viernes, 22 de enero de 2010

JNE informa sobre novedades que regirán en elecciones del 3 de octubre.

NOTAS SOBRE LAS ELECCIONES
JNE informa sobre novedades que regirán en elecciones del 3 de octubre
El Jurado Nacional de Elecciones informó sobre los nuevos procedimientos y requisitos que regirán para las elecciones del 3 de octubre del 2010, entre los cuales figura aquella que establece que quien desee ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional debe acreditar un mínimo de tres años de residencia efectiva en la circunscripción en que postula.
En conferencia de prensa, el director de Gobernabilidad, Investigación y Proyectos Especiales del JNE, Virgilio Hurtado Cruz, explicó que estas nuevas reglas se han generado tras la dación de la Ley N° 29470, que modifica la Ley de Elecciones Regionales, y las leyes 29490 y 29387, que modifican la Ley de Partidos Políticos.
Respecto de las elecciones municipales, dijo que no se ha registrado ninguna modificación en las normas.
Este es el cuadro comparativo que el Dr. Hurtado Cruz explicó en la rueda de prensa realizada en la sede institucional del ente rector del sistema electoral.
AHORA        Ley N° 29470
1. El candidato a cargo regional debe acreditar un mínimo de tres años de residencia efectiva en circunscripción a la que postula.
2. El candidato debe ser peruano de nacimiento en circunscripciones de frontera.

3. Agrega a lo ya establecido el requisito de no menos de 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años en listas de candidatos.
4. Los ministros y viceministros, así como funcionarios de alto nivel, deben renunciar 180 días antes de la fecha de comicios.

5. Deben solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios los presidentes y vicepresidentes regionales que postulen a algún cargo regional, alcaldes que deseen ser vicepresidente o consejero regional y regidores que postulen al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
6. Para ser candidatos, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días naturales antes de la elección.

7. Las agrupaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañado de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el JEE en cada jurisdicción.

8. Para que el presidente y vicepresidente regional sean elegidos deben obtener no menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera este porcentaje se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales con las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.
9. Para la elección regional cada provincia constituye un distrito electoral. El JNE señala el número de consejeros asignando a cada provincia un consejero y el resto lo distribuye según criterio de población electoral.

ANTES  Ley de Elecciones Regionales
1. El candidato debe haber nacido o tener residencia efectiva en la región en la que postula.
2. No contemplaba esa figura.
3. Sólo contemplaba la cuota de 30% de hombres o mujeres y de 15% de comunidades nativas.
4. La renuncia debía ser 120 días antes de la fecha de la elección.
5. Debían renunciar 120 días antes de la elección los presidentes y vicepresidentes regionales que querían postular a la presidencia, vicepresidencia o consejero regional. En cuanto a los alcaldes y regidores se consideraba una licencia de 120 días antes del sufragio.
6. No se contemplaba esa obligación.
7. Las agrupaciones políticas debían presentar en una lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional la cual era publicada junto con la lista del JEE en cada circunscripción.
8. Para que el presidente y vicepresidente regional sean elegidos se requiere que la lista respectiva obtenga la votación más alta.
9. La votación era por lista. A la lista ganadora se le asignaba la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de consejeros, según el orden de candidatos y provincias propuestos por partidos políticos y movimientos. La cifra repartidora se aplicaba entre todas las demás listas participantes para establecer el número de miembros que les corresponde.
AHORA  Ley N° 29490
1. Se cancelará la inscripción de movimientos regionales o departamentales cuando no superen, en su circunscripción, el 5% de los votos válidamente emitidos.
2. La elección de candidatos de partidos, movimientos regionales y departamentales debe regirse por normas de democracia interna.
3. La organización política debe retirar al candidato que omite en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias por delito doloso y que quedaron firmes, o que incorpore información falsa, sin perjuicio de interponerse las denuncias de haber un ilícito penal.
4. En la hoja de vida se debe mencionar las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales o departamentales u organizaciones provinciales y distritales.
ANTES  Ley de Partidos Políticos
1. No se contemplaba ninguna figura para este tipo de organizaciones.
2. No se establecía nada para los movimientos regionales y departamentales.
3. El JNE debía corregir la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso o la incorporación de información falsa, sin perjuicio de interponer las denuncias de considerar que se ha perpetrado un ilícito penal.
4. No incorporaba este obligación.
AHORA  Ley N° 29387
1. La renuncia a un partido político se hace mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recibo de manera fehaciente y quién lo recibe por parte del órgano partidario, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
ANTES  Ley de Partidos Políticos
1.No incorporaba.

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