El incumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría.-noticiasser.pe.-01/06/2016.- En nuestro país, la percepción que tiene la población sobre la incidencia en actos de corrupción es elevada. Transparencia Internacional, en su informe anual del 2010, advierte una marcada percepción del incremento de la corrupción en nuestro país (Transparencia Internacional, 2010), en comparación a otros 178 países. En este documento la corrupción es definida como el abuso de un cargo público para el beneficio privado.
En el interior de Perú, instituciones como Proética, también han elaborado estudios relacionados a la percepción de la corrupción, en la que concluyen que esta ha ido incrementándose año tras año, así tenemos que del 2002 al 2004 el aumento era de un 1%, acelerándose en los años posteriores, del 2006 al 2010 con un aumento desde el 4 al 14%. Además identifica a la corrupción como uno de los principales problemas que merece atención en nuestro país. El estudio que hace un corte temporal desde el año 2002 hasta el 2012, identifica que un tercio de la población piensa que el país es “muy corrupto”, y para ello recomienda aplicar mano dura, sancionando drásticamente a los corruptos. Asimismo se identificó, que la población considera que las instituciones que más luchan contra la corrupción son la Defensoría del Pueblo y los medios de comunicación (Proética e Ipsos Apoyo, 2012) No se menciona en ningún momento, a las instituciones que tienen competencia sobre este tema, y que son responsables de ello, lo que demuestra que la ciudadanía no reconoce ni sabe que labor han estado realizando. Una recopilación basada en datos emitidos por el Observatorio de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, y recogida por el ex procurador Julio Arbizu, en un artículo para la revista Argumentos, determina que un 60% de los casos que afronta el Estado por delitos de corrupción están relacionados a uso de dinero público por parte de funcionarios encargados de administrarlos. Y ellos se encuentran en las instituciones que más incurren en casos de corrupción, como son los gobiernos locales y regionales. Esto representa un escenario de corrupción en los espacios de relación directa del ciudadano con la administración pública, donde “sintomáticamente estas instituciones cuentan con gran disponibilidad de recursos (presupuesto anual y canon minero) y con precarios espacios de control”. La evidencia de corrupción en los diferentes niveles de gobierno, merma la imagen institucional de nuestro estado y la de sus representantes, generando desconfianza e incertidumbre en la población. Pero además provoca la demanda de “mano dura” a los corruptos, aumento en las penas, sanciones más drásticas. Acciones que de ser adoptadas por el gobierno de turno, no solucionarían el problema de raíz. Para ello contamos con un Sistema Nacional de Control, a fin de mitigar, contrarrestar, disminuir los actos de corrupción en el Perú, siendo el ente técnico rector de este sistema, la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es el “control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente, y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado” (Congreso de la República, 2002). Ente encargado de prevenir que los funcionarios no utilicen nuestro dinero para fines personales, o en su defecto, verificar que es lo que han hecho con este.En ese sentido, si la Contraloría General de la República no es, ni ha sido reconocida por la población, en mérito a la labor que realiza, obedece quizá a que muchos de los procedimientos que se llevan a cabo, no terminan de perfeccionarse, o a limitantes externos a sus competencias, ya que hay un poder superior que impide el cumplimiento de su mandato. Cada acción de control, según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es una herramienta con la cual se hace la verificación y evaluación de los actos y resultados producidos por la entidad. Es realizada por una comisión, y tiene como resultado a los informes de control, los cuales contienen los hallazgos o presuntas irregularidades, las conclusiones y recomendaciones. Esta información, dependiendo de grado de responsabilidad que se haya determinado a los auditados, es enviada al titular de la institución auditada, para que ponga en práctica las recomendaciones que se señalan en el informe. Sin embargo, la propia Contraloría al presentar el Proyecto de Ley N° 4210/2010-CG “Proyecto de Ley que otorga a la Contraloría General de la República potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional” (Congreso de la República, 2010) señala cifras alarmantes del incumplimiento de las recomendaciones que hace la Contraloría a las entidades sometidas a acciones de control. De un total de 466 recomendaciones efectuadas entre los años 2001 al 2010, sólo el 23.18% ha cumplido con aplicarlas. Con este dato la propia institución ha reconocido que hay una marcada renuencia que tienen las entidades para imponer sanciones por las irregularidades evidenciadas. Con esto se ratifica lo que señala Arbizu en su artículo, contamos con precarios espacios de control (Arbizu, 2014) Esto significaría que no se estaría cumpliendo con una de las principales metas del Sistema Nacional de Control, el cual es, orientar al mejoramiento de las actividades y servicios de las instituciones sujetas a control para el beneficio de la nación o mejorar la gestión de la entidad Lo que significa, ponerle un freno a la corrupción. El deficiente cumplimiento de estas recomendaciones en las entidades públicas, especialmente en los gobiernos locales y regionales, que son los que mayor nivel de corrupción concentran, debilitan al Estado. Por ello, ahora que nos acercamos a un nuevo gobierno, nuestra tarea como ciudadanos es exigir que el Sistema Nacional de Control nos de la garantía que cumplirá con su obligación.
Referencias: -Arbizu, J. (2014). El espiral de la corrupción en el Perú. Revista Argumentos, 14 - 21.
-Congreso de la República del Perú. (13 de Julio de 2002). Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y de la contraloría General de la República - Ley N° 27785. Lima, Perú.
-Congreso de la Repúbllica del Perú. (17 de Agosto de 2010). Proyecto de Ley - Comisión de Fiscalización y Contraloria. Obtenido de Registro de expedientes : http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2010/fiscalizacion.htm
-Contraloría General de la República. (12 de Julio de 2010). Memorias de la CGR. Obtenido de http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/6711aeb7-ece4-4880-b7e6-28f6dd0dfaf5/Memoria_2010_12julio_.pdf?MOD=AJPERES
-Proética e Ipsos Apoyo. (2012). VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2012. Lima: Tarea Asociación Gráfica Educativa.
-Transparencia Internacional. (2010). Transparency International España IPC 2010. Recuperado el 21 de Setiembre de 2015, de Índice de Percepción de la Corrupción 2010 de Transparency International: http://transparencia.org.es/ipc-2010/
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