DECLARAN IMPROCEDENTE ACCIÓN DE AMPARO Minera Minsur no necesita estudios de impacto social 26 de Setiembre del 2010 TACNA. El pasado 31 de agosto el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo presentada el 27 de diciembre de 2006 por el ciudadano Luis David Enríquez Benito en contra del Ministerio de Energía y Minas y el director de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, mediante la cual perseguía que la empresa minera Minsur cumpla el requisito de elaborar el estudio de impacto social del proyecto minero Pucamarca, adicional al estudio de impacto ambiental (EIA). Los magistrados Ricardo Beaumont Callirgos, Ernesto Álvarez Miranda y Oscar Urviola Hani refieren en el fallo que de la copia del informe Nro. 977-2009, del 21 de agosto de 2009, emitido por el director general de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, se advierte que dicha entidad opina que se apruebe el EIA, debido a que aborda aspectos como ambiente socioeconómico, ambiente cultural, impacto social en la etapa de cierre, plan de relaciones comunitarias, entre otros. Al revisar el proyecto del EIA de la mina Pucamarca, los magistrados indican que se ha podido verificar que este contiene el aspecto social reclamado por el demandante actor, al contener la línea base socioeconómica del proyecto Pucamarca, de manera que el aludido proyecto especifica los efectos directos e indirectos previsibles de la actividad a realizar en el medio ambiente físico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
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