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jueves, 24 de abril de 2014

Intervienen a extractor ilegal de algas marinas.

Extracción de algas marinas
Intervienen a extractor ilegal de algas marinas.-Diario Correo de Moquegua.-24 de abril del 2014.-10:45.-ILO.- Un extractor ilegal de algas fue intervenido por las autoridades en la playa Yerbabuena. El sujeto identificado como Antonio M. (53), fue encontrado colectando y acopiando algas marinas sin el permiso respectivo y utilizando herramientas como una wincha artesanal, una caja de cambio y un rodillo, las cuales está prohibido usar. El operativo de control se realizó en coordinación de los inspectores de Produce, Luis Cahuas, Ramiro Ordóñez y Mario Alfaro, con la Policía Ecológica, los mismos que continuarán a lo largo del año, para detener esta acción ilegal.

miércoles, 16 de abril de 2014

''Audiencia de Southern es ilegal''

''Audiencia de Southern es ilegal''.-Radio Uno de Tacna.-16 de abril del 2014.-1:17 p.m.-Felipe Mamani representante de la comunidad de Carumbraya (Jorge Basadre) sostuvo que la audiencia de Southern es Ilegal debido a que no cumple con lo estipulado en la resolución ministerial 304-2008 por lo cual sería anulada. 
Felipe Mamani, representante Frente de Defensa de Ilabaya 
(Foto: RADIO UNO)
En conversación con RADIO UNO, Felipe Mamani representante del Frente de Defensa de Ilabaya y la comunidad de Carumbraya (Jorge Basadre) sostuvo que la audiencia que hoy llevará a cabo Southern Peru Cooper Corporation carece de legalidad. Según indicó la empresa minera no está cumpliendo con la resolución del ministerio de energía y minas Nro.304-2008 que en el Art.24 regula cual es el procedimiento para llevar a cabo una audiencia. Como primer punto establece que la empresa puede llevar a cabo dicha audiencia en el centro poblado ubicado en el área de influencia directa del proyecto minero o el más cercano a esta. Mamani señaló que el punto más cercano es Mirave o Pampa Sitana no Locumba. De no poder acceder al primer punto, la empresa minera podría tener como segundo lugar de audiencia la zona urbana o de expansión urbana más cercana al área de influencia directa ambiental del proyecto minera. ''El lugar más cercano es ILABAYA'', puntualizó. Por último de no contar con los anteriores lugares, la norma señala que debe ser cede de audiencia la capital de la provincia en la que se desarrollaran las principales actividades del proyecto minero. Para Mamani ninguna de estos tres puntos han sido cumplidos por SPCC debido a que la empresa minera escogió el coliseo cerrado de Locumba para exponer su Estudio de Impacto Ambiental. ''Southern debió quemar etapas, y pasar a las siguientes, pero no lo hizo y es la misma causal de ilegalidad que anulo la audiencia del 2 de octubre del 2011''
ANULACIÓN. Como se recuerda el 02 de octubre se conoció que a través de la Resolución Viceministerial Nº 010-2011-MINEM/VNM de fecha 30 de septiembre, el Ministerio de Energía y Minas declara la nulidad del Auto Directoral Nº 426-2011-MEM-AAM que aprobó la convocatoria a la Audiencia Pública del proyecto de “Ampliación de la Concentradora Toquepala y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda” en el estadio del asentamiento minero de Toquepala, Millsite. En dicho documento se conoció que se ha vulnerado la normativa de participación ciudadana en materia ambiental, no habiéndose cumplido con convocarse esta audiencia en un centro poblado y no en asentamientos mineros. “El mismo que si bien es reconocido como punto censal para efectos estadísticos por el INEI, no tiene reconocimiento de centro poblado a efectos legales, con lo cual la convocatoria no cumple con lo prescrito en el numeral 24.1 del art´. 24 de las citadas normas de participación ciudadana…situaciones que generan la ILEGALIDAD del Auto Directoral Nº 426-2011”.

jueves, 2 de mayo de 2013

Solo nueve clínicas tienen autorización.

Solo nueve clínicas tienen autorización.-Diario Correo de Moquegua.-02 de mayo del 2013.-09:20.-MOQUEGUA.-El director de Servicios de Salud, de la Dirección Regional de Salud (DIRESA), Andrés Chipana Cutipa, informó que solo nueve clínicas de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo, cuentan con la autorización de su despacho para prestar dicho servicio.
Solo nueve clinicas tienen autorización en Moquegua e Ilo.
En tanto, otras 15 estarían formalizando su situación, encontrándose en trámites del respectivo permiso. Asimismo, estimó que en la región operarían unas 50 clínicas particulares de salud, de las cuales 35 estarían prestando sus servicios de manera clandestina. Las clínicas que cuentan con la autorización y permiso de la Dirección de Servicios de Salud, en Moquegua, son las siguientes: Clínica Fajardo, Policlínico Santa Catalina , Clínica Moquegua, Policlínico San Pedro de Ilo, consultorio psicológico Alfred Adler de Ilo, centro odontológico Vargas, centro odontológico Americano y el centro de Desarrollo Mental y Espiritual.
FORMALIZACIÓN. Chipana Cutipa contó que a diferencia de años anteriores el trámite para prestar el servicio de salud, es gratuito, al cual le antecede una verificación de parte de su despacho. Dicha inspección se realiza de manera ordinaria o extraordinaria. En el primer caso -explicó- se anuncia 48 horas antes al solicitante del permiso; en el segundo caso se procede de manera inopinada.
SUPERVISIÓN. Posteriormente, de manera trimestral el Ministerio de Salud realiza supervisiones frecuentes, así como la recepción de cualquier denuncia en la cual incurra la clínica particular. Al respecto, el director de Servicios de Salud, recordó que el Colegio Médico de Moquegua, realizó el año pasado una inspección de manera multisectorial con la fiscalía y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
NEGLIGENCIA. En otro momento Chipana Cutipa manifestó que recibieron una denuncia de negligencia médica contra una clínica local, convirtiéndose en la primera queja en lo que va del año. Enfatizó que el año anterior no se presentaron denuncias de este tipo.Finalmente, recordó que si un ciudadano se siente vulnerado por un mal servicio en un centro de salud privado, deberá remitir su queja por escrito a su despacho, para tomar conocimiento, verificarlo y proceder de acuerdo al reglamento.
DATOS: 
El Decreto Supremo 013-2006-SA, es el Reglamento de Establecimientos de Salud y de Servicios Médicos de Apoyo, que regula la autorización y lineamientos de las clínicas particulares. 35 clínicas aproximadamente, funcionarían ilegalmente.