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domingo, 27 de diciembre de 2015

Convocatoria de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua.

Convocatoria de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Moquegua. Publica el diario La Prensa Regional de Moquegua en su página 3 de la edición del domingo 27 de diciembre. 

domingo, 24 de mayo de 2015

Decreto Supremo sobre emergencia en Islay contiene errores

Decreto Supremo sobre emergencia en Islay contiene errores.-Diario El Comercio.-Domingo 24 de Mayo del 2015.-12:07.- El Arenal, La Curva, Matarani y el Valle de Tambo no son distritos, como se les considera en el documento.
Decreto Supremo publicado en el diario El Peruano
En el Decreto Supremo N° 040-2015-PCM, publicado ayer en una separata especial de las Normas Legales de El Peruano y firmado por el presidente Ollanta Humala, se declaró el estado de emergencia en los distritos de El Arenal, La Curva, Matarani y el Valle de Tambo, los cuales no existen como tales. La provincia de Islay tiene seis distritos: Cocachacra, Deán Valdivia, Punta de Bombón, Mejía, Mollendo e Islay. El Arenal es un anexo del distrito de Deán Valdivia y la zona conocida como La Curva es el nombre coloquial con el que se conoce al pueblo de Deán Valdivia. Mientras que Matarani es un puerto. En el decreto se señala que la Policía Nacional mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas por 60 días en toda la provincia arequipeña de Islay. Dicha medida se tomó frente a los actos de violencia por las protestas en contra del proyecto minero Tía María.

jueves, 15 de enero de 2015

Juntas de Usuarios impugnan ampliación de Southern

Juntas de Usuarios impugnan ampliación de Southern.-Radio Uno de Tacna.-15 de enero del 2015.- Piden la nulidad de la resolución que dio el visto bueno a la empresa minera para que pueda ampliar su planta concentradora y procese una mayor cantidad de cobre.
Cuatro comisiones de regantes se unieron para presentar el
recurso impugnatorio.
En defensa del agua para uso poblacional y la agricultura, los presidentes de 4 Comisiones de regantes con el respaldo de exautoridades regionales, presentaron una impugnación para lograr que se declare la nulidad –o se revoque – la resolución Directoral Nro. 611-2014 que aprobó la puesta en marcha del proyecto de ampliación de la empresa Southern Perú. Dicho documento fue emitido el pasado 17 de diciembre de 2014, por la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que dio luz verde al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) dejando todo listo para que la empresa minera pueda ampliar su planta concentradora y procesar una mayor cantidad de cobre. El exconsejero Félix Laura Vargas, precisó que acordaron presentar el recurso impugnatorio en salvaguarda del recurso hídrico para el consumo humano y la agricultura, más no para la minería. Y es que sostiene que se debe priorizar el líquido elemento para la población toda vez que la región Tacna atraviesa por una epoca de sequía. La exautoridad regional detalló que como parte de los argumentos que sustentan su pedido se tiene que la Resolución Directoral carece de validez pues no se cumplió con un requisito indispensable para que pueda hacerse efectiva: "nunca fue publicada en el diario oficial El Peruano". En este punto recuerda que la Constitución, en su artículo 51, establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. "La misma que es concordante con lo dispuesto en el Art. 109 que dice que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial".  Laura Vargas también mencionó que la empresa minera no habría cumplido con la Ley de recursos hidricos dada en el 2009. En dicha norma se establece la certificación de eficiencia del uso del agua, algo hasta el momento no se ha dado, refirió. Asimismo advirtió que en los próximos días el MEM cumpliría con publicar la resolución directoral para poner fin a su reclamo, sin embargo en estricto cumplimiento de la norma insitirán que el documento no fue publicado a tiempo. "Vamos a seguir apelando para luego llegar al Poder Judicial porque es la única forma de poder hacer frente a esto, porque mientras lo tengamos judicializado no puede llevarse a cabo esta ampliación de la concentradora", acotó.
DATO. La impugnación fue presentado por Hipólito Padilla Poma presidente de la comisión de regantes de Totora; Juan Salamanca Aguilar presidente de la comisión de regantes de Quilahuani; Anacleto Mancilla Chambilla presidente de la comisión de regantes de Huanaura, Aniceto Paniagua Mamani presidente de la comisión de regantes de Candarave; Félix Vicuña Pimentel; y los exconsejeros regionales Félix Laura Vargas y Patricia Vizcarra Daza.


viernes, 25 de julio de 2014

Cristala, Dante y Johan en Moquegua y en Ilo solo Abad, listos para las elecciones. Avance de publicación de listas habilitadas para los municipios provinciales.

Cristala, Dante y Johan en Moquegua y en Ilo solo Abad, listos para las elecciones. Avance de publicación de listas habilitadas para los municipios provinciales. Publica el diario La Prensa de Moquegua en su página 16 de la edición del viernes 25 de julio. 

sábado, 29 de junio de 2013

Curi no publicó RIC para salvarse de la suspensión

Curi no publicó RIC para salvarse de la suspensión.-Radio Uno de Tacna.-29 de junio del 2013.-11:52 a.m.-El regidor de la comuna albarracina, William Velásquez, aseguró que el alcalde Santiago Curi si cometió una falta grave y debió ser suspendido sin embargo al no haber publicado intencionalmente el Reglamento Interno del Concejo (RIC), el acuerdo fue declarado improcedente por el JNE.
El concejal anunció que tomarán las acciones legales contra el
funcionario,  que en colusión con el alcalde, no publicó el RIC a tiempo.
La suspensión por 30 días contra el alcalde de la Municipalidad Gregorio Albarracín, Santiago Curi, si debió proceder pero existió un acto de corrupción que impidió que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acepte la decisión del concejo, señaló el regidor. Explicó que para salvarse de la sanción el burgomaestre se habría coludido con el secretario general de la comuna de ese entonces, Juan Francisco Pacompia, para evitar que el Reglamento Interno del Concejo (RIC) primigenio y su modificatoria sean publicados como lo estipula la ley. Solo se publicó la ordenanza que aprobaba el RIC pero sin el texto integro del reglamento de tal manera que no se encuentra en vigencia y por lo tanto las sanciones y otras acciones no son válidas. Hecho que fue observado por el JNE al momento de analizar el acuerdo de concejo municipal que disponía la suspensión de la autoridad por falta grave.
EN DEFENSA DE CURI: Durante la última sesión de concejo de la comuna albarracina, el pleno decidió iniciar una investigación contra el ex funcionario Juan Francisco Pacompia, quien a través de un documento se atribuyó toda la responsabilidad por la no publicación del RIC. “Se inmola para salvar al alcalde y hace una declaración jurada indicando que no ha cumplido en publicar esa ordenanza con lo cual se echa abajo todos los procedimientos regulares que se han seguido en base a ese Reglamento Interno de Concejo y prácticamente quedan vacios, estamos en el aire en estos momentos”, acotó.

Oficializan disposición del JNE que declaró improcedente suspensión de alcalde Curi.

Oficializan disposición del JNE que declaró improcedente suspensión de alcalde Curi.-Radio Uno de Tacna.-29 de junio del 2013.-10:01 a.m.-La resolución que deja sin efecto la suspensión por 30 días del alcalde albarracino Santiago Curi Velásquez fue publicada hoy en normas legales del diario oficial el Peruano.
El pleno del concejo de la comuna albarracina había decidió suspender
 a la autoridad edil el pasado 18 de febrero. (Foto archivo)

Mediante resolución número 595 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aceptó el recurso de apelación que presentó el alcalde del distrito Gregorio Albarracín, Santiago Curi Velásquez y dispuso revocar el acuerdo de concejo que había aprobado su suspensión el pasado 18 de febrero. En ese momento el burgomaestre fue investigado por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, tras detectarse que no delegó funciones administrativas al primer regidor, Pedro Rospigliosi, cuando se ausentó por dos dias en octubre del año pasado. Sin embargo Curi se mostró en contra del acuerdo y presentó una reconsideración, alegando que la sesión de concejo no se realizó bajo el procedimiento establecido puesto que su Reglamento Interno no estaba vigente al no haber sido publicado el contenido íntegro del documento. Recurso que fue aceptado por el JNE que declaró improcedente la sanción impuesta a la autoridad edil.
ORDENAN PUBLICACION DEL RIC: Además de dejar sin efecto la suspensión, el JNE da un plazo de 15 días hábiles para que el alcalde cumpla con publicar el texto integro del Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nro. 010-2012, según las reglas señaladas en la ley organiza de municipalidades.