JNE espera información de SBS sobre candidatos con denuncias por lavado de activos.-Diario Gestión.-Jueves, 21 de agosto del 2014.-16:08.-Contraloría también debe informar sobre quienes fueron autoridades elegidas y la CNM sobre los que fueron jueces y fiscales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está a la espera de la información solicitada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sobre los candidatos regionales y municipales que hubieran sido denunciados por lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Asimismo, indicó que espera la precisión del estado en que se encuentren dichos procesos y el detalle del número de expediente, delito, juzgado o fiscalía a cargo. Del mismo modo se ha solicitado a la Contraloría General de la República referir si, como producto de una acción de control que identificó daño económico o presunción de ilícito penal en agravio del Estado, se ha formulado acción judicial contra alguno de los candidatos que declararon en sus hojas de vida haber ejercido cargos de elección popular. Además, se ha pedido a la Contraloría la información existente en sus registros sobre la declaración de ingresos, bienes y rentas de estos candidatos. El JNE también ha solicitado información al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sobre los candidatos que han anotado en sus hojas de vida haber ejercido el cargo de juez o de fiscal. En detalle, se quiere saber si se están registrados en la base de datos del CNM, si cuentan con medida disciplinaria, queja y/o denuncias, así como el resultado de la última evaluación integral y ratificación. Este pedido de información se activó en cumplimiento de la “Alianza por la Democracia para fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el proceso electoral regional y municipal 2014”, promovido por el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que han suscrito 25 instituciones estatales y particulares para transparentar la trayectoria de los candidatos frente a la ciudadanía. Así como se activa esta red de fiscalización institucional, la Alianza por la Democracia promueve la participación activa de los electores en la revisión de la información contenida en las declaraciones juradas de vida de los candidatos. Si incorporan información falsa en su declaración jurada de vida los candidatos quedan excluidos del proceso electoral. El formato resumen de la declaración jurada de vida de cada candidato a las elecciones regionales y municipales del próximo 5 de octubre puede examinarse en la dirección web www.votoinformado.pe.
Somos un grupo de ciudadanos comprometidos en la lucha contra la corrupción en la Provincia de Ilo y la Región Moquegua. Sabemos que la mejor forma de asegurar el desarrollo sostenible es vigilando la gestión pública y a sus funcionarios para que actúen correctamente en el uso de los fondos públicos
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jueves, 21 de agosto de 2014
martes, 2 de abril de 2013
Formalizan denuncia contra alcalde Fidel Carita ante Superintendencia de Banca y Seguros.
Formalizan denuncia contra alcalde Fidel Carita ante Superintendencia de Banca y Seguros.-Radio Uno de Tacna.-02 de Abril del 2013.-09:37 a.m.-La denuncia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Fidel Carita, ante la Superintendencia de Banca y Seguros, fue formalizada ayer como lo anunciaron regidoras Dionicia Pari y Lourdes Huancapaza.
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| Denuncia también fue formalizada ante la Contraloría General de la República y el Congreso. |
jueves, 16 de agosto de 2012
Sumarán a notarios en lucha contra lavado de activos.
Sumarán a notarios en lucha contra lavado de activos.-Diario La Primera.-Jueves 16 de agosto del 2012.-20:05.-La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los Notarios, para evitar que sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.
La norma que regirá a partir de mañana, establece entre sus principales puntos la obligación que tendrán los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). De acuerdo a lo establecido, los notarios deberán registrar las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, o cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario. En dicho caso se considerará como una sola operación. Es importante señalar que el RO deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir del 1º de enero de 2013 sea remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú en medio electrónico. Los Notarios deberán comunicar a la UIF-Perú en un plazo de 15 días las operaciones detectadas como sospechosas, a través del denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva. La norma precisa que en estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado en la Notaría así como aquellas que se hayan intentado realizar. Deberá registrarse la transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa. De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por Notario o aquellas que determine la SBS. En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).

La norma que regirá a partir de mañana, establece entre sus principales puntos la obligación que tendrán los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO). De acuerdo a lo establecido, los notarios deberán registrar las operaciones que realicen sus clientes por importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, o cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario. En dicho caso se considerará como una sola operación. Es importante señalar que el RO deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir del 1º de enero de 2013 sea remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú en medio electrónico. Los Notarios deberán comunicar a la UIF-Perú en un plazo de 15 días las operaciones detectadas como sospechosas, a través del denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la documentación sustentadora respectiva. La norma precisa que en estos casos no es relevante el monto del acto o contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan efectuado en la Notaría así como aquellas que se hayan intentado realizar. Deberá registrarse la transferencia de bienes inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones, participaciones sociales, marcas o de la propia empresa. De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, o en formulario legalizado por Notario o aquellas que determine la SBS. En cuanto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente).
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