JNE falla en contra de Julio Guzmán y complica su candidatura.-Diario El Comercio.-Martes 16 de Febrero del 2016.-12:19.-Órgano electoral respaldó resolución del ROP que declaró improcedente inscripción del CEN y tribunal electoral de su partido.
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Julio Guzmán adelantó que apelará la decisión del Jurado Nacional Elecciones si esta no era favorable a su postulación. (Foto: AFP) |
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) respaldó la resolución del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que declaró improcedente la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y del tribunal electoral de Todos por el Perú, partido de Julio Guzmán. Con esta resolución, la candidatura de Julio Guzmán podría quedar fuera de la carrera electoral. Sin embargo, él adelantó hace unos días que apelará la decisión del JNE si no atendía la apelación que presentó al fallo del ROP.
Por mayoría (3 votos contra 2), el pleno del JNE confirmó las resoluciones del ROP “que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de Todos por el Perú” y no atendió a la apelación que presentó esa organización política. El texto precisa que el documento que presentó el partido de Julio Guzmán –el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero pasado– “no permite subsanar las irregularidades” registradas para el registro de modificación del estatuto, los integrantes del CEN y el tribunal electoral, así como la modificación del símbolo partidario. Pero los votos en minoría –uno de los cuales pertenece al titular delJNE, Francisco Távara– consideran que la asamblea extraordinaria “sí puede convalidar los actos partidarios previos”, pues se trata del máximo órgano del partido. “La asistencia a dicha asamblea se ha producido casi en su totalidad. No se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política”, consideraron sobre el caso del partido de Julio Guzmán. Finalmente, el JNE destaca que su decisión se limita al ámbito del ROP y que “es independiente de la inscripción de la fórmula presidencial y listas al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en trámite ante los jurados electorales especiales” correspondientes.
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