ENAPU no será accionista de Terminal Portuario General San Martín.-Diario Gestión.-Viernes, 18 de enero del 2013.-03.57 p.m.-ProInversión precisó que la Empresa Nacional de Puertos formará parte en el referido proyecto bajo la modalidad de asociación en participación. Indicó que esta vía no constituye la formación de “una persona jurídica”.
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Precisión. ENAPU no recibirá acciones en el proyecto. (Carolina Urra) |
ENAPU no será socio accionario del concesionario que se haga de la adjudicación del Terminal Portuario General San Martín (TPGSM), sino que participará bajo la modalidad de asociación en participación (distinto al de sociedad accionaria). Así lo aclaró la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), tras agregar que esta modalidad ya fue empleada en la concesión del Terminal Norte Multipropósito del Callao TNM, actualmente adjudicada. “Este mecanismo establece que ENAPU debe asociarse con el concesionario efectuando un “contribución” de bienes/activos, que le permita beneficiarse con una retribución que se establecerá de acuerdo a la valorización del bien/activo que otorgue. Es decir que ENAPU recibirá por su “contribución”, un porcentaje de las utilidades brutas generadas por el concesionario por la explotación de la concesión”, explicó Giancarlo Villafranqui, jefe de Proyectos Portuarios y Areoportuarios de ProInversión. De acuerdo con el artículo 440 de la Ley General de Sociedades del Perú (LGS), una asociación en participación es el contrato por el cual una persona (denominada asociante) concede a otra u otras personas (denominadas asociados), una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución, agregó el funcionario. “La asociación en participación no constituye la formación de una persona jurídica, por lo que ENAPU no será socio del concesionario, ni recibirá acciones o participaciones de este; y por tanto no participará en la gestión del puerto. Es así que el referido contrato de asociación en participación determina que ENAPU, bajo la modalidad de un contrato asociativo, se convierta en asociado del Concesionario (no accionista del Concesionario)”.
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