sábado, 27 de marzo de 2010

Titulares de región y alcaldes que postulen a otro cargo deben dimitir la próxima semana

Titulares de región y alcaldes que postulen a otro cargo deben dimitir la próxima semana.
Lima, mar. 27 (ANDINA)- Los presidentes regionales y los alcaldes que deseen postular a cargo distinto al que desempeñan, durante los comicios de octubre próximo, deberán renunciar a más tardar el sábado 3 de abril ante el consejo regional o concejo distrital o provincial. Los artículos 191° y 194° de la Constitución establecen que la dimisión de las autoridades regionales y municipales debe producirse 6 meses antes de la fecha de elección programada para el 3 de octubre.  Esta semana, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una resolución, en la que precisa también que una vez producida la dimisión, el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones de presidente regional, mientras que el primer regidor hace lo propio en el concejo municipal.  En la disposición se señala asimismo, que los altos funcionarios que deseen postular a algún cargo regional deberán renunciar a su institución hasta el 6 de abril, mientras que los que aspiran a ser alcaldes o regidores lo harán hasta el 30 de junio.  Deberán cumplir con estos mandatos los ministros, viceministros, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y funcionarios de alto nivel de otros organismos.
Licencias.-  De acuerdo al cronograma electoral, los presidentes y vicepresidentes regionales, así como los alcaldes que postulen a la reelección, deberán solicitar licencia sin goce de haber 120 días antes de los comicios. En tanto, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado y que tiene intenciones de postular, también deberán hacer lo propio 30 días antes de la elección. De acuerdo a la Ley de Elecciones Municipales, a partir del 5 de julio, los alcaldes que postulen a la reelección no podrán inaugurar o inspeccionar obras públicas y repartir bienes adquiridos con recursos del Estado. Tal impedimento también rige para los funcionarios que aspiran a postular a cargos ediles. Las autoridades locales sólo podrán hacer proselitismo cuando no comprometan actos del Gobierno Municipal ni el uso de medios de propiedad estatal, según precisó en su momento el JNE.  Mayor informacion en: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=K3Fbu+hCmiQ=

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