Sutran cuestiona cautelar que favorece a transportista informal.-Diario Correo de Moquegua.-21 de octubre del 2013.-14:04.-ILO.-Mediante un comunicado de prensa, la Sutran detalla que el vehículo tipo auto de placa de rodaje Z2P-379 realizaba, sin autorización, el servicio de transporte regular de personas en la ruta Tacna – Ilo, según informa la Agencia Andina.
Esta unidad fue intervenida por los inspectores de la Sutran en el kilómetro 46 de la Costanera el 27 de agosto del 2013 y se le aplicó la infracción F1, que implica internamiento del vehículo al depósito y retención de la licencia de conducir, como lo señala el artículo 41 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (DS N° 017-2009-MTC). Hace unos días la Sutran recibió la Resolución N° 1 emitida por el Primer Juzgado Civil el 9 de octubre de 2013 a cargo de la jueza María Gómez Cayro, donde ordena a la Sutran la liberación del vehículo y devolver la licencia de conducir. La magistrada argumenta su fallo en que "el derecho de propiedad, de libre tránsito y libertad de trabajo, tienen sustento constitucional, pues a partir de éste se materializan diversos derechos como ser la seguridad social, alimentación, bienestar social y educación". Ante este fallo, la Sutran informó que se han presentado diez (13) medidas cautelares, de las cuales ocho (8) son contra las sanciones que impone a las entidades complementarias (centros médicos, escuelas de conductores y centros de inspección técnica vehicular) y cinco (5) en favor de empresas de transporte terrestre de pasajeros. Sostiene que estas medidas fueron dictadas por jueces que desconocen los reglamentos vigentes y anteponen los argumentos del derecho a la empresa y el trabajo, sobre la defensa del derecho a la vida que protege Sutran a través de la fiscalización y sanción en aplicación de la Ley General de Transporte y Tránsito – Ley N° 27181 y sus Reglamentos.
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