jueves, 6 de septiembre de 2012

Normas complementarias precisarán exclusividad de cinco millas marinas para CHD.

Normas complementarias precisarán exclusividad de cinco millas marinas para CHD.-Agencia ANDINA.-Lima, set. 06.-18:10.- El Ministerio de la Producción informó hoy que en 20 días estarán listas las normas complementarias para precisar los alcances del decreto supremo que establece que las primeras cinco millas marítimas serán una zona de reserva exclusiva para el consumo humano directo (CHD) y la pesca artesanal. 
Ministra de la Producción, Gladys Triveño
La ministra de la Producción, Gladys Triveño, dijo que se han formado equipos de trabajo para establecer las normas complementarias y hacer precisiones sobre el decreto supremo en mención. Explicó que la norma establece entre las cero y cinco millas como zona exclusiva, pero a pedido de los armadores pesqueros se establecerá las zonas en las que las embarcaciones, de acuerdo al tamaño, realicen actividades de pesca. Aclaró que las precisiones que se establecerán en las normas no harán referencia a las cuotas pesqueras porque éstas son asignadas de acuerdo al stock de especies disponibles. Señaló que a pedido de los armadores pesqueros se establecerá que las embarcaciones de mayor tonelaje no ingresen de cero a diez millas. “Estamos asociando tamaño de embarcación con zona de circulación, un botecito de hasta diez metros cúbicos circula por la primera franja, una embarcación de diez a 32.6 metros cúbicos por la segunda y una más grande va de las diez millas en adelante”, precisó durante la inauguración de la feria Mistura 2012. Ante las expresiones de desacuerdo de algunos sectores con dicha norma, Triveño subrayó que en un proceso de ordenamiento es normal que algunos empresarios no estén de acuerdo. Recordó que la norma también establece que de cinco a diez millas la pesca estará orientada al CHD, y normas relacionadas se mantienen como la que establece que se puede vender a la industria hasta el diez por ciento de la pesca artesanal como pesca de descarte. Finalmente, destacó que el Decreto Supremo N° 005 se dictó en protección de la franja de las cinco millas porque se antepone el interés público, y el Ministerio de la Producción ha utilizado tanto la Ley General de Pesca como el Decreto Legislativo N° 1084 para establecer una zona de reserva.

No hay comentarios:

Publicar un comentario