Minam plantea dar dos años a termoeléctricas para adecuarse a límites máximos de emisiones.-Diario Gestión.-Miércoles, 04 de junio del 2014.-14:29.-Los LMP serán aplicados a todas las unidades termoeléctricas cuya potencia instalada supera los 500 Kw y que deberán presentar su plan de adecuación.
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(Foto: USI) |
El Ministerio del Ambiente (Minam) publicó hoy un proyecto de decreto supremo que establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de actividades de generación termoeléctrica, las cuales tendrían un plazo de dos años para implementar su programa de adecuación a este indicador. La propuesta señala que los LMP serán aplicables a las unidades de generación termoeléctrica por combustión de materiales fósiles o biomasa, cuya potencia instalada supere los 500 Kilovatios (Kw), que se desarrollen dentro del territorio nacional. Las centrales termoeléctricas, que se encuentren en operación, deberán adecuarse a los LMP, para lo cual presentarán ante la autoridad competente, en un plazo no mayor a un año, un programa de adecuación para el cumplimiento de estos límites. Dicho plazo se contará desde el día siguiente de la publicación del “Protocolo de monitoreo de emisiones para las actividades de generación termoeléctrica”. Las empresas titulares de las termoeléctricas, cuyas unidades de encuentran en operación y no cumplan con los límites máximos permisibles, tendrán un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la aprobación del programa de adecuación, para su implementación. En caso justificado técnicamente, la autoridad competente podrá extender dicho plazo por un año adicional, como máximo. Los titulares de actividades de generación termoeléctrica deberán establecer sus programas de monitoreo, así como los puntos de monitoreo, tomando en consideración el protocolo de monitoreo vigente. Además deberán llevar un registro de los resultados del monitoreo de las emisiones y la calidad del aire, según los formatos y períodos especificados por la autoridad. Mientras que el ente fiscalizador remitirá al Ministerio del Ambiente, dentro del primer semestre de cada año fiscal, un informe estadístico a partir de los resultados de los monitoreos de emisiones, que incluirán los avances de implementación de los programas de adecuación de para el cumplimiento de los LMP. El proyecto de decreto supremo también propone dar un plazo no mayor de seis meses al Minam para que, en coordinación con los sectores competentes, elabore y apruebe el “Protocolo de monitoreo de emisiones para las actividades de generación termoeléctrica”. El Minam recopilará las sugerencias y/o comentarios, por escrito o vía electrónica, a la propuesta de norma por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de hoy.
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