![]() |
| Presidente regional Jorge Acurio Tito |
Como se recuerda, Acurio y otras 11 personas fueron acusadas de varios
delitos de corrupción que se habrían cometido durante la construcción del
Coliseo Cerrado de Calca en el 2006, entre ellos peculado doloso, colusión
ilegal, concusión, negociación incompatible, aprovechamiento indebido del cargo,
entre otros. Lo anterior debido a la pérdida de más de 20 mil bolsas de cemento y otros
materiales, la contratación irregular del ahora presidente regional como
residente de la obra, el alquiler de un volquete de su propiedad, así como la
contratación irregular del supervisor, personal y otros hechos de pagos
indebidos.
VALORACIÓN. El punto 8 de la resolución indica que "se evidencia que la Sala Penal ha efectuado una inadecuada valoración de la prueba sometida a su conocimiento en juicio". Cita como ejemplo la pericia contable que fue dejada de lado por los magistrados, a pesar que esta prueba determinaba que sí habrían existido pagos indebidos a los trabajadores administrativos, es el caso de Acurio Tito como residente, Ámerico Montañez Tupayachi como supervisor de obra, Moisés Mayta Ururi como asistente técnico y la especialista administrativa Zamira Zúñiga Amar. Se constata, según el documento, el delito de peculado doloso "debido a contratación irregular de Jorge Acurio Tito como residente de obra", y las mismas circunstancias con el "supervisor y personal técnico y administrativo para la obra...".
CONTRATOS. En el caso de Acurio, el contrato con la Municipalidad de Calca establecía un pago mensual de 6 mil 600 soles por seis meses; el vínculo laboral se extendió por 2 meses y 20 días más, sin embargo, paralelamente percibía como residente, a través de planilla, 10 mil 583 soles, lo que sumó en total 76 mil 583 soles. Montañez Tupayachi percibió entre enero y octubre del 2006, 7 mil 700 soles mensuales; sin embargo, en su contratación, así como la de Acurio y Mayta Ururi, no respetaron los procedimientos del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), ni fueron registrados. Por esta omisión se desprendió que el entonces alcalde Roberto Farfán Ríos, su gerente general, José Calderón Pocohuanca, y los funcionarios Eddy Gamarra Guzmán y Luis Rimachi Zarabia, entraron en contubernio para la contratación de servicios de los ya mencionados funcionarios de obra. La resolución de la Fiscalía Suprema dice además que "no aparece de la sentencia algún razonamiento que de manera objetiva demuestre que las remuneraciones percibidas eran vigentes para esa época". Es de subrayar que estos contratos ocasionaron un perjuicio de 152 mil 559 soles al Estado.
ALQUILER DE VOLQUETE. En el proceso también se cuestionó la contratación del volquete del residente de obra para evacuar el desmonte a través de un tercero, que fue en realidad el ganador de la buena pro de la obra, Nicolás Rivera Quispe. Sobre el citado vehículo, la Fiscalía Suprema "cuestiona que no se haya valorado el hecho que el camión de propiedad del acusado Acurio Tito, fue una de las maquinarias que se utilizó para los trabajos de eliminación de desmonte y traslado de material, que fue alquilado por la Municipalidad al señor Nicolás Alejandro Rivera Quispe". Para absolver al principal acusado, la sala cusqueña argumentó "que no se había acreditado que éste (Acurio) haya tenido interés en la contratación del vehículo de placa WZ-4428". Sin embargo, la Fiscalía Suprema resalta que Acurio Tito, como responsable de la obra, firmó el requerimiento del vehículo, los vistos buenos del traslado de materiales y la conformidad del pago que efectuaba la comuna. Es decir, sabía todo el movimiento de su volquete. En el punto 10 de la resolución dice que "se verifica en la sentencia que ésta únicamente analiza la imputación contra el residente de obra (Acurio), sin embargo, no constan los elementos probatorios referidos a la absolución de otros acusados como son el alcalde, la jefa de logística y los miembros de la comisión especial de adjudicaciones".
CEMENTO. De las 20 mil 22 bolsas de cemento faltantes, cuyo valor ascendía a 47 mil 112 soles, la sentencia del colegiado cusqueño argumentó que no existe congruencia entre lo reportado por el Organismo de Control Interno (OCI) de la comuna calqueña con el peritaje oficial, pero sí dan por hecho la pérdida.
Además, argumentan que de acuerdo al Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la municipalidad, son responsables de los faltantes la jefa de Logística, Elizabeth Campana Lobón; el responsable del almacén central, José Luis Mormontoy González; y el alcalde Roberto Farfán. Los mencionados, además del almacenero Braulio Dimas Hancco, fueron sentenciados a 4 años de pena suspendida y el pago de una reparación civil de 10 mil soles, de forma solidaria, a favor del Estado por la presunta comisión de peculado doloso simple. Son ellos quienes junto a la Procuraduría Anticorrupción presentaron el recurso de nulidad a la Corte Suprema de Justicia, mientras que Acurio, Calderón, Gamarra, Rimachi y Zúñiga fueron absueltos por no tener funciones de supervisión y control de almacén en la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Cusco. Pero la Fiscalía Suprema ha confirmado que "la Sala Penal ha efectuado una inadecuada valoración de la prueba sometida a su conocimiento en juicio; así tenemos que la pericia oficial ha sido cuestionada y dejada de lado por el Colegiado para resolver los extremos de investigación relacionados con los pagos indebidos...". Es decir, "no se encuentra motivada la decisión del Colegiado", "la sentencia únicamente expresa argumentos de naturaleza subjetiva y genérica". Es más, "la sentencia no ha explicado debidamente qué responsabilidad alcanza a cada uno de ellos, ni qué cantidad de bolsas de cemento habrían sido apropiadas por cada uno". "Todas estas circunstancias afectan la eficacia jurídica de la sentencia en los extremos impugnados pues se verifica la vulneración del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como el derecho a la prueba y por ende al debido proceso", cita la resolución del fiscal Sánchez antes de recomendar realizar un nuevo juicio oral.
Conclusión lapidaria: "Se valoraron hechos subjetivos y genéricos", cita nueva resolución.
VALORACIÓN. El punto 8 de la resolución indica que "se evidencia que la Sala Penal ha efectuado una inadecuada valoración de la prueba sometida a su conocimiento en juicio". Cita como ejemplo la pericia contable que fue dejada de lado por los magistrados, a pesar que esta prueba determinaba que sí habrían existido pagos indebidos a los trabajadores administrativos, es el caso de Acurio Tito como residente, Ámerico Montañez Tupayachi como supervisor de obra, Moisés Mayta Ururi como asistente técnico y la especialista administrativa Zamira Zúñiga Amar. Se constata, según el documento, el delito de peculado doloso "debido a contratación irregular de Jorge Acurio Tito como residente de obra", y las mismas circunstancias con el "supervisor y personal técnico y administrativo para la obra...".
CONTRATOS. En el caso de Acurio, el contrato con la Municipalidad de Calca establecía un pago mensual de 6 mil 600 soles por seis meses; el vínculo laboral se extendió por 2 meses y 20 días más, sin embargo, paralelamente percibía como residente, a través de planilla, 10 mil 583 soles, lo que sumó en total 76 mil 583 soles. Montañez Tupayachi percibió entre enero y octubre del 2006, 7 mil 700 soles mensuales; sin embargo, en su contratación, así como la de Acurio y Mayta Ururi, no respetaron los procedimientos del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), ni fueron registrados. Por esta omisión se desprendió que el entonces alcalde Roberto Farfán Ríos, su gerente general, José Calderón Pocohuanca, y los funcionarios Eddy Gamarra Guzmán y Luis Rimachi Zarabia, entraron en contubernio para la contratación de servicios de los ya mencionados funcionarios de obra. La resolución de la Fiscalía Suprema dice además que "no aparece de la sentencia algún razonamiento que de manera objetiva demuestre que las remuneraciones percibidas eran vigentes para esa época". Es de subrayar que estos contratos ocasionaron un perjuicio de 152 mil 559 soles al Estado.
ALQUILER DE VOLQUETE. En el proceso también se cuestionó la contratación del volquete del residente de obra para evacuar el desmonte a través de un tercero, que fue en realidad el ganador de la buena pro de la obra, Nicolás Rivera Quispe. Sobre el citado vehículo, la Fiscalía Suprema "cuestiona que no se haya valorado el hecho que el camión de propiedad del acusado Acurio Tito, fue una de las maquinarias que se utilizó para los trabajos de eliminación de desmonte y traslado de material, que fue alquilado por la Municipalidad al señor Nicolás Alejandro Rivera Quispe". Para absolver al principal acusado, la sala cusqueña argumentó "que no se había acreditado que éste (Acurio) haya tenido interés en la contratación del vehículo de placa WZ-4428". Sin embargo, la Fiscalía Suprema resalta que Acurio Tito, como responsable de la obra, firmó el requerimiento del vehículo, los vistos buenos del traslado de materiales y la conformidad del pago que efectuaba la comuna. Es decir, sabía todo el movimiento de su volquete. En el punto 10 de la resolución dice que "se verifica en la sentencia que ésta únicamente analiza la imputación contra el residente de obra (Acurio), sin embargo, no constan los elementos probatorios referidos a la absolución de otros acusados como son el alcalde, la jefa de logística y los miembros de la comisión especial de adjudicaciones".
CEMENTO. De las 20 mil 22 bolsas de cemento faltantes, cuyo valor ascendía a 47 mil 112 soles, la sentencia del colegiado cusqueño argumentó que no existe congruencia entre lo reportado por el Organismo de Control Interno (OCI) de la comuna calqueña con el peritaje oficial, pero sí dan por hecho la pérdida.
Además, argumentan que de acuerdo al Reglamento de Organización y funciones (ROF) de la municipalidad, son responsables de los faltantes la jefa de Logística, Elizabeth Campana Lobón; el responsable del almacén central, José Luis Mormontoy González; y el alcalde Roberto Farfán. Los mencionados, además del almacenero Braulio Dimas Hancco, fueron sentenciados a 4 años de pena suspendida y el pago de una reparación civil de 10 mil soles, de forma solidaria, a favor del Estado por la presunta comisión de peculado doloso simple. Son ellos quienes junto a la Procuraduría Anticorrupción presentaron el recurso de nulidad a la Corte Suprema de Justicia, mientras que Acurio, Calderón, Gamarra, Rimachi y Zúñiga fueron absueltos por no tener funciones de supervisión y control de almacén en la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior del Cusco. Pero la Fiscalía Suprema ha confirmado que "la Sala Penal ha efectuado una inadecuada valoración de la prueba sometida a su conocimiento en juicio; así tenemos que la pericia oficial ha sido cuestionada y dejada de lado por el Colegiado para resolver los extremos de investigación relacionados con los pagos indebidos...". Es decir, "no se encuentra motivada la decisión del Colegiado", "la sentencia únicamente expresa argumentos de naturaleza subjetiva y genérica". Es más, "la sentencia no ha explicado debidamente qué responsabilidad alcanza a cada uno de ellos, ni qué cantidad de bolsas de cemento habrían sido apropiadas por cada uno". "Todas estas circunstancias afectan la eficacia jurídica de la sentencia en los extremos impugnados pues se verifica la vulneración del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como el derecho a la prueba y por ende al debido proceso", cita la resolución del fiscal Sánchez antes de recomendar realizar un nuevo juicio oral.
Conclusión lapidaria: "Se valoraron hechos subjetivos y genéricos", cita nueva resolución.

No hay comentarios:
Publicar un comentario