No habrá pena suspendido para condenados por corrupción.-Diario El Pueblo de Arequipa.-28 de Febrero de 2015.-18:25.- La ley que prohíbe la suspensión de ejecución de la pena para los delitos de corrupción cometidos por funcionarios y servidores públicos fue publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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La norma, aprobada en febrero por la Comisión Permanente del Congreso, considera la modificación del artículo 57º del Código Penal y apunta a una prisión efectiva para los funcionarios que incurran en corrupción. Según la modificatoria, la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable para cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º, es decir, colusión y peculado, respectivamente. El juez solo podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan algunos requisitos como el hecho de que la condena se refiera a una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Asimismo, que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del inculpado, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. De igual manera, que el condenado no tenga la condición de reincidente o habitual. La Comisión Permanente del Congreso aprobó a inicios de febrero el proyecto de ley elaborado por la Contraloría General de la República y dictaminado por la comisión de Justicia, que prohíbe a los jueces suspender la prisión efectiva de un funcionario público, sentenciado por delito grave de corrupción. Según el contralor Fuad Khoury, esta ley era necesaria, pues de los 500 sentenciados por corrupción en los últimos años, apenas 25 purgan carcelería efectiva, mientras que el resto tiene prisión suspendida y solo deben firmar un cuaderno de asistencia cada 30 días.
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