se había consignando como candidato a alcalde a Jorge Mendoza Pérez, pese a que ya había sido excluido de la contienda por tener una sentencia vigente. Según los nulidicientes, para el 5 de octubre se colocaron carteles en los locales y cámaras de votación incluyendo a Jorge Mendoza como candidato.
FALLO: A esto el Tribunal del JEE concluyó en la resolución, fechada el 17 de octubre, que no constituía una conducta dolosa, que busque el engaño, siendo que el material electoral se imprimió con 30 días de anticipación y que se consideraron a los candidatos inscritos y a los no inscritos con impugnaciones pendientes de resolución. El JEE además señala que el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe), responsables del material electoral, actuó acorde a las directrices de la línea de trabajo programado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, aprobado por Resolución 154-2014. Asimismo el colegiado rechazó como prueba la solicitud de oficiar a la presidencia de la Junta de Fiscales de Moquegua, para que remita actas levantadas por los fiscales el día de las elecciones, por no ser de actuación inmediata. La personera de Lider Lourdes Ccama, en la audiencia del 16 de octubre, había sustentado que habían actas de fiscalizadores y del Ministerio Público del 5 de octubre en los que se advertía de los carteles que inducían el voto a favor del expostulante de Nuestro Ilo, Moquegua y Sánchez Cerro. Cabe anotar que al estar inhabilitado Jorge Mendoza, sería el candidato a primer regidor William Valdivia quien asumiría el cargo de alcalde tal como ya lo adelantaron.

Jurado Electoral declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en Ilo

Jurado Electoral declara infundado el pedido de nulidad de las elecciones en Ilo.-Diario La Prensa de Moquegua.-Lunes 20 de Octubre del 2014.- El Jurado Especial Electoral de Mariscal Nieto (JEE) resolvió declarar infundadoel pedido de nulidad electoral parcial de las votaciones para la provincia de Ilo, presentada por Edwin Jesús Ramos Choquegonza personero legal de la organización política “Democracia Directa”, asimismo, la presentada por Víctor Acuña Chavera, Erick Hinojosa Mamani, y Lourdes A. Ccama Cahuana, en su calidad de personeros legales de las organizaciones políticas “Restauración Nacional”, “FIRME”, y “Movimiento LIDER”, respectivamente.

Así se desprende de la Resolución N° 004-2014-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, dada a conocer ayer en la mañana en el portal web de la autoridad electoral. En sus considerandos el JEE, sostiene que, en el Artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), se establece que: “Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección”.  Con esta base, el JEE terminó fue suprimiendo cada uno de los argumentos de los solicitantes de la nulidad de elecciones, que señalaban que se indujo el voto a favor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien estaba excluido del proceso electoral por su sentencia de corrupción, sin embargo su nombre aparecía en los carteles en los locales de votación. 
FUNDAMENTOS: Entre otros argumentos, el colegiado ha determinado que, no es correcto afirmar que antes del 5 de octubre último había una incertidumbre en el electorado, para votar o no por el candidato Jorge Mendoza Pérez, porque no se sabía si iban a considerarlo como candidato; puesto que, el JNE con fecha 24 de setiembre de 2014, mediante Resolución N° 2805-2014-JNE, ha resuelto en forma definitiva la situación electoral de dicha persona, lo que fue difundido debidamente por los medios de comunicación social, conforme se ha fundamentado. En cuanto a los argumentos que los votantes al observar en la cámara secreta el nombre del candidato Jorge Mendoza Pérez, originó una confusión y de que quien tenía idea que no votaría por dicho candidato porque no era candidato, pero al ver su nombre en el cartel hizo que cambiara de idea, y se indujera el voto a dicho candidato; dichos argumentos no se encuentran acreditados con ningún medio probatorio que acredite que se ha modificado de manera tangible el resultado de la votación, tratándose de meras afirmaciones subjetivas sin sustento probatorio, tanto más si, los carteles tenían como fecha de actualización en la parte superior el “21 de setiembre del 2014”, lo que aunado a lo fundamentado en el considerando anterior, un ciudadano ordinario se daba cuenta que se trata de un cartel de candidatos desactualizado con lo determinado por el JNE. También pesó el argumento del personero de Nuestro Ilo Moquegua que señaló que, ningún personero de organización política dejó constancia, observaciones, ni mucho menos pedido de nulidad, o de algún hecho que perturbe la normal realización del proceso electoral, durante las etapas de instalación, sufragio, y escrutinio en las 257 mesas de votación de la provincia de Ilo. Queda en potestad de los solicitantes apelar este dictamen ante los magistrados del jurado nacional de Elecciones en Lima. Mientras que ya se alista la entrega de elecciones a las autoridades electas, entre ellas al candidato de Nuestro Ilo Moquegua Sánchez Cerro, Dr. William Valdivia Dávila, quien asumirá el cargo de alcalde provincial de Ilo, el 01 de enero del 2015.

sábado, 18 de octubre de 2014

Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones en Carumas y El Algarrobal. No hubo sustento de pedidos.

Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones en Carumas y El Algarrobal. No hubo sustento de pedidos. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su página 6 de la edición del sábado 18 de octubre.

sábado, 4 de octubre de 2014

Jurado ratifica exclusión de Renso Quiroz

Jurado ratifica exclusión de Renso Quiroz.-Diario Correo de Moquegua.-04 Octubre 2014.- 08:56.-MOQUEGUA.- A 48 horas de los comicios municipales y regionales, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó su decisión de retirar la candidatura del alcalde distrital de Samegua, Renso Quiroz que postulaba a la reelección por el movimiento Kausachun.
Alcalde de Samegua y candidato Renso Quiroz
Por mayoría, el Tribunal declaró infundado el recurso de reconsideración, según la resolución Nro. 2803. Concluyó que el postulante está inhabilitado por 1 año para desempeñar cargo público, debido a una sentencia de setiembre de 2012 por el delito de peculado de uso. Su inhabilitación está vigente desde el 5 de setiembre del presente año. La inscripción de Quiroz quedó fuera tras la tacha y apelación que presentó la ciudadana Sonia Gómez, quien alegó que el candidato mintió en su hoja de vida sobre su inhabilitación. El Jurado Especial solo inscribió la lista de cinco candidatos a regidores que lidera Jorge Vizcarra Mamani.