| Alcalde provincial de Huaral, Jaime Uribe Ochoa |
Dicha sentencia configura la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisó el JNE. Ante los argumentos esgrimidos por Uribe Ochoa aduciendo que el caso tratado corresponde al período de gestión edilicia anterior, por lo que no procedería una revisión del mismo, los magistrados del órgano electoral señalan que la Corte Suprema de Justicia de la República falló al respecto en abril de 2012, dando carácter firme al expediente en el actual desarrollo de funciones de la autoridad en cuestión. La jurisprudencia establecida por el tribunal electoral en las resoluciones 0572-2011 y 0651-2011 establece que de existir una confluencia entre una sentencia firme y el ejercicio del período de mandato de una autoridad debe determinarse la vacancia de la misma, aunque el caso se haya iniciado en un período anterior, lo cual es perfectamente aplicable a la presente situación. La resolución del órgano electoral convoca a Víctor Hernán Bazán Rodríguez y a Germán Hernando Menacho Morán para que asuman los cargos de alcalde y regidor del concejo provincial de Huaral, respectivamente, y completen el período de mandato 2011-2014. Corresponde al JNE revisar en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación referidos a la vacancia y suspensión de autoridades municipales y regionales.
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