Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N° 300-2010-JNE
Expediente N° J-2010-0367
Lima, diecisiete de mayo de dos mil diez
VISTOS el Oficio No. 1-873-2010-J-1JPHU-CSJHU/PJ, de fecha 29 de abril de 2010 del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; el Oficio Nº 260-2010/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 30 de abril de 2010, de la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica; y el Oficio Nº 041-2010-CDJE-PAD/HVCA, de fecha 8 de mayo de 2010, de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huancavelica.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril de 2010, mediante Oficio No. 1-873-2010-J-1JPHU-CSJHU/PJ, el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, comunica que el 21 de abril de 2010 dictó sentencia condenatoria contra María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Ireneo Abel Yance Ortiz, consejeros regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, por el delito de omisión de actos funcionales y retardo de deberes funcionales en agravio del Estado, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad con el carácter de suspendida, por el periodo de prueba de un año y la pena de inhabilitación por un año a todos los condenados (foja 01).
El 30 de abril de 2010, mediante Oficio Nº 260-2010/GOB.REG.HVCA/PR, la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica remite copia de la disposición judicial sobre ejecución de la pena de inhabilitación de cinco consejeros regionales y formula consulta sobre su procedimiento (foja 30).
Con fecha 8 de mayo de 2010, mediante Oficio Nº 041-2010-CDJE-PAD/HVCA, la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huancavelica remite copia certificada de la sentencia condenatoria impuesta contra cinco consejeros del Gobierno Regional de Huancavelica, a efectos de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tome conocimiento (foja 37).
II. CONSIDERANDO
1. De la documentación antes descrita, se advierte que María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Ireneo Abel Yance Ortiz, consejeros regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, se encuentran inhabilitados para ejercer el cargo proveniente de mandato popular u obtener mandato de carácter público, conforme a los alcances del artículo 426, concordante con el artículo 36 inciso 1 y 2 del Código Penal.
2. Conforme a lo establecido en el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República , mediante Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 de fecha 13 de noviembre de 2009, la ejecución de la pena de inhabilitación es de ejecución inmediata cuando el proceso penal se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; mientras que, la inhabilitación impuesta en virtud de las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria esté consentida o ejecutoriada.
3. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en la Resolución N º 120-2010-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
4. En el caso concreto, se trata de la inhabilitación impuesta a María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Ireneo Abel Yance Ortiz, consejeros regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, como consecuencia de haber sido condenados por el delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de actos funcionales y retardo de deberes funcionales en agravio del Estado.
La ejecución de esta pena importa necesariamente la disminución del número legal de miembros en dicho consejo regional. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado, por la Constitución y su ley orgánica, para otorgar credenciales a las autoridades regionales a efectos que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar temporalmente a los accesitarios de los consejeros condenados, para completar el número legal de miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, por el tiempo que dure su inhabilitación.
5. Por lo tanto, conforme a la aplicación del último párrafo del artículo 31 de la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Roxana Anyolina Ampa Laura, Frida Pacheco Rodríguez, Nerea Carmela Vargas Ticlla, Guillermo Germán Castro Núñez y Carmela Pari Paco, accesitaros de los consejeros regionales inhabilitados, conforme al Acta de Proclamación de Resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, para que asuman temporalmente el cargo de consejeros.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a María Elizabeth Villavicencio Valle, Gladys Ivonne Gonzáles Lezama, Alfredo Bonzano Cárdenas, Benito Navarro Muñoz e Ireneo Abel Yance Ortiz, consejeros regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, por el tiempo que se encuentren inhabilitados.
Artículo segundo.- CONVOCAR a Roxana Anyolina Ampa Laura, Frida Pacheco Rodríguez, Nerea Carmela Vargas Ticlla, Guillermo Germán Castro Núñez y Carmela Pari Paco para que asuman provisionalmente el cargo de consejeros regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, otorgándose las credenciales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Lca
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